Crisis

Con el barril a US$113, las petroleras de Chubut y Santa Cruz seguirán pagando aportes como si estuvieran en crisis, con el aval de los gremios

El Boletín Oficial publicó este jueves, casi cinco meses después de la firma, la homologación de un acuerdo que considera "no remunerativo" el 70% del sueldo de los petroleros de las dos provincias para calcular las contribuciones patronales a la ANSES, el PAMI, las asignaciones familiares y el Fondo Nacional de Empleo, desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2026. Es la segunda vuelta de un régimen que rige desde junio de 2025 y cuya homologación se encuadró en la excepción por crisis. Las cámaras presentaron "documentación" para acreditarla. El acuerdo excluye a quienes estén en condiciones de jubilarse este año, una cláusula que los documentos publicados no explican.

El Boletín Oficial de la Nación publicó el 29 de octubre la Disposición 794/2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firmada el 22 de junio por su titular, Mara Agata Mentoro, que homologa un acuerdo celebrado el 2 de junio en Buenos Aires entre la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH), representada por Sergio Faraudo y Juan Manuel D'Aloe, y la Cámara de Servicios Petroleros (CASEPE), por Tomás Hess y Gabriela Marcello, por el lado empresario, y por el lado sindical Jorge Ávila por el Sindicato de Petróleo y Gas Privado del Chubut, Rafael Güenchenén por el sindicato de Santa Cruz (SIPGER) y José Llugdar por el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional de la Patagonia Austral. El acuerdo quedó registrado el 23 de junio con el número 1213/26 y, por su propio texto, rige desde el 1 de junio; recién ahora está publicado en el Boletín.

Qué dice el acuerdo

La cláusula central establece, "con carácter excepcional", que entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2026, para el personal de los convenios 605/10 (petroleros privados de Chubut), 611/10 (jerárquicos) y 784/21 (Santa Cruz) que trabaje en Chubut y Santa Cruz, "se considerará como no remunerativo, a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de la seguridad social (SIPA, INSSJyP, FNE, Asignaciones Familiares), el 70% de los conceptos remunerativos que perciban los trabajadores en cada mes". El propio texto explica que ese 70% "equivale en promedio a los diferentes adicionales convencionales" que componen el salario petrolero: Bono Paz Social, horas de viaje, guardia pasiva, adicional de torre, adicional torre servicios especiales, trabajo en altura de torre, choferes de transporte a yacimiento, adicional yacimiento/producción, disponibilidad, presentismo, asistencia y puntualidad perfecta y antigüedad. El aguinaldo que se devengue en el período queda alcanzado por el mismo criterio.

El 30% restante sigue siendo remunerativo y no puede ser inferior al salario mínimo, vital y móvil. La reducción no alcanza a las bases de aportes y contribuciones de obras sociales, ART, sindicatos y mutual: la obra social y el gremio siguen cobrando sobre el 100%. Y las partes acordaron "excluir de la aplicación del presente acuerdo a los trabajadores que se encuentren en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio durante el año de vigencia".

A cambio, las partes "se comprometen a mantener la dotación necesaria en aras de cumplir con la actividad comprometida", sin cifras, y acordaron una comisión tripartita para seguir las medidas "a los efectos de contribuir a la sustentabilidad de las operaciones de los campos maduros" de las dos provincias y "mantener la actividad en un marco imprescindible de paz social y ausencia de conflictos".

Cuánto es

Las contribuciones patronales al SIPA, al PAMI, a las asignaciones familiares y al Fondo Nacional de Empleo suman, según la Ley 27.541, el 18% de la remuneración para la generalidad de los empleadores y el 20,4% para las grandes empresas de comercio y servicios. Con el acuerdo, esa alícuota se aplica sobre el 30% del sueldo, siempre que ese 30% supere el salario mínimo, que en octubre es de 391.200 pesos; para los sueldos petroleros, que están muy por encima de 1,3 millones brutos, la base es el 30%. La cuenta, entonces, es una simulación con la alícuota legal: por cada millón de pesos de salario remunerativo, la empresa deja de pagar entre 126.000 y 142.800 pesos por mes de contribuciones que antes iban a la ANSES, al PAMI y a las asignaciones familiares. Sobre un sueldo bruto de cuatro millones de pesos, por poner un ejemplo, son entre 504.000 y 571.200 pesos por mes por trabajador. El ahorro real de cada empresa depende de cómo declara ante la ARCA, y cuánto suma en total depende de la dotación alcanzada en las dos provincias, un número que ni el acuerdo ni la disposición informan y que las cámaras y los gremios deberían poder precisar.

