Chubut y la puerta giratoria: de casi 90 detenidos en flagrancia, apenas 5 quedaron presos
La cifra fue difundida desde el área de Seguridad provincial y reavivó los cuestionamientos a la respuesta judicial. El gobernador Ignacio Torres también criticó a algunos jueces esta semana y advirtió que los señalará con nombre y apellido. Dieciocho meses antes, el Gobierno había anunciado el final de las "puertas giratorias", incluso antes de que se promulgara la reforma que presentó como solución.
El Gobierno de Chubut volvió a poner bajo cuestionamiento las decisiones judiciales posteriores a las detenciones policiales. Según declaraciones de un funcionario del área de Seguridad provincial difundidas por Radio Chubut, de cerca de 90 detenciones en flagrancia registradas hasta septiembre, apenas cinco terminaron con el imputado preso. El planteo fue realizado en la previa de la inauguración del Módulo Espejo de Monitoreo de Trelew y apuntó a la respuesta de los tribunales frente a personas que acumulan causas penales.
La información difundida no incluye un listado de expedientes, un desglose territorial ni el resultado de cada causa. Tampoco detalla en cuántos casos la Fiscalía solicitó prisión preventiva y el pedido fue rechazado. Por eso, no permite presentar esos casi 90 procedimientos como el total de detenciones de toda la provincia ni afirmar que quienes recuperaron la libertad quedaron desvinculados de las investigaciones.
El cuestionamiento oficial sostiene que el despliegue de cámaras y el trabajo policial resultan insuficientes si las personas detenidas recuperan rápidamente la libertad y vuelven a delinquir. Como ejemplo, se mencionó a un acusado que, según la explicación difundida, acumulaba diez causas sin condena y otras dos en trámite. Desde Seguridad sostuvieron que correspondía mantenerlo detenido por reiterancia.
El reclamo también alcanzó al Consejo de la Magistratura. Según la posición expresada por el funcionario provincial, el Superior Tribunal de Justicia ya fijó criterios contra el uso excesivo de salidas alternativas, como la conciliación y la suspensión del juicio a prueba. El planteo fue que los apartamientos injustificados de esa doctrina deberían ser examinados. La publicación no identifica los fallos concretos invocados, por lo que esa interpretación debe mantenerse atribuida al Ejecutivo.
Torres reforzó esa línea el viernes 23 de octubre en Trelew. Durante la inauguración del sistema de monitoreo, sostuvo que las cámaras y los patrulleros no alcanzan si quienes son detenidos por robar salen poco después. Diferenció a los magistrados que, a su entender, trabajan correctamente de aquellos cuyas decisiones cuestiona, y advirtió que, cuando considere que una resolución atenta contra la seguridad, "este gobernador lo va a decir con nombre y apellido". Declaraciones del gobernador
La discusión tiene un antecedente que obliga a revisar las promesas oficiales. El 19 de abril de 2025 ya se había publicado una afirmación de Torres que no dejaba lugar a dudas: "En nuestra provincia, se terminaron las puertas giratorias". El gobernador celebraba una prisión preventiva dictada el día anterior en Esquel, en un caso de violencia de género. Según aquella información, el imputado registraba ocho causas previas vinculadas con la misma víctima y tres legajos fiscales en etapa preliminar. Publicación de Jornada del 19 de abril de 2025
Sin embargo, la cronología muestra una diferencia importante entre el anuncio y el trámite legal. La Ley XV N.º 42 había sido sancionada el 15 de abril, pero su promulgación mediante el Decreto 413 ocurrió recién el 24. Su publicación llegó el 5 de mayo, en el Boletín Oficial N.º 14607. Es decir, el Gobierno presentó aquel caso como un resultado de la nueva reforma cuando todavía no había sido promulgada ni publicada.
Eso no demuestra que la detención de Esquel careciera de fundamento. La redacción anterior del artículo 221 ya permitía ponderar la existencia de procesos pendientes, las imputaciones y el comportamiento del acusado. Sin acceder a la resolución de aquella audiencia, no corresponde asegurar qué norma aplicó el juez. Lo comprobable es que la comunicación política se adelantó a la promulgación y publicación de la reforma que reivindicaba. Normativa publicada en junio de 2024
La modificación de 2025 incorporó expresamente la reiterancia como un elemento que los jueces deben considerar al evaluar los riesgos procesales. Pero mantuvo el carácter excepcional de las restricciones a la libertad y la necesidad de fundamentarlas. Tener varias imputaciones no equivale a tener varias condenas, y una liberación durante el proceso no significa, por sí sola, absolución o impunidad.
También existen antecedentes documentados de aplicación de la reforma. El 15 de mayo de 2025, la jueza Mirta del Valle Moreno ordenó en Trelew un mes de prisión preventiva para un imputado por incumplir una prohibición de acercamiento respecto de su hijo menor. La Fiscalía señaló procesos pendientes, antecedentes de rebeldía y una condena condicional. La reiterancia integró los fundamentos considerados para disponer la medida.
La figura, por lo tanto, se aplica. Lo que todavía no permite evaluar la cifra difundida desde Seguridad es por qué algunos detenidos permanecieron presos y otros no, ni cómo avanzaron sus causas. Para establecer responsabilidades hacen falta los pedidos de las fiscalías, las resoluciones judiciales y los resultados de las investigaciones.
Dieciocho meses después de anunciar el final de las "puertas giratorias", el Gobierno vuelve a denunciar su funcionamiento. Esa distancia entre la promesa y el diagnóstico actual exige algo más que un cruce entre funcionarios y jueces: requiere información pública verificable. Para quienes sufren delitos, la respuesta debe traducirse en investigaciones que avancen, decisiones fundadas y protección efectiva, no solamente en nuevas declaraciones.