Industria naval en Chubut: tras dos años, reglamentaron beneficios de hasta una década con un astillero ya adjudicado
La ley se promulgó en agosto de 2024, pero el decreto que aprobó su reglamentación se firmó 749 días después. El régimen ofrece exenciones impositivas, descuentos portuarios y ventajas para los permisos de pesca. Durante la espera, la Provincia concesionó por veinte años el astillero de Comodoro Rivadavia tras una licitación con un solo oferente.
El Gobierno del Chubut reglamentó el régimen de promoción de la industria naval que había presentado en 2024 como una herramienta para atraer inversiones, generar empleo y recuperar los astilleros de la provincia. Llegó con más de dos años de demora.
El gobernador Ignacio Torres firmó el Decreto 1325 el 28 de agosto de 2026, exactamente 749 días después de promulgar la Ley IX N.º 170. El decreto apareció sintetizado en el Boletín Oficial del 8 de septiembre: para entonces habían transcurrido 760 días desde la promulgación.
La demora importa porque el régimen ofrece beneficios de fuerte impacto fiscal y comercial: exenciones de hasta el 100 por ciento de Ingresos Brutos durante diez años, alivios en Sellos, reducciones de cánones pesqueros y ventajas para los buques que contraten trabajos en empresas navales radicadas en Chubut.
Y porque, mientras faltaba la reglamentación, la Provincia avanzó con su principal proyecto del sector: la concesión del astillero del Puerto de Comodoro Rivadavia. La adjudicación se hizo en marzo de 2025 y el contrato se firmó tres meses después. Hasta hoy no se publicó ningún acto que confirme que la concesionaria haya ingresado al régimen ni recibido alguna de sus exenciones.
Del anuncio a la reglamentación: 760 días
Torres presentó el proyecto el 20 de mayo de 2024 en el Puerto de Comodoro Rivadavia. Aseguró entonces que la Provincia necesitaba ofrecer «alivio fiscal, seguridad jurídica y calidad institucional» para atraer capitales, y anticipó proyectos para Comodoro, Rawson, Puerto Madryn y Camarones.
La Legislatura sancionó la ley el 26 de julio. El Ejecutivo la promulgó el 9 de agosto mediante el Decreto 1102 y el texto se publicó en el Boletín Oficial del 14 de agosto de 2024. Del anuncio a la promulgación pasaron 81 días.
Después empezó la espera. El decreto reglamentario se firmó recién el 28 de agosto de 2026. La Provincia no explicó públicamente por qué necesitó casi dos años y un mes para establecer el procedimiento de una norma que había presentado como garantía de previsibilidad para los inversores.
La cronología completa:
20 de mayo de 2024: presentación del proyecto en el Puerto de Comodoro Rivadavia.26 de julio de 2024: sanción de la Ley IX N.º 170.9 de agosto de 2024: promulgación mediante el Decreto 1102.14 de agosto de 2024: publicación de la ley en el Boletín Oficial.28 de agosto de 2026: firma del Decreto 1325, que aprueba la reglamentación.8 de septiembre de 2026: publicación de la síntesis del decreto en el Boletín Oficial.Qué ofrece el régimen
La Ley IX N.º 170 permite otorgar a los astilleros, talleres navales y estudios de ingeniería inscriptos una exención de hasta el 100 por ciento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por diez años. El beneficio alcanza sólo la actividad promovida y debe quedar identificado en el acto que apruebe cada proyecto.
También contempla una exención del Impuesto de Sellos por un máximo de cinco años y la eliminación, durante 36 meses, de la tasa del ocho por mil que integra el Fondo de Policía del Trabajo, aplicable al personal incorporado como consecuencia de la inversión.
Los incentivos alcanzan además a los armadores. Quienes compren buques construidos en astilleros chubutenses incorporados al régimen pueden obtener una reducción del 20 por ciento del canon del permiso provincial de pesca durante diez años. La rebaja es del 10 por ciento para quienes realicen reparaciones o transformaciones que representen, en cada caso, al menos el 30 por ciento del valor del barco.