Lo que no paga la empresa no lo paga nadie: no es un diferimiento ni un subsidio provincial, es menos recaudación para el sistema previsional nacional, para el PAMI y para las asignaciones familiares. El acuerdo lo compensa con la promesa de sostener la dotación, una promesa que vale lo que dice su letra: la dotación "necesaria" para "la actividad comprometida", sin un número de puestos ni de equipos. Y los propios gremios que la firmaron vienen reclamando por los empleos que se pierden bajo el mismo régimen. Siete semanas después de firmar la renovación, el 23 de julio, la conducción del sindicato de Ávila cerró la paritaria advirtiendo que había unos 250 puestos en riesgo en Burgwardt, con gestiones ante PAE para sostenerlos, y que las contratistas de servicios especiales Expro, Calfrac y Geo Patagonia estaban afectadas por la falta de actividad. En febrero, la paritaria puente se había presentado como un acuerdo de emergencia por la caída de la actividad, con suspensiones y despidos en los yacimientos. El régimen del 70% rige desde junio de 2025; en esos diecisiete meses los gremios no dejaron de hablar de suspensiones, despidos y puestos en riesgo, y la cláusula de dotación no obligó a nadie a reponer uno solo.

La vía de la crisis

El acuerdo no podría homologarse por la vía normal. El artículo 4 del Decreto 633/2018 dispone que la Secretaría de Trabajo no dará curso ni homologará convenios que declaren no remunerativas sumas de naturaleza salarial, salvo en los supuestos de la Ley de Contrato de Trabajo y en los casos del procedimiento preventivo de crisis de la Ley 24.013. La Disposición 794 encuadra el acuerdo en esa excepción: "la representación empleadora ha acompañado documentación a fin de acreditar la crisis económica aludida del sector", dice, y la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis "tomó la intervención que le compete". La homologación es "como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado", y la disposición ordena dar traslado a la ARCA y a la Subsecretaría de Seguridad Social.

La "crisis" tiene un año y medio de antigüedad administrativa. El acuerdo de junio cita como antecedente el expediente de 2025 y afirma que "la situación que dio origen a las actuaciones persiste en gran medida en la explotación de las áreas maduras del Golfo de San Jorge", por lo que resulta "imperiosa la necesidad de mantener las medidas oportunamente adoptadas". Esas medidas son las de la Disposición 1512/2025, homologada el 24 de junio de 2025 y publicada el 17 de noviembre de ese año: el mismo 70% no remunerativo para contribuciones, para el mismo personal, entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026, firmado entonces por la CEPH y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales con los mismos tres gremios.

Entre una homologación y otra, en la cuenca pasaron cosas que no se parecen a una crisis: el Brent cotizaba este jueves a 113 dólares, una empresa  confirmó su ensayo de shale gas en Cerro Dragón y marcó un récord de casing drilling, Crown Point volvió a perforar en El Tordillo después de más de tres años y el propio Ávila reclamó la semana pasada más perforadores "con el precio que está el crudo hoy". Al mismo tiempo, en febrero el gremio firmó una paritaria puente de emergencia con una suma fija de 380.000 pesos no remunerativos y en julio cerró un 16% anual advirtiendo por 250 puestos en riesgo. El precio de octubre no es el de junio, cuando se firmó, ni el precio internacional es el que cobran las operadoras por el crudo Escalante, y el costo de operar un campo maduro no baja porque suba el Brent: el barril a 113 no prueba que la crisis no exista, pero sí obliga a explicar en qué consiste y a quién alcanza. 

La pregunta de la jubilación

El texto habla de "contribuciones", que son las que paga el empleador, y no menciona los aportes personales del trabajador. La Agencia Noticias Argentinas, al informar la publicación, sostuvo que "el porcentaje no representa un recorte de los salarios de los trabajadores", y es cierto que el sueldo de bolsillo no cambia por este acuerdo. Pero el acuerdo excluye expresamente a quienes puedan jubilarse durante 2026, y los documentos publicados no explican el motivo de esa excepción ni detallan cómo se registrarán ante la ARCA y la ANSES las remuneraciones del resto del personal. Ese es el punto que requiere una respuesta concreta de los sindicatos, las empresas y las autoridades: qué remuneración se va a reconocer para calcular las prestaciones de un petrolero que trabajó bajo este régimen y qué resguardos tienen los trabajadores alcanzados. 

Hay una última cuestión de forma. El acuerdo se firmó el 2 de junio, se homologó el 22, se registró el 23 y se publicó el 29 de octubre: casi cinco meses desde la firma, y más de cuatro desde la homologación, en los que el acuerdo rigió sin estar publicado en el Boletín Oficial. Las paritarias de febrero y de julio, con sumas fijas y bonos, tuvieron comunicados de los gremios y cobertura de prensa; de la renovación del 2 de junio, la que define cuánto dejan de pagar las empresas por cada afiliado, este medio no encontró ningún anuncio. Ávila, que además de secretario general es diputado nacional, Llugdar y Güenchenén tienen ahora el texto publicado para explicarlo.

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