No podrán ser policías: Tres agentes de Chubut son inhabilitados por vejaciones agravadas
La Cámara Penal de Esquel confirmó la culpabilidad de tres exefectivos por vejaciones agravadas, pero debió corregir la inhabilitación especial a cuatro años y seis meses para evitar agravar la pena tras la apelación de los condenados.
Tras una larga batalla legal, la Cámara Penal de Esquel confirmó la condena de tres policías de Lago Puelo por los delitos de vejaciones agravadas y, en el caso de uno de ellos, por falsedad documental. Sin embargo, el fallo se volvió un caso de estudio al obligar al tribunal a aplicar el principio fundamental de la "prohibición de reformar para peor" (reformatio in pejus).
La secuencia del caso inició cuando la Fiscalía logró la condena en primera instancia. El juez impuso a los tres efectivos una pena de prisión y una inhabilitación especial de cinco años. Los policías recurrieron la sentencia.
En la etapa de revisión, el caso fue reenviado a una nueva audiencia de cesura para determinar la pena. En esta instancia, la jueza a cargo, Dra. Silvana Vélez, cometió un error procesal al imponer una pena de inhabilitación de cinco años y seis meses a Adolfo Emanuel Carrasco, seis meses más que la condena original que él mismo había apelado.
La corrección de la cámara
La Cámara Penal, integrada por Carina Estefanía, Martín Zacchino y Hernán Dal Verme, intervino por segunda vez para corregir esta anomalía. El tribunal determinó que, si solo el condenado apela una sentencia, la pena final no puede ser mayor a la original, garantizando así el derecho a la defensa.
Para respetar esta garantía fundamental, la Cámara redujo la pena de inhabilitación a cuatro años y seis meses, asegurando que el ejercicio del derecho a recurrir no resultara perjudicial para los condenados.
Pena conjunta e inhabilitación
Adicionalmente, la defensa había argumentado que la inhabilitación especial no había sido solicitada explícitamente por el Ministerio Público Fiscal. La Cámara desestimó este planteo al explicar que, para el delito de vejaciones agravadas, la inhabilitación no es una opción, sino una "pena conjunta e indivisible" y una consecuencia legal ineludible que se aplica "acumulativamente" a la prisión.
Finalmente, las penas definitivas impuestas a los tres expolicías son:
Cristian Claudio Alí y Jorge Denis Cárdenas: Dos años y tres meses de prisión de ejecución condicional.
Adolfo Emanuel Carrasco: Dos años y nueve meses de prisión en suspenso y costas.
Para los tres condenados: Cuatro años y seis meses de inhabilitación especial para desempeñarse en fuerzas de seguridad del Chubut.