Crimen sin cuerpo en Chubut: El STJ confirmó la prisión perpetua para los asesinos de José Cretton
En un fallo unánime, el máximo tribunal provincial rechazó los planteos de la defensa y dejó firme la pena máxima para Daniel Napal y Carlos Peinipil. El caso sienta un precedente histórico en la región al ratificar una condena de este calibre a pesar de que los restos de la víctima siguen sin aparecer
La batalla judicial por el brutal asesinato de José Abraham Cretton, ocurrido en agosto de 2022 en la localidad de El Maitén, llegó a su fin en el ámbito provincial. En un fallo unánime emitido este miércoles 3 de junio de 2026, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut (STJ) rechazó la impugnación presentada por la defensa y ratificó de forma definitiva la condena a prisión perpetua para Daniel Andrés Napal y Carlos Julián Peinipil.
Con esta resolución, la Fiscalía logró blindar la sentencia previa dictada por un jurado popular y que ya había sido revisada por la Cámara en lo Penal de Esquel. El dictamen agota la vía ordinaria en la justicia de Chubut, declarando además la reincidencia de Napal, por lo que ambos condenados continuarán cumpliendo la pena máxima de forma efectiva tras las rejas.
Un "homicidio transversal" impulsado por el odio y la violencia de género
La reconstrucción del Ministerio Público Fiscal expuso las características macabras de un plan criminal ejecutado entre la noche del 11 y la madrugada del 12 de agosto de 2022. Según la investigación, Daniel Napal fue el ideólogo y motivador principal del crimen. Movido por el resentimiento, contrató a Peinipil mediante una promesa de pago en dinero para que lo ayudara a llevar a cabo el asesinato.
Ambos coautores se trasladaron en una camioneta Ford Ecosport hasta la vivienda de Cretton, donde lo secuestraron y lo trasladaron hacia un paraje indeterminado. En ese sitio lo ejecutaron con extrema crueldad: Napal le efectuó dos disparos en la cabeza con un arma de fuego, mientras que Peinipil le cortó el cuello para asegurar su muerte. Posteriormente, ocultaron el cadáver para borrar todo rastro del delito. A casi cuatro años del brutal suceso, el cuerpo del joven aún no ha sido localizado.
El caso se encuadró bajo la figura jurídica de "homicidio agravado transversal", una de las calificaciones más severas del Código Penal argentino. Este agravante se aplica a quien mata a una persona con el único objetivo de hacer sufrir a otra con la que mantiene o ha mantenido una relación sentimental. En el juicio se demostró que Napal asesinó a Cretton para infligir un dolor profundo a su propia expareja, quien era víctima de violencia de género y había iniciado un noviazgo con el joven asesinado.
El rechazo a la estrategia de la defensa
El defensor de los condenados había solicitado la nulidad total del juicio, argumentando que el jurado popular había sido "contaminado" e influenciado de forma negativa al permitirse declaraciones sobre los antecedentes violentos de Napal. La defensa alegaba que esto infringía el Artículo 39 de la Ley de Juicio por Jurados.
Sin embargo, los ministros del Superior Tribunal desestimaron de plano el planteo basándose en dos fundamentos clave:
Contexto indispensable: El tribunal aclaró que al jurado no se le exhibió un registro formal de antecedentes penales para generar un prejuicio. Por el contrario, se escucharon testigos de hechos concretos de agresión que eran estrictamente necesarios para probar el contexto de violencia de género, requisito obligatorio para poder aplicar la figura del homicidio transversal
Consentimiento previo: El fallo remarcó un error técnico de la defensa, señalando que ellos mismos habían aceptado la citación de dichos testigos durante las audiencias preliminares y no formularon ninguna objeción en el momento correspondiente del proceso.
Revisión obligatoria y validez de la perpetua
Debido a que la prisión perpetua es la sanción más severa de la legislación argentina, la causa debió someterse de manera obligatoria al mecanismo de revisión automática denominado "Consulta". Tras analizar minuciosamente el expediente, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut concluyó por unanimidad que la pena aplicada es plenamente constitucional y que representaba la única sanción legal aplicable ante la gravedad de los delitos que el jurado popular consideró debidamente acreditados.