El Papa considera ilícito impartir bendición a parejas del mismo sexo

“No es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo”

Desde el vaticano se dio a conocer un Responsum que detalla que las parejas del mismo sexo no puede disponer de bendiciones y las considera ilícitas.

En el “responsum”, la Congregación para la Doctrina la Fe (CDF), que es el máximo organismo de la Iglesia Católica sobre la custodia de la doctrina, dejó en evidencia que las parejas gay no pueden recibir ningún tipo de bendición por parte de la Iglesia, práctica que comenzó a darse en algunos países como Alemania con sacerdotes progresistas.

Eñ documento se titula “Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe a un dubiu sobre las bendiciones de las uniones de personas del mismo sexo” y “a la pregunta de si la Iglesia dispone del poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo sexo, se responde negativamente”, el texto lleva la firma del cardenal español Luis Ladaria, prefecto de la CDF y de su secretario, el arzobispo Giacomo Morandi, aprobado por el Papa.

“El Sumo Pontífice Francisco, en el curso de una audiencia concedida al suscrito Secretario de esta Congregación, ha sido informado y ha dado su asentimiento a la publicación del ya mencionado Responsum ad dubium, con la nota explicativa adjunta” reza el comunicado.

Las bendiciones son acciones litúrgicas sacramentales “más allá de la recta intención de aquellos que participan, necesitan que aquello que se bendice esté objetivamente y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia. Por este motivo, no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo”.

“No es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo. La presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en sí mismos son de apreciar y de valorar, todavía no es capaz de justificarlas y hacerlas objeto lícito de una bendición eclesial, porque tales elementos se encuentran al servicio de una unión no ordenada al designio de Dios”, destaca la comunicación.

Asimismo prosigue “además, ya que las bendiciones sobre personas están en relación con los sacramentos, la bendición de las uniones homosexuales no puede ser considerada lícita, en cuanto sería en cierto modo una imitación o una analogía con la bendición nupcial , invocada sobre el hombre y la mujer que se unen en el sacramento del matrimonio, ya que no existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia”