Cannabis

Las farmacias de Chubut podrán vender flores de cannabis con receta médica

La Provincia anunció la reglamentación de la Ley Salomé, que contempla la venta de flores y derivados medicinales en farmacias y establecimientos habilitados. La receta de un médico matriculado es el requisito previsto para la compra. Todavía falta confirmar cuándo comenzará la comercialización y qué farmacias participarán.

Las farmacias de Chubut podrán dispensar flores de cannabis y sus derivados para uso medicinal dentro del esquema previsto por la Ley I N.º 790, conocida como Ley Salomé. El Gobierno provincial anunció su reglamentación mediante el Decreto N.º 1680/2026, un paso hacia la implementación del circuito que vinculará a productores autorizados, establecimientos sanitarios y pacientes.

La posibilidad de adquirir estos productos con receta ya está contemplada en la ley provincial. Su artículo 2 establece como requisito suficiente la presentación de una prescripción emitida por un profesional médico con matrícula vigente.

El artículo 8, por su parte, permite que farmacias y otros establecimientos sanitarios habilitados adquieran flores -denominadas inflorescencias en la norma-, resinas, concentrados y otros insumos provenientes de personas jurídicas autorizadas. También contempla la dispensa de especialidades medicinales y formulaciones magistrales, de acuerdo con la categoría de cada establecimiento.

Qué significa para los pacientes

El marco legal prevé un canal de acceso medicinal mediante prescripción profesional y establecimientos habilitados, con controles sobre el origen y la calidad de los productos.

Sin embargo, el anuncio no permite afirmar que las flores de cannabis ya estén disponibles en los mostradores. En la información consultada no se precisa una fecha de inicio de la comercialización ni se identifica una nómina de farmacias que comenzarán a dispensarlas.

También queda por conocer cómo se instrumentarán los procedimientos de abastecimiento, control y trazabilidad. Según lo difundido sobre la reglamentación, la implementación será progresiva y requerirá disposiciones complementarias de las autoridades provinciales.

La compra con receta y el registro para cultivar

La ley distingue la adquisición en establecimientos habilitados del acceso mediante cultivo. Mientras el artículo 2 establece la receta como requisito suficiente para la compra, el Registro de Usuarios de Cannabis de Chubut -REUSCCH- está previsto para residentes que no estén inscriptos en el registro nacional REPROCANN y quieran acceder al autocultivo medicinal, para sí o para terceros. También contempla la participación de organizaciones, asociaciones y fundaciones que acompañen a usuarios.

Por eso, no corresponde presentar la inscripción en el registro provincial como una condición general obligatoria para comprar en farmacias.

En cuanto a los proveedores, la ley contempla distintas vías de autorización, entre ellas los proyectos de investigación aprobados por Salud nacional, los permisos de la agencia nacional ARICCAME y las autorizaciones provinciales. La participación de cada productor deberá ajustarse al alcance de sus permisos y a las exigencias aplicables.

Una reglamentación anunciada casi dos años después

La Ley Salomé fue sancionada el 26 de septiembre de 2024 y publicada el 4 de noviembre de ese año. Establecía un plazo de 30 días para su reglamentación y de 90 días para garantizar el funcionamiento del registro provincial y de la Agencia Chubutense de Cáñamo Industrial y Cannabis Medicinal, ACCICANN.

La demora motivó un pedido formal de información de la Legislatura. El 24 de julio de 2025, mediante la Resolución 147/25-HL, los diputados solicitaron al Ejecutivo que detallara las acciones realizadas para reglamentar la norma, remitiera los nombramientos de la agencia e informara la integración de su Consejo Asesor.

El anuncio de la reglamentación llegó en octubre de 2026, casi dos años después de la publicación de la ley.

Para los pacientes, la pregunta pendiente es cuándo esa previsión legal se traducirá en productos disponibles. La puesta en marcha deberá permitir conocer dónde se podrán adquirir, qué presentaciones estarán autorizadas y bajo qué condiciones se garantizará su calidad.

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