Otorgaron arresto domiciliario a la mujer embarazada imputada por el ataque a la Oficina Judicial
El tribunal de revisión de Esquel hizo lugar al pedido de la defensa y morigeró la prisión preventiva de la coimputada en la causa por el tiroteo a la Oficina Judicial. Los jueces consideraron su estado de embarazo y la necesidad de resguardar los derechos del niño por nacer.
Este jueves se concretó una audiencia de revisión de la prisión preventiva que cumple Brenda Rúa, coimputada en la causa por el tiroteo a la Oficina Judicial, ante un tribunal de revisión integrado por los jueces penales de Esquel, Jorge Novarino y Martín O'Connor.
La audiencia, desarrollada de forma semipresencial, fue convocada tras la solicitud del defensor particular Mauro Fonteñez, quien pidió revocar la prisión preventiva dictada por la jueza natural de la causa y morigerar la medida a través del arresto domiciliario.
Fonteñez argumentó que su asistida atraviesa un delicado estado de salud, ya que "no tolera la ingestión de alimentos ni de líquidos", y que la magistrada había rechazado el pedido de ingreso del médico particular que la atendía.
El abogado citó además la Convención de Belem do Pará y la Convención de los Derechos del Niño, sosteniendo que debe prevalecer el interés superior del niño por nacer, y solicitó que se revoque la decisión de mantener la prisión preventiva.
Por su parte, el funcionario de fiscalía Maximiliano Morsucci pidió rechazar la solicitud de la defensa y mantener la prisión preventiva, señalando la gravedad del hecho investigado, calificado como "tentativa de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por el uso de arma de fuego".
El representante del Ministerio Público Fiscal recordó que Rúa fue detenida en cuasi flagrancia, y defendió la resolución de la jueza Daniela Tassello, quien había dispuesto que el estado de salud de la imputada fuera evaluado por el Cuerpo Interdisciplinario Forense y no por un médico de parte.
Finalmente, tras deliberar, los jueces del tribunal de revisión resolvieron hacer lugar al pedido de la defensa, argumentando que, de ser condenada, Rúa podría ser beneficiaria del artículo 10, incisos e y f del Código Penal, por lo que mantener la prisión preventiva sería una medida más gravosa que la eventual pena.
En su resolución, el tribunal destacó que "se debe proteger los derechos del niño por nacer y reconocer la vulnerabilidad de la mujer gestante", sin dejar de advertir la gravedad del hecho imputado y la alta expectativa de pena.