La Justicia ordenó a Patagonia seguir prestando el servicio y el lunes habrá colectivos
Un fallo trajo alivio a los usuarios del transporte público. El magistrado recondujo la presentación municipal como una medida cautelar autónoma, obligando a la actual prestataria a mantener los recorridos habituales a partir del lunes 1 de junio mientras se concreta la transición con el nuevo operador.
En una resolución judicial de vital trascendencia para la comunidad, el Juzgado local desarticuló la incertidumbre que amenazaba con paralizar el transporte público de pasajeros en la ciudad a partir del próximo mes. El juez Iván Alexandre Visser dictó un fallo definitivo que asegura la normal prestación de las líneas de colectivos urbanos.
La intervención de la magistratura se dio en el marco de un complejo entramado legal promovido por la Municipalidad de Comodoro Rivadavia. Si bien el Ejecutivo local había interpuesto originalmente una "medida autosatisfactiva", el juez Visser decidió -en base al artículo 40- excusarse con causa para intervenir en el fondo definitivo pero, a su vez, reencauzar y reconducir la acción legal transformándola en una "medida cautelar autónoma".
A través de la parte resolutiva del fallo, la Justicia ordenó de forma taxativa a la empresa Patagonia Argentina SRL la continuidad obligatoria e ininterrumpida de todo el servicio público de transporte. La medida estipula de forma explícita que la prestación debe ejecutarse bajo los estrictos términos, cláusulas y modalidades del vínculo contractual que la empresa mantiene vigente con la Municipalidad hasta la fecha, evitando así alteraciones en las frecuencias, tarifas o recorridos establecidos.
Las disposiciones clave contenidas en el dictamen judicial establecen:
Vigencia inmediata: La obligatoriedad de la medida cautelar autónoma entra en vigor de manera plena a partir del próximo lunes 1 de junio de 2026.
Plazo de transición: El mandato judicial se mantendrá vigente de forma obligatoria hasta tanto comience a operar de manera efectiva el nuevo prestador del servicio en la ciudad.
Límite temporal: Se ha fijado un plazo máximo de vigencia para esta medida excepcional de seis (6) meses.
Habilitación de días y horas inhábiles: Con el fin de agilizar los plazos de cumplimiento inmediato, el juzgado habilitó jornadas y horarios extraordinarios para proceder a la notificación formal y diligenciamiento de la cédula a la empresa prestataria, otorgando amplias facultades a los letrados de la parte actora.
Finalmente, el dictamen judicial resolvió diferir el pronunciamiento sobre las costas y honorarios profesionales de los letrados intervinientes, conforme a lo explicitado en los considerandos de la causa. Asimismo, la resolución determina que, una vez cumplimentada la correspondiente notificación legal a la empresa Patagonia Argentina SRL, las actuaciones y la causa general serán elevadas ante la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo para su posterior revisión formal, de acuerdo con el artículo 31 del Código Procesal.