Chubut endurece la presión sobre una petrolera histórica: le exige reactivar cuatro yacimientos o perder las concesiones
El Boletín Oficial de este martes publicó el Decreto 1478, que le da seis meses a Compañía Argentina de Comodoro Rivadavia, fundada en 1916, para volver a explotar San Jorge, Sol de Mayo, Germán Burmeister y George Stephenson con planes mínimos de reactivación verificables, y advierte que si no cumple declarará caducas las concesiones. La intimación llega una semana después de que la empresa informara a la CNV que había dado por rescindida la venta de esos activos y que buscaba un operador. Y se suma a cinco áreas que la provincia declaró caducas o extinguidas desde diciembre, todas con la misma fórmula: Petrominera toma posesión "hasta tanto se haga efectiva la adjudicación a un nuevo concesionario".
El Decreto 1478, firmado el 21 de septiembre y publicado hoy, intima a Compañía Argentina de Comodoro Rivadavia Explotación de Petróleo S.A. a reactivar la explotación de los cuatro yacimientos "con la intensidad razonable que corresponde a la productividad comprobada de la concesión". Para cada uno aprueba un Plan Mínimo de Reactivación, con objetivos, tareas, hitos de seguimiento y magnitudes productivas, que la empresa debe cumplir en seis meses contados desde la notificación, acreditando el avance ante el Ministerio de Hidrocarburos con partes por pozo, registros de producción, mediciones y documentación técnica, y facilitando las inspecciones. El Ministerio puede autorizar sustitución de pozos o adecuaciones, siempre que no bajen las metas físicas ni se extienda el plazo.
El decreto no informa la fecha de notificación, de modo que el vencimiento exacto no es público. Y la intimación no caduca nada todavía: el artículo 9 dice que, si al vencimiento la empresa no reactivó los cuatro yacimientos con la intensidad exigida, "la concesión minera correspondiente será declarada caduca por el Poder Ejecutivo Provincial, previa constatación técnica del incumplimiento". Como todo acto administrativo, es recurrible.
La base legal es el artículo 21 del Apéndice del Código de Minería, que regula lo que la ley llama "minas de petróleo e hidrocarburos fluidos". El decreto usa esa palabra, mina, porque los títulos de la empresa son mineros y no concesiones de la Ley 17.319. Esa diferencia explica el procedimiento elegido.
Los anexos A, B, C y D, con las magnitudes productivas exigidas para cada yacimiento, no fueron publicados en el texto del Boletín. Son el dato que falta para medir cuánto le pide la provincia a la empresa.
Quién es la empresa
Compañía Argentina de Comodoro Rivadavia fue fundada el 14 de enero de 1916, según consta en el Boletín Oficial. Es anterior a YPF y una de las petroleras privadas más antiguas del país. Un documento del Ministerio de Economía provincial recuerda que en 1921 las compañías ferroviarias instalaron la Compañía Ferrocarrilera de Petróleo ocho kilómetros al norte de la ciudad, en la zona que le había sido asignada. Sigue registrada en la Comisión Nacional de Valores bajo el CUIT 30-52628841-2, el mismo que cita el decreto.
Hoy es una empresa que intentó desprenderse de estos activos. Según sus comunicaciones a la CNV, el 1 de junio de este año el directorio resolvió rescindir los contratos firmados en 2020 con Covalent Global Limited por incumplimientos graves de la compradora; lo informó el 28 de julio y lo ratificó el 14 de septiembre. De acuerdo con la lectura de esos documentos que publicó iProfesional, los contratos de abril de 2020 preveían la venta de los pozos y pertenencias de Chubut por 100.000 dólares, la empresa ahora pretende conservar las pertenencias e incorporar un operador externo, y pidió a la autoridad minera provincial que registre como cancelado el canon hasta 2028, pagado por el mecanismo de rescate del artículo 219 del Código de Minería. Los accionistas decidieron además el retiro del régimen de oferta pública, trámite que sigue en curso según la propia CNV.
Una semana después de ratificar ante la CNV que se quedaba con los yacimientos, la provincia la intimó. Que sea respuesta o coincidencia es una pregunta para el Ministerio de Hidrocarburos.
