Cambios en el Colegio de Escribanos de Chubut: más facultades y menos intervención judicial
La nueva ley concentra decisiones administrativas en la entidad profesional y reduce la intervención directa del Tribunal de Superintendencia. Aunque se mantienen instancias de revisión judicial, quedaron dudas sobre los jurados, los conflictos de interés y la apertura de registros en el interior.
La Ley III N° 61 transfiere al Colegio de Escribanos decisiones que hasta ahora compartía con el Tribunal de Superintendencia Notarial. La reforma fue impulsada por el Superior Tribunal de Justicia para eliminar funciones superpuestas, pero se aprobó sin un diagnóstico público sobre demoras o fallas del sistema. También deja dudas sobre los jurados de los concursos y no resuelve la falta de registros notariales en distintas localidades.
El Gobierno provincial promulgó el 24 de agosto una reforma profunda de la Ley Orgánica Notarial del Chubut. La norma fue sancionada por la Legislatura el 6 de agosto, publicada en el Boletín Oficial el viernes 28 y comenzará a regir treinta días después.
Aunque el tema pueda parecer reservado a los profesionales, la regulación define quiénes pueden ejercer la fe pública, cómo se cubren los registros notariales y quién controla documentos vinculados con inmuebles, sucesiones, contratos, sociedades y otros actos relevantes para cualquier ciudadano.
La reforma no elimina al Tribunal de Superintendencia Notarial ni retira completamente al Poder Judicial. Sí concentra en el Colegio de Escribanos la administración cotidiana de la actividad y le permite adoptar decisiones que anteriormente requerían intervención o aprobación del Tribunal.
QUÉ CAMBIA
El Colegio quedará a cargo de la matrícula, la organización, las inspecciones y la vigilancia inmediata de la función notarial. También podrá designar escribanos interinos, autorizar suplencias y permutas, declarar vacancias, administrar garantías profesionales, organizar concursos, adjudicar registros y designar titulares y adscriptos.
El Poder Ejecutivo conservará la atribución de crear y cancelar registros notariales. El Tribunal de Superintendencia quedará concentrado en las funciones jurisdiccionales, las sanciones graves y la revisión de las decisiones tomadas por el Colegio.
La matrícula, las inspecciones y las sanciones menores ya tenían una participación importante del Colegio bajo la legislación anterior. Por eso no puede afirmarse que la entidad haya comenzado ahora a controlar a sus propios matriculados. El cambio consiste en que varias decisiones administrativas que antes terminaban en el Tribunal pasarán a resolverse directamente dentro del Colegio.
La explicación oficial es que existía una superposición de tareas. El propio Superior Tribunal presentó el proyecto y la diputada María Andrea Aguilera sostuvo que la intención era separar la administración de la revisión judicial.
Hay datos que muestran que el Tribunal efectivamente atendía cuestiones administrativas. El informe oficial del Poder Judicial correspondiente a 2025 registra 23 acuerdos de Superintendencia Notarial, tres solicitudes de adscripción y dos pedidos de cese de adscripciones.
Ese volumen puede justificar una reorganización. Sin embargo, durante el debate legislativo no se informaron los tiempos de resolución, la cantidad de expedientes demorados, las inspecciones pendientes, los costos del sistema anterior ni las mejoras concretas que debería producir el nuevo modelo.
LOS CONTROLES QUE PERMANECEN
El Tribunal continuará integrado por el presidente y el vicepresidente del Superior Tribunal de Justicia y por dos escribanos con al menos diez años de ejercicio que no pertenezcan al Consejo Directivo del Colegio.
El Colegio podrá aplicar apercibimientos y suspensiones de hasta un mes. Las sanciones superiores corresponderán al Tribunal, que también deberá resolver las apelaciones contra las decisiones de la entidad profesional.
La ley garantiza procedimiento previo, derecho de defensa y resolución fundada. También establece que los integrantes del Superior Tribunal que hayan intervenido en el Tribunal de Superintendencia no podrán participar posteriormente en la revisión judicial del mismo caso.
Esta última disposición mejora una zona delicada del régimen anterior: evita que un juez participe primero en la decisión administrativa y después revise judicialmente su propia intervención.
Además, la Constitución del Chubut dispone expresamente que el Superior Tribunal debe integrar y presidir el Tribunal de Superintendencia Notarial. La nueva ley mantiene formalmente esa participación.
Por lo tanto, no corresponde afirmar que desapareció el control estatal. Lo que se reduce es la intervención preventiva y administrativa del Tribunal, reemplazada por un sistema en el que el Colegio decide y el órgano judicial revisa cuando existe una sanción grave o un recurso.
UNA ENTIDAD QUE REPRESENTA Y CONTROLA A LA PROFESIÓN
El Colegio de Escribanos es una persona de derecho público no estatal. La ley le reconoce la representación de los escribanos, la defensa de sus intereses profesionales, la inspección de las oficinas y protocolos, la aplicación de sanciones y la fijación de aranceles obligatorios, con un límite del 3% del monto de las operaciones.
Que un colegio profesional administre y discipline a sus matriculados no representa por sí mismo una irregularidad. Es un modelo utilizado en distintas profesiones. Pero la nueva concentración de atribuciones vuelve indispensable establecer mecanismos públicos para prevenir conflictos de interés.
