Heredia cuestionó el fallo por la Ley de Tierras y planteó que las decisiones de la Corte también pueden ser revisadas
El constitucionalista José Raúl Heredia analizó en ABC Radio la decisión que dejó nuevamente vigente el artículo del DNU 70/2023 que derogó la Ley de Tierras. Sostuvo que existe una vía para intentar un control judicial sobre las propias decisiones del máximo tribunal.
El abogado constitucionalista José Raúl Heredia cuestionó la reciente resolución de la Corte Suprema de Justicia sobre la Ley de Tierras y planteó que las decisiones del máximo tribunal también podrían ser sometidas a control judicial cuando, a su entender, se apartan de la Constitución.
En diálogo con ABC Radio, Heredia analizó el fallo mediante el cual la Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023.
El máximo tribunal consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no tenía legitimación para impulsar la demanda y aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad de fondo de la derogación. En los hechos, la resolución dejó nuevamente vigente el artículo del DNU que derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales.
"De esta Corte no me sorprende nada", expresó Heredia, quien cuestionó especialmente que el tribunal haya adoptado una decisión con consecuencias concretas sobre la vigencia de la norma mientras sostiene que no resolvió la cuestión de fondo.
"¿Puede o no puede?"
Heredia apuntó contra lo que considera una contradicción en el razonamiento del máximo tribunal.
Según explicó, por un lado se rechazó la legitimación del CECIM para llevar adelante la acción, pero al mismo tiempo quedó abierta la posibilidad de que se planteen nuevas acciones judiciales.
"Entonces, ¿en qué quedamos? ¿Puede o no puede?", cuestionó.
El fallo efectivamente estuvo centrado en la legitimación procesal del CECIM y no determinó si la derogación de la Ley de Tierras mediante el DNU es constitucional o inconstitucional.
Para Heredia, sin embargo, las consecuencias inmediatas son concretas.
"Restablecen la vigencia del decreto porque voltean la cautelar", señaló, y advirtió que mientras no exista otra decisión judicial o legislativa, la derogación dispuesta por el DNU permanece vigente.
¿Se puede controlar judicialmente a la propia Corte?
Uno de los puntos centrales de la entrevista estuvo relacionado con una tesis que Heredia viene desarrollando desde hace años: la posibilidad de ejercer un control jurídico sobre las decisiones de la Corte Suprema.
El constitucionalista recordó que en 2022 publicó el libro Naufragio institucional y control de constitucionalidad: el Consejo de la Magistratura Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, obra en la que analiza esa problemática.
"La Corte tiene un control político, que es el Congreso, que tiene potestad para destituirla mediante juicio político", explicó.
Pero planteó que el problema aparece cuando ese mecanismo político no resulta suficiente para controlar determinadas decisiones del máximo tribunal.
A partir de allí, Heredia sostuvo que podría explorarse otra alternativa.
"La Corte es una autoridad pública y no está excluida del control que la Constitución establece en el artículo 43 cuando consagra la acción de amparo", afirmó.
Desde su interpretación constitucional, una sentencia del máximo tribunal también podría ser revisada frente a determinados actos que se consideren ilegítimos.
"Cualquier juez o jueza del país"
Heredia vinculó su planteo con el sistema de control difuso de constitucionalidad vigente en Argentina, mediante el cual los jueces pueden analizar la compatibilidad de una norma con la Constitución dentro de un caso concreto.
"Tenemos un diseño constitucional que se llama control difuso de constitucionalidad, que está en cabeza de cualquier juez o jueza del país", explicó.
Incluso aseguró que, si estuviera actualmente ejerciendo como magistrado frente a un planteo de estas características, estaría dispuesto a discutir los alcances de la decisión.
"Si yo fuera juez, estaría muy ansioso de decirle a la Corte que yo no voy a acatar esta decisión", expresó.
Se trata de la interpretación jurídica sostenida por Heredia y no de una resolución actualmente adoptada por otro tribunal.
El futuro de la Ley de Tierras
Mientras continúa la discusión judicial, la decisión de la Corte produjo un efecto inmediato: volvió a estar vigente el artículo 154 del DNU 70/2023 que derogó la Ley de Tierras Rurales.
La norma derogada establecía, entre otras restricciones, que las tierras rurales en manos extranjeras no podían superar el 15% de la superficie del territorio nacional, provincial o departamental.
Para Heredia, la discusión ahora no debería limitarse al Congreso.
"Los ciudadanos tienen derecho a hacer controles sobre los poderes públicos, también sobre la Corte", concluyó en diálogo con ABC Radio.