Por qué este procedimiento
Los yacimientos de Compañía Argentina no son concesiones de la Ley 17.319. Son títulos mineros anteriores a la ley de hidrocarburos, las "minas de petróleo" del Código de Minería, que ese código concede por tiempo ilimitado. La provincia no puede esperar a que venzan. El Código prevé distintas causales de caducidad, entre ellas la falta de pago del canon; la empresa afirma tener el canon regularizado hasta 2028. La vía que eligió el decreto es la del artículo 21 del Apéndice: exigir explotación con intensidad razonable, intimar y, ante el incumplimiento constatado, caducar.
La expresión "intensidad razonable" no aparece en ningún otro documento del archivo RADAR, que reúne 5.574 documentos oficiales de Chubut, entre ellos 1.106 ediciones del Boletín Oficial entre julio de 2022 y el 9 de octubre de 2026. En ese archivo no hay antecedente de que la provincia haya invocado antes esa cláusula.
El artículo 10 aclara que las obligaciones ambientales, de seguridad, de abandono de pozos, saneamiento y remediación "se rigen por sus normas y actos específicos, conservan plena autonomía y no quedan sustituidas, novadas ni postergadas". La intimación no sustituye ni posterga las obligaciones ambientales y de abandono que correspondan. Quién las asume si los yacimientos caducan es una pregunta que el decreto no responde.
Los antecedentes
El decreto de hoy no está solo. En el Boletín Oficial hay cinco actos previos de este año con la misma fórmula. El Decreto 1505, firmado el 15 de diciembre de 2025 y publicado el 15 de mayo, declaró la extinción de la concesión de Restinga Alí, que tenía YPF. Según el prospecto de deuda provincial, Petrominera tomó posesión el 8 de enero. En junio Petrominera convocó al Concurso Público Nacional e Internacional N° 01/2026 para seleccionar empresas que constituyan con ella una unión transitoria para desarrollar y explotar el área, con apertura de ofertas el 31 de agosto y un pliego de 10.000 dólares. El resultado de ese concurso no fue publicado en el Boletín hasta el 9 de octubre.
El Decreto 858, del 25 de junio, declaró la caducidad del permiso de exploración sobre Río Mayo Oeste, adjudicado en 2005 a ENERGO UTE, integrada por Energial S.A., Golden Oil Corporation Sucursal Argentina y Enerac S.A., por el artículo 80 inciso c de la Ley 17.319. El Decreto 1476, del mismo 21 de septiembre y publicado también hoy, rechazó en todas sus partes el recurso de reconsideración de la UTE contra esa caducidad. Con eso se agota la instancia administrativa que la empresa eligió; la vía judicial sigue disponible.
Los Decretos 1162 y 1163, del 3 de agosto, declararon incorporados los yacimientos Alberto y Don Ernesto, hasta entonces "minas de hidrocarburos" del Código de Minería, al régimen de la Ley 17.319 y la Ley provincial XVII N° 102, instruyeron a Petrominera a tomar posesión y "propiciar la reactivación del yacimiento", e intimaron a Petrolera Patagonia S.R.L. en un plazo de diez días hábiles.
El Decreto 1393, del 10 de septiembre, declaró la caducidad de la concesión de Sarmiento, de Capetrol Argentina, e instruyó a Petrominera a tomar posesión y dar continuidad a la operación "de manera transitoria hasta tanto se haga efectiva la adjudicación del área a un nuevo concesionario".
Alberto y Don Ernesto muestran qué ocurrió con otros dos títulos mineros caducados: al incorporarlos al régimen de la Ley 17.319, un título por tiempo ilimitado pasó a ser una concesión con plazo, que la provincia puede adjudicar. Si la intimación a Compañía Argentina termina en caducidad, ese es el antecedente inmediato.
De Restinga Alí se sabe que Petrominera llamó a concurso para asociarse con un privado y que las ofertas se abrieron el 31 de agosto. Del resultado, nada en el Boletín. De Alberto, Don Ernesto y Sarmiento, los decretos dicen que la empresa estatal puede operarlos por sí o por terceros, y ahí termina lo que se sabe.
Lo que la provincia le exige a Compañía Argentina está en los anexos que el Boletín no publicó. Sin esas cifras no hay forma de saber si el plan mínimo es alcanzable para una empresa que había aceptado vender todo por cien mil dólares, o si la intimación ya nació para caducar.