Comodoro

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El Ejecutivo Municipal informó que la empresa no presentó la documentación obligatoria y excluyente del pliego -incluyendo la titularidad de los colectivos y las garantías laborales-, generando un vicio formal insalvable que impide avanzar con la concesión.

El Municipio de Comodoro Rivadavia informa a la comunidad que ha sido imposible concretar la firma del contrato para el servicio de transporte público de pasajeros. Esta decisión se debe estrictamente a que la empresa adjudicataria no presentó la documentación obligatoria exigida en el pliego licitatorio.

El Poder Ejecutivo Municipal actuó bajo el estricto cumplimiento de las normativas vigentes. Sin embargo, la falta de acreditación de estos requisitos esenciales -los cuales no son optativos ni subsanables- generó un vicio formal insalvable, lo que imposibilita continuar con el proceso administrativo para la firma del acuerdo y garantizar la legalidad del acto.

El motivo principal de la traba administrativa

El impedimento central radica en el artículo 43° del pliego, el cual establece como requisito excluyente que la empresa debe acreditar la titularidad o los derechos de uso sobre los bienes muebles afectados al servicio (es decir, las unidades de transporte). Al momento del acto administrativo, la adjudicataria no concretó dicha acreditación.

Requisitos obligatorios no presentados (Art. 43°)

Para que la firma del contrato pudiera llevarse a cabo, el pliego fija expresamente que el adjudicatario debía presentar de forma previa la siguiente documentación:

a) Garantía: Constitución de la garantía de concesión.

b) Unidades y habilitaciones: Acreditación de títulos de propiedad o derechos de uso de los bienes muebles registrables afectados al servicio, junto a sus habilitaciones correspondientes.

c) Infraestructura: En caso de existir infraestructura proyectada, la presentación del lay-out y el cronograma detallado de las obras.

d) Seguros: Presentación de las pólizas de seguro conforme a los alcances y coberturas previstos en el pliego.

e) Cobertura laboral: El contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

f) Protección del personal: Una declaración jurada donde la empresa se compromete formalmente a absorber al personal de conducción de la concesionaria anterior, bajo la legislación laboral vigente.

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