La ley habilita bonificaciones sobre cánones de espacios portuarios y tasas de uso. Y su artículo 10 permite asignar puntaje para la adjudicación y renovación de permisos de pesca a los buques construidos, reparados o mantenidos en empresas promovidas de la provincia.
Nada de esto es automático. Las empresas deben tener domicilio fiscal en Chubut, estar habilitadas por Prefectura Naval, mantener regularizadas sus deudas provinciales e inscribirse en el Registro de Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval. Las firmas ya existentes sólo pueden ingresar si presentan una ampliación que incremente al menos un 20 por ciento la capacidad productiva, el personal registrado, los bienes de capital o las exportaciones.
La autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Industria y Comercio. El Decreto 1325 faculta además a la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut a dictar las normas complementarias necesarias para implementar, verificar y controlar fiscalmente los beneficios.
Antes de la concesión hubo una licitación frustrada y un intento de contratación directa
La historia administrativa del astillero de Comodoro no empezó con la ley de 2024. Una primera licitación, la N.º 1/22, fue declarada fracasada el 28 de noviembre de 2022: se había presentado una sola oferta y fue considerada inadmisible por no ajustarse al pliego.
Catorce meses después, la Administración Portuaria consultó al Tribunal de Cuentas si podía entregar el predio mediante contratación directa, usando las condiciones de aquella licitación frustrada.
El Tribunal respondió que la alternativa no resultaba viable ni razonable. En su Dictamen 20/2024 señaló que había transcurrido demasiado tiempo desde el fracaso del proceso anterior, que podían existir nuevos interesados y que las excepciones a la licitación pública debían interpretarse de manera restrictiva. Dejó cualquier decisión de continuar bajo responsabilidad exclusiva de las autoridades portuarias.
Recién después de ese pronunciamiento se convocó una nueva licitación pública nacional, la N.º 1/24.
Una única oferta y observaciones técnicas que no frenaron el proceso
La apertura se realizó el 12 de febrero de 2025. Se presentó un solo oferente, integrado por Gonzalo Javier Devivo García y Mercado Victoria S.A. La comisión evaluadora le otorgó 95 puntos y recomendó la adjudicación.
La propuesta comprometió una inversión de $7.947.565.712,26 más IVA -7,47 millones de dólares según la documentación del expediente- e incluía la construcción de una nave industrial, el sistema de elevación de buques o syncrolift, la zona de transferencia y el edificio de oficinas.
El predio comprende 29.244 metros cuadrados entre superficie terrestre y espejo de agua. La concesión se estableció por veinte años, prorrogable por otros diez. El canon ofrecido fue de 15.000 dólares mensuales, pero el contrato exime su pago durante los primeros tres años.
El Dictamen 5/25 del asesor técnico del Tribunal de Cuentas dejó tres advertencias: los presupuestos de obra no llevaban la firma de un representante técnico; no se había identificado a la empresa contratista que acreditaría la capacidad anual necesaria para ejecutar los trabajos; y los valores horarios de mano de obra usados en el presupuesto superaban los vigentes para la obra pública provincial.
El pleno del Tribunal no convirtió esas advertencias en objeciones impeditivas. El Dictamen 22/25, del 7 de marzo de 2025, concluyó que se habían cumplido los requisitos normativos y que no existían objeciones adicionales que impidieran continuar. La precisión importa: hubo advertencias técnicas dentro del expediente, pero el órgano de control no rechazó la licitación.
La concesión fue adjudicada el 10 de marzo de 2025 y el contrato se firmó el 5 de junio con Astillero Patagonia Naval S.A., la sociedad creada para explotar el proyecto.
El edicto de constitución identifica como socios a Gonzalo Javier Devivo García y Néstor Hernán Elías, con un capital social de $1.091.500.000 y domicilio en el puerto de Comodoro. Revista Puerto atribuyó el control de la compañía al Grupo Elías, de Bahía Blanca. La documentación de la licitación identifica, en cambio, a Mercado Victoria S.A. como integrante de la oferta original: son etapas distintas, una es la conformación del oferente y otra la sociedad constituida después para ejecutar la concesión.
