El juez Odorisio bajo la lupa: "arbitrario y abusivo"
Tras el escandaloso allanamiento ordenado por el juez penal al ex funcionario Germán Issa Pfíster en plena campaña electoral, un tribunal de revisión declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento y cuestionó duramente el rol del fiscal Olazábal y el juez Odorisio en el pedido: "Tuvieron justificativos arbitrarios y abusivos". Si bien volvieron a apelar, tanto fiscal como juez podrían ser sometidos a un juicio político por este accionar.
El fallo del tribunal de revisión integrado por Lilian Bórquez y Alejandro Soñís es lapidario contra Olazábal y Odorisio, quien ya había tenido una evaluación en el Consejo de la Magistratura en 2020.
No es la primera vez que Odorisio es noticia por algo cuestiobable. En 2016 fue denunciado por su propia vecina tras recibir amenazas. La denuncia realizada contra el juez, advertía que "en un estado de incontrolable alteración", amenazó a su vecina con sacarle los hijos haciendo uso de las herramientas del Poder Judicial que tiene a su alcance. De acuerdo a la víctima, el magistrado provincial en compañía de su esposa se presentó en el departamento de la denunciante y frente a las dos criaturas de corta edad descargó su ira contra la joven madre, quien radicó la denuncia.
Ahora, Odorisio fue el juez que ordenó un allanamiento contra un ex funcionario municipal con una orden presentada con posterioridad y sin fundamentos. Al leer el fallo de revisión de los jueces Bóquez y Soñís, resulta extraño que un magistrado con más de 10 años de antigüedad en el cargo haya sido parte de un procedimiento mal realizado en todos los puntos. Allí es donde la presunta asociación con la política toma mucha más relevancia.
En el fallo, el tribunal expone: "Hemos advertido que las diligencias solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, y ordenadas por el Sr. Juez de Garantías, adolecen de vicios procedimentales que impiden su convalidación, no ya por la calidad de funcionario público del contador Issa Pfister, sino en su calidad de ciudadano". Un golpe a la mandíbula en la primera hoja.
"Estos vicios -continúan-a los que hacemos mención han resultado graves afectaciones a garantías constitucionales. En principio, de la simple lectura tanto del pedido como de la resolución, se advierte que no existe relato sucinto del hecho investigado. Esto, en principio, vulnera el debido proceso por afectar seriamente la posibilidad de ejercer un efectivo derecho de defensa. Simplemente, se trata de la transcripción de fragmentos de la sentencia dictada (en 2024 contra otros ex funcionarios por la causa emergencia), sin que se haya aportado un solo elemento nuevo a partir de la investigación iniciada hace, aproximadamente, un año atrás".
El tribunal sugiere además que no hay fundamento para el secuestro de elementos personales de Issa Pfíster ni tampoco se expone qué es lo que quieren buscar. Y entonces el tribunal se pregunta: ¿Resulta lógico pensar que, luego de 8 años de la comisión de los hechos investigados, en los cuales, el contador Issa Pfister había sido sobreseído por pedido del Ministerio Público Fiscal, se podrían encontrar en su domicilio o en sus dispositivos elementos distintos a los que cuenta la Fiscalía en todos estos años, lo que ameritaría la realización de los allanamientos hoy cuestionados? La respuesta se impone por sí sola.
"Todas estas circunstancias tornan, en arbitraria la resolución cuestionada, en tanto su fundamento resulta aparente (...). La Constitución prohíbe los arrestos y los registros por parte de fuerzas de seguridad y de jueces, si no concurre una causa probable, lo que en nuestra legislación se asimila a la exigencia de motivos suficientes o fundados o indicios vehementes", agregan.
El fallo también apunta duramente contra el fiscal Cristian Olazábal, advirtiendo que no hubo investigación alguna que amerite el allanamiento solicitado: "En el caso bajo examen, más allá de la simpleza o ausencia de toda investigación por parte del Ministerio Público Fiscal, con excepción de la alusión a que el contador Issa, fue mencionado, con su nombre de pila en una conversación telefónica hace más de 8 años, no existe otra investigación que hubiera llevado a cabo la fiscalía y que diera base o fundamento a las medidas intrusivas pedidas". "No es un elemento serio", culminó lapidario el fallo.
Básicamente los jueves Bórquez y Soñís advierten que el allanamiento deviene de una única mención al nombre de pila "Germán" en una conversación telefónicamente de hace ocho años atrás y que el procedimiento se realiza un año después del fallo de condena a otros funcionarios, sin aportarse ningún elemento nuevo a la causa. Por lo cual, se trata de un hecho que no admitía ninguna urgencia que amerite el despliegue mal realizado: "No se explicó ni en la solicitud por parte de la Fiscalía ni en la resolución del magistrado la urgencia y conveniencia de tal medida luego de tanto tiempo de inactividad procesal".
"No ha habido otra actividad por parte de la vindicta pública para semejante despliegue de actividad procesal, a modo de ejemplo, podemos mencionar que no ha habido solicitud a compañías telefónicas, no ha existido tampoco información a entidades bancarias, y todas otras medidas investigativas previas que podrían justificar la necesidad o no de los allanamientos, aprehensión y requisa que se llevaron a cabo", resumen.
En otro apartado, también argumentan el mal procedimiento respecto al allanamiento al advertir que, "si bien se solicitó el allanamiento de un estudio contable, no se solicitó ni se ordenó la notificación al Consejo Económico Profesional a fin de que designe veedor/es, tal como lo regula la normativa correspondiente, en virtud del secreto fiscal que impera en dicha profesión".
"La sola invocación de la investigación de un hecho ilícito no basta para que un magistrado disponga un allanamiento, sino que deben mediar justificativos que lo sustenten, los que no pueden ser arbitrarios o abusivos", concluyen.
Tras el fallo de revisión, que naturalmente fue apelado por Olazábal, el Superior Tribunal de Justicia deberá tomar la decisión final, ya con una resolución previa lapidaria contra el fiscal y juez actuante en primera instancia que resultará difícil que no sea contemplada.