Abusó sexualmente de su pareja y fue condenado a siete años y medio de prisión
La pena fue impuesta por el juez técnico luego del veredicto unánime de culpabilidad emitido por un jurado popular. La Fiscalía había solicitado diez años de prisión. En la sentencia se valoró como agravantes la vulneración de la confianza en la relación de pareja y el daño psicológico sufrido por la víctima.
Un hombre fue condenado a siete años y seis meses de prisión por el abuso sexual de su pareja, luego del veredicto unánime de culpabilidad dictado por un jurado popular. Tras esa decisión, las partes debatieron la pena que correspondía imponer y este jueves el juez técnico dio a conocer la sentencia.
Durante la audiencia de cesura, la Fiscalía había solicitado una condena de diez años de prisión y la declaración de reincidencia del imputado. Sin embargo, el magistrado resolvió imponer una pena de siete años y seis meses, al considerar que resulta proporcional a la gravedad de los hechos acreditados durante el juicio.
La confianza vulnerada y el daño psicológico
Al fundamentar la pena, el juez valoró distintos agravantes. Entre ellos, destacó el vínculo de pareja que unía a la víctima con el condenado. Según la sentencia, al tratarse de una relación de convivencia cotidiana -circunstancia que no fue discutida durante el juicio-, la mujer se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad, ya que el ataque provino de la persona con la que compartía su vida.
También se tuvo especialmente en cuenta el daño psicológico acreditado durante el debate oral. Los informes periciales incorporados al juicio dieron cuenta de los profundos padecimientos sufridos por la víctima como consecuencia de la agresión y del impacto que significó haber sido atacada de forma violenta dentro de su propio entorno afectivo.
Perspectiva de género
Para encuadrar legalmente la condena, el magistrado consideró la legislación vigente en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres y citó la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
La sentencia señala que la violencia sexual constituye una vulneración del derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su vida sexual mediante el uso de la fuerza, la coerción o la intimidación, principios que, según el fallo, se ajustaron a la prueba producida durante el juicio contra Cañumir.
"Corresponde imponer la pena considerando la gravedad objetiva del hecho, la entidad del reproche formulado en virtud de la especial situación de vulnerabilidad de la víctima aprovechada por el sujeto activo y la magnitud del daño causado", señaló el juez.
Si bien la Fiscalía había solicitado una pena mayor, el magistrado concluyó que la condena de siete años y seis meses de prisión constituye una respuesta punitiva proporcional y adecuada a los hechos comprobados.
Por otra parte, la acusación inicial también incluía el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género. No obstante, el tribunal hizo lugar al planteo de la defensa y declaró extinguida la acción penal respecto de ese delito por prescripción, al haberse vencido los plazos legales para su persecución.