Una obra en marcha, pero sin beneficios publicados
En abril de 2026 el Gobierno provincial informó que la obra tenía un avance cercano al 60 por ciento y elevó la inversión proyectada a más de 15 millones de dólares. Anunció también que el complejo podría reparar o construir hasta cinco barcos simultáneamente y generar más de 300 puestos de trabajo directos e indirectos cuando estuviera plenamente operativo.
Los datos describen una inversión real en ejecución. Pero el avance, la inversión actualizada y la proyección de empleo fueron informados por el propio Gobierno y no aparecen acompañados de una certificación pública detallada en las fuentes revisadas.
Tampoco se publicó hasta ahora una resolución que inscriba a Astillero Patagonia Naval en el registro creado por la ley, apruebe su proyecto o detalle exenciones otorgadas. La franquicia de tres años sobre el canon del predio proviene del pliego y del contrato de concesión, y no debe confundirse con los beneficios tributarios de la Ley IX N.º 170.
La distinción es central. El Gobierno presentó políticamente la concesión como un resultado de la ley naval, pero el astillero fue adjudicado y empezó sus obras mientras el régimen todavía carecía de reglamentación. Para atribuir la inversión a los incentivos fiscales tiene que existir un acto administrativo que incorpore formalmente el proyecto y precise qué beneficios recibirá.
Cambios sugestivos y vinculaciones
La composición societaria de Astillero Patagonia Naval contiene un cruce que merece respuestas.
Cuando la sociedad se constituyó, en mayo de 2025, designó presidente a Gonzalo Javier Devivo García y director suplente a Mauricio Remes Lenicov. Este último no era accionista ni ejercía necesariamente la administración cotidiana: como suplente, su función societaria era reemplazar al titular ante una ausencia.
Remes Lenicov aportaba, sin embargo, un antecedente directamente relacionado con el negocio pesquero. Es licenciado en Biología, ocupó durante años funciones nacionales de control y fiscalización pesquera y fue designado director nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera a partir del 15 de marzo de 2018. Su identidad está confirmada: la designación nacional y el edicto de la sociedad consignan el mismo DNI.
Ese recorrido adquiere interés por el contenido de la ley que acaba de reglamentarse. Además de las exenciones tributarias, el artículo 10 permite otorgar puntaje para la adjudicación y renovación de permisos de pesca a los buques atendidos en establecimientos chubutenses incorporados al régimen, mediante un mecanismo que la autoridad de aplicación debe definir en acuerdo con las autoridades pesqueras.
La presencia de un exjefe nacional de fiscalización en la concesionaria no demuestra una irregularidad ni acredita que haya realizado gestiones ante el Estado. Sí justifica preguntar qué función cumplió en el proyecto, si intervino en asuntos vinculados a beneficios pesqueros y si mantiene alguna relación profesional con la empresa.
Un instrumento privado del 11 de junio de 2026 lo removió como director suplente y designó en su lugar a Brenda Belén Chung. El cambio se publicó el 7 de septiembre, un día antes que la reglamentación, pero esa proximidad no significa nada: la decisión societaria se tomó 78 días antes de la firma del decreto y la publicación conjunta responde al trámite registral.
La persona que ingresó abre una línea que todavía no está cerrada. Una Brenda Belén Chung figura como presidenta de LIGMA S.A., sociedad inmobiliaria y constructora con domicilio en Azopardo 770, piso 14, de la Ciudad de Buenos Aires, donde el director suplente es Aaron Matías Chung.
Aaron Chung constituyó el 15 de mayo de 2026 Aconcagua International S.A., con el 90 por ciento del capital y un objeto que comprende productos pesqueros, recursos marinos, agencia marítima, operación de buques e importación y exportación para la industria pesquera. La sociedad fijó su sede en el mismo edificio, Azopardo 770, en el piso 23. Veintisiete días después de esa constitución, una persona llamada Brenda Belén Chung fue incorporada como suplente en Astillero Patagonia Naval.