La ley no dispone expresamente la publicación de las decisiones sobre matrículas, interinatos, adscriptos, concursos e inspecciones. Tampoco establece un registro público de recusaciones, declaraciones de intereses o vínculos entre los integrantes del Consejo Directivo y las personas postuladas para ocupar un registro.
El punto merece especial atención porque los titulares pueden proponer hasta dos adscriptos. Cuando un registro queda vacante, el adscripto más antiguo puede convertirse automáticamente en titular sin competir en un concurso abierto.
Esa excepción ya existía. La diferencia es que ahora el Colegio designará al adscripto propuesto por el titular y posteriormente resolverá su acceso automático a la titularidad. El traslado de esa cadena de decisiones desde el Tribunal hacia la propia entidad profesional debería estar acompañado por publicidad, criterios objetivos y reglas claras de excusación.
UN JURADO CON REDACCIÓN CONFUSA
La composición de los jurados de los concursos es uno de los puntos más problemáticos.
Hasta ahora, el jurado debía estar integrado por dos miembros del Tribunal de Superintendencia, un escribano designado por el Colegio y un representante del Poder Ejecutivo. También podía incorporarse un profesor de la Universidad Notarial Argentina o de la Academia Nacional del Notariado.
La nueva ley elimina a los representantes del Tribunal e incorpora a dos integrantes del Directorio del Colegio. Mantiene a un representante del Poder Ejecutivo y deja como optativa la participación académica.
El texto, sin embargo, está redactado de manera confusa. No permite determinar con claridad si el escribano con diez años de ejercicio que debe presidir el jurado es uno de los dos directivos mencionados o un tercer representante adicional del Colegio.
En cualquiera de las dos interpretaciones, el Colegio tendrá mayoría en el jurado. También elaborará el programa de evaluación, que sólo deberá ser aprobado por el Ministerio de Gobierno. El Superior Tribunal deja de intervenir tanto en la aprobación del programa como en la evaluación.
Antes de realizar el primer concurso bajo el nuevo régimen será necesario aclarar formalmente cuántos integrantes tendrá el jurado, quién lo presidirá y cómo se resolverán las excusaciones y recusaciones.
La ley contiene otra contradicción. Los artículos 23 y 25 indican que el Colegio adjudicará los registros y designará a sus titulares. Pero el artículo 29 vuelve a mencionar la designación y provisión de los registros "por parte del Poder Ejecutivo Provincial". La reglamentación deberá precisar dónde termina la facultad de creación del Ejecutivo y dónde comienza la designación atribuida al Colegio.
LOS REGISTROS DEL INTERIOR, UNA DEUDA SIN RESOLVER
La cantidad de registros notariales debería revisarse como máximo cada cinco años, teniendo en cuenta la población, el movimiento de escrituras y la actividad económica e inmobiliaria de cada ciudad.
Durante la sesión, la diputada Mariela Williams afirmó que esa comisión no fue convocada al menos desde 2008 y reclamó la apertura de nuevos registros. La propia legislación, sin embargo, mantiene suspendida la creación de registros hasta que el Poder Ejecutivo realice esa evaluación.
La reforma no ordena convocar inmediatamente la comisión ni fija una fecha para efectuar el relevamiento. Sólo establece que, una vez convocada, deberá expedirse dentro de noventa días.
También modifica su integración. Antes tenía cinco miembros: dos representantes del Ejecutivo, dos del Colegio y uno del Tribunal de Superintendencia. La nueva ley elimina al representante del Tribunal y deja una comisión de cuatro integrantes, dividida en partes iguales entre el Gobierno y el Colegio.
No se establece cómo se resolverá un eventual empate. Tampoco se incorporan representantes de los municipios, consumidores, asociaciones profesionales ajenas al Colegio o localidades del interior.
La paradoja es clara: durante el debate se reconoció que existe una deuda histórica con la apertura de registros, pero la ley no garantiza que la revisión finalmente se realice. Incluso la legisladora que planteó el problema citó la integración anterior de cinco miembros; no hubo una discusión específica sobre las consecuencias de eliminar al representante judicial y dejar una comisión paritaria sin mecanismo de desempate.
UNA REFORMA APROBADA EN BLOQUE
El proyecto fue aprobado "a libro cerrado", es decir, en conjunto y sin una discusión pública artículo por artículo. En el recinto se explicó el objetivo general de separar funciones y se planteó la necesidad de nuevos registros, pero no se analizaron las inconsistencias de redacción ni los mecanismos para prevenir conflictos de interés.
Esto no demuestra que exista una maniobra irregular o que el Colegio vaya a ejercer sus nuevas facultades de manera indebida. Sí demuestra que la Provincia transfirió decisiones relevantes sin acompañar la reforma con indicadores públicos, reglas completas de transparencia o un diagnóstico verificable sobre el funcionamiento anterior.
Antes de que el nuevo sistema quede operativo deberían publicarse el fundamento completo enviado por el Superior Tribunal, las modificaciones efectuadas en comisión, la nómina actual de registros por localidad, los datos sobre inspecciones y concursos, las reglas de recusación y el criterio para designar interinos y adscriptos.
La reforma puede agilizar trámites y permitir que el Poder Judicial se concentre en revisar legalidad y resolver conflictos. Para saber si realmente lo consigue será necesario medir resultados y abrir las decisiones del Colegio al escrutinio público. Cuando una institución que representa a una profesión recibe más facultades para decidir quién ingresa, quién ocupa un registro y cómo se controla la actividad, la transparencia no debería ser optativa.