Santa Cruz

El Calafate: revocan la cautelar y la Ley de Glaciares vuelve a regir en Santa Cruz

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la suspensión de la Ley N.º 27.804 que había dictado un juez de Río Gallegos. El tribunal cuestionó con dureza la representatividad de los demandantes y defendió la división de poderes.

En un fallo clave para la política ambiental y económica del Gobierno, la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad hizo lugar a los planteos de la Procuración del Tesoro de la Nación y dejó sin efecto la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de la Ley N.º 27.804 en la provincia de Santa Cruz. De este modo, la norma -que funciona como complementaria de la Ley N.º 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial- vuelve a estar plenamente vigente en todo el territorio santacruceño.

La medida cautelar ahora revocada había sido dictada originalmente de manera provisoria por el Juzgado Federal de Río Gallegos, antes de que existiera una decisión sobre el fondo del asunto. Dicha suspensión respondía a una demanda promovida por el Municipio de El Calafate, concejales y legisladores provinciales y nacionales, quienes cuestionaban la constitucionalidad de la reforma.

Sin embargo, los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez desestimaron el fallo de primera instancia de forma categórica, señalando que carecía de una fundamentación suficiente para frenar una ley sancionada por el Congreso de la Nación.

Falta de sustento y "confusas implicancias"

Al adherir a los argumentos del Estado Nacional, los camaristas remarcaron que la resolución previa no contenía una evaluación real sobre las disposiciones de la ley que pretendía suspender. Afirmaron que el fallo de primera instancia "no supera el test de adecuada fundamentación y razonabilidad" debido a que no se dedicó a "enunciar las novedades introducidas por la Ley 27.804 (la cual no luce ni siquiera mencionada) o desarrollar los fundamentos fácticos y/o jurídicos" que entrarían en contradicción con la Constitución Nacional.

Según los magistrados, el dictamen del juez de grado se basó en "meras eventualidades" descritas por los demandantes para justificar el peligro en la demora, decantando en una orden hacia el Estado de "confusas implicancias" que, además, desconocía los límites territoriales del propio juzgado. En este sentido, recordaron la necesidad de extremar la prudencia en virtud "no sólo de la presunción de legitimidad que reconocen los actos públicos, sino del irrestricto respeto con el que debe ser observado el principio republicano de la división de poderes".

Duro cuestionamiento a la legitimación de los funcionarios

Sobre la naturaleza jurídica del caso, la Cámara entendió que se trata de una acción colectiva orientada a tutelar el derecho a un ambiente sano que "afecta a todos los habitantes por igual". Bajo esa premisa, el tribunal impugnó la representatividad de quienes iniciaron la demanda y concluyó de manera contundente "que ni el Intendente de El Calafate, ni la Presidenta de su Concejo Deliberante o los legisladores que suscribieron el escrito de inicio, poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia".

Por otra parte, el fallo advirtió una contradicción geográfica en la demanda, precisando que "el sector geográfico en que los accionantes enfatizan su reclamo se superpone con la región declarada ‘Parque Nacional' y ‘Reserva Nacional' por la Ley 19.292", un área donde ya está prohibida todo tipo de explotación económica, con excepción de las actividades vinculadas al turismo.

El nuevo esquema normativo y el respaldo al federalismo

Con la revocación de la cautelar, vuelve a aplicarse la reforma votada por el Poder Legislativo. Esta norma restringe la protección del ambiente periglacial únicamente a los glaciares y geoformas que cumplan de manera técnico-científica una función hídrica efectiva como reserva de agua dulce o recarga de cuencas. Asimismo, concede a las autoridades ambientales de cada jurisdicción la potestad de auditar e identificar qué zonas cumplen con dicha función hídrica.

Desde la Procuración del Tesoro de la Nación celebraron la decisión judicial al considerarla un respaldo explícito al "modelo argentino de federalismo de concertación ambiental". Bajo este esquema, el Estado fija los estándares básicos de protección mientras que las provincias mantienen la facultad de complementar, aplicar y ejercer el poder de policía dentro de sus competencias.

Finalmente, los abogados del Estado ratificaron que el Poder Judicial tiene la facultad de controlar la constitucionalidad de las normas, pero advirtieron que no puede "reemplazar opciones regulatorias razonables por otras que considere, por el criterio de un juez, más prudente o más conveniente". Tras el dictamen, la Cámara instó al juez de instrucción a regular de forma urgente la inscripción del expediente en el Registro Público de Procesos Colectivos.

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