La jueza Ivana Wolansky explicó por qué autorizó la implantación de un embrión a una mujer tras la muerte del esposo: "Se trata de un proyecto monoparental"
La jueza Ivana Wolansky explicó en diálogo con ABC Radio los fundamentos del fallo que autorizó a una mujer a continuar con un tratamiento de reproducción humana asistida mediante la implantación de un embrión criopreservado luego del fallecimiento de su esposo. La magistrada sostuvo que la decisión se apoyó en la legislación vigente, la jurisprudencia sobre derechos humanos y el respeto al proyecto de vida de la mujer, dejando en claro que el futuro hijo no tendrá vínculo filiatorio con el hombre fallecido.
Wolansky señaló que el principal obstáculo legal era que la normativa actual exige el consentimiento de ambos integrantes de la pareja cada vez que se solicita la implantación de un embrión criopreservado cuando el tratamiento fue iniciado por ambos.
"Como está legislado hoy, cada vez que se solicita la implantación de uno de los embriones criopreservados se requiere el consentimiento de ambos miembros de la pareja. En este caso, al haber fallecido el marido, ese consentimiento no podía obtenerse y por eso la mujer tuvo que recurrir a la Justicia", explicó.
La magistrada recordó que ese requisito fue incorporado luego de casos en los que algunas personas pretendieron avanzar con tratamientos de reproducción asistida pese a la negativa expresa de sus parejas o exparejas.
"En este caso el impedimento era distinto, porque el esposo había fallecido y no existía posibilidad de obtener ese consentimiento. Por eso correspondía analizar la situación desde otra perspectiva", indicó.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue determinar las consecuencias jurídicas que podría generar el nacimiento del niño. Según explicó, la mujer manifestó expresamente que no pretendía crear un vínculo filiatorio con su esposo fallecido, algo que también fue corroborado mediante un informe elaborado por el equipo técnico del juzgado.
"Se autorizó el implante dejando bien en claro que se trata de un proyecto monoparental. En caso de producirse el nacimiento, el niño será inscripto únicamente como hijo de la progenitora", afirmó.
Eso significa que el menor llevará solamente el apellido de la madre y no se generarán derechos sucesorios ni obligaciones jurídicas respecto de la familia del hombre fallecido.
"Exactamente. Sin crear ningún tipo de vínculo filial", remarcó la jueza.
Wolansky explicó además que su decisión tuvo en cuenta el derecho a la integridad personal, la vida privada y familiar, y la autonomía reproductiva de la mujer, apoyándose en antecedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
"Ya existe jurisprudencia que reconoce el derecho de las personas a desarrollar sus propios proyectos familiares y a autodeterminarse respecto de cómo conformar una familia", sostuvo.
Consultada sobre la posibilidad de futuros reclamos por parte de la familia del esposo, aclaró que no fue necesario requerir su consentimiento porque la legislación argentina establece que, cuando la filiación se produce mediante técnicas de reproducción humana asistida, quedan cerradas las acciones posteriores de reconocimiento o impugnación.
Finalmente, explicó que, si el tratamiento culmina con un nacimiento, el Registro Civil inscribirá al niño únicamente como hijo de la madre. Además, existirá un legajo reservado donde constará que fue concebido mediante técnicas de reproducción humana asistida, al que el hijo podrá acceder en el futuro exclusivamente para conocer información vinculada con su identidad genética.