Por qué La Herradura está obligada a dejar pasar a los pescadores con sus vehículos y sus botes
No hay una ley que diga "en auto". Hay algo más fuerte: dos leyes de Chubut que obligan a dejar pasar hasta la costa por los campos privados, y un fallo firme en el que los pescadores artesanales pidieron exactamente eso, pasar con vehículos y lanchas, y la Justicia les dio la razón.
El country no puso un cartel de "prohibido el ingreso": puso un sendero. Y un sendero de tierra, angosto y empinado por una barranca, es una prohibición de hecho para el pescador con su bote y su equipo, para una persona en silla de ruedas o con bastón, para un adulto mayor, para un buceador con su equipo, para un chico de la mano, para una madre con un bebé en brazos que tiene que elegir entre no bajar o bajar con miedo. Nadie les dice que no pueden entrar: se construyó un acceso que decide por ellos. Todos tienen el mismo derecho que un socio a conocer esa playa, y cualquier otra.
Y que el municipio o la Provincia hayan aprobado el loteo en estas condiciones no le da al country ningún derecho adquirido sobre el camino. El fallo de Bahía Cracker lo dejó escrito: la servidumbre de paso a la costa es una prolongación del dominio público, "no puede extinguirse por convención o acuerdo" y es imprescriptible. Si ni la Secretaría de Pesca pudo cederla por convenio, menos pudo extinguirla una aprobación de planos.
Las leyes hablan de caminos, y de volver al estado anterior
La ley provincial de pesca deportiva, la Ley XVII N° 8, dice que cuando para llegar al mar "sea necesario utilizar un camino privado", los dueños "están obligados a permitir el paso a través de dicho fundo", sin cobrar. Habla de camino, no de senda. El decreto que la reglamenta, el 622/74, describe un camino rural por el que pasan vehículos: si alguien impide el acceso "cerrando la entrada", la autoridad hace "los trabajos necesarios para dejar expedita la entrada"; habla del "cierre de las tranqueras que acceden a la costa"; y los únicos cambios de recorrido que admite son convenios para "el trazado y construcción de desvíos". Las palabras solas no cierran la discusión; la cierra el criterio que fijó la Justicia: el paso tiene que ser adecuado para la actividad que la ley protege, y la pesca artesanal se hace con vehículo, equipo y embarcación.
La ley de los pescadores artesanales
Los pescadores artesanales tienen además una ley propia, la Ley XVII N° 86, que declara de interés provincial la pesca artesanal "a los efectos de proteger, defender y fortalecer las comunidades que de ella dependen". Su artículo 6 repite la obligación de paso: cuando para llegar a las zonas de pesca costeras "sea necesario el tránsito a través de una propiedad privada, los propietarios u ocupantes legales están obligados a permitir el paso por dicho fundo", sin cobrar. Y su artículo 7 va más lejos: en toda zona de recolección de mariscos se fija "una servidumbre de paso sobre una franja de cincuenta (50) metros de ancho", desde la línea de las mareas más altas hacia tierra. Si la costa de La Herradura integra una zona de recolección, donde trabajan pulperos y recolectores costeros, hay a lo largo de esa playa una franja de cincuenta metros de servidumbre por ley; ese dato lo tiene la Secretaría de Pesca. La zona 4 de esa ley es Comodoro Rivadavia, de Cabo Aristizábal al paralelo 46: La Herradura está adentro.
Lo que pasó en Cracker con los vehículos
El fallo de Bahía Cracker, confirmado por el Superior Tribunal y firme desde que la Corte Suprema rechazó el último recurso en mayo, no fue solo sobre una tranquera. Entre los amparistas estaba la Asociación de Pescadores Artesanales, y su argumento fue que el cierre "les impide el paso con vehículos y lanchas para realizar su industria lícita". La jueza Florencia Cordón Ferrando les reconoció el derecho a reclamar y ordenó abrir ese camino tal como era: vehicular, con tranquera, desde la Ruta Provincial 5. No es una sentencia sobre todos los accesos de la provincia, pero es un antecedente firme en el que el paso reclamado y ordenado era para vehículos y lanchas. Hasta la estancia demandada describió la ley como "una norma que obliga a mantener las tranqueras abiertas las 24 horas". Y la jueza fijó el criterio para medir el paso: la servidumbre se usa en la forma que resulta de la ley que la creó y del uso histórico del camino. Un paso que no permite llevar lo que hace falta para pescar no cumple la finalidad para la que fue creado.
Una playa que es de todos
El mismo fallo dice que esa servidumbre no es de los pescadores: fue creada "a favor de toda la comunidad", para pescar, bucear "o simplemente de turismo", y el convenio se anuló porque prohibía el acceso "para la generalidad de los habitantes". La playa, además, es dominio público por el Código Civil, y cualquiera tiene su uso y goce. Para las personas con discapacidad hay una obligación más: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de jerarquía constitucional en la Argentina, exige al Estado asegurar el acceso al entorno físico y a los lugares abiertos al público. Una playa pública a la que solo llegan los que pueden trepar una barranca no es una playa pública: es una playa reservada para los socios y para los que están en condiciones físicas de disputársela.
No hay derecho adquirido
El country dirá que el loteo fue aprobado y que escritura lotes desde 2006. Eso no cambia nada, por tres razones. La servidumbre es más vieja que el country: la ley que la creó es de 1974, así que el desarrollador compró y loteó un terreno que ya estaba gravado. Ninguna oficina pudo extinguirla: el municipio no es autoridad de aplicación de esa ley, y la Secretaría de Pesca, que sí lo es, solo puede acordar cambios de trazado, nunca restringir el acceso; su propio convenio de Cracker fue anulado por eso. Y el tiempo no la borra: el fallo dice que estas servidumbres "son imprescriptibles", y el Código Civil dice lo mismo del dominio público. En Cracker la defensa de la estancia fue justamente el derecho de propiedad, y perdió en las tres instancias. Lo que hay en La Herradura no es un derecho adquirido; es una situación de hecho que la ley manda revertir.
Lo que va a decir el country
Que "paso" no es "auto": pero la ley dice camino, el decreto habla de tranqueras y desvíos, y el paso que la Justicia ordenó abrir era vehicular. Que es un barrio cerrado y puede controlar el acceso: puede tener garita y registrar quién entra, no negar el paso ni desviarlo a una huella impracticable; en Cracker se anularon hasta los horarios y el candado. Que no se puede andar con vehículos en la playa: nadie pide circular por la arena. Lo que corresponde reclamar es poder trasladar y descargar equipos y embarcaciones hasta la orilla, y que eso es posible lo demuestra el country mismo: para sus socios construyó una Costanera asfaltada que termina en una rotonda junto a la arena.
Quién tiene que actuar
La primera obligada es la Secretaría de Pesca, y no necesita que nadie la llame: el decreto dice que cuando la autoridad "tomare conocimiento de oficio o por denuncia" de que alguien impide el paso, "se constituirá en el lugar y procederá a dejar expedita la vía". Igual conviene la denuncia escrita, invocando las dos leyes y el decreto; los pescadores con permiso vigente tienen la posición más clara. Si nadie actúa, queda el amparo ante la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, y la ley de amparo de Chubut (Ley V N° 84, artículo 21) habilita para las acciones colectivas al Estado provincial, a los municipios, al Ministerio Público Fiscal, al Defensor del Pueblo, a las entidades de defensa de intereses colectivos y a "cualquier persona" que accione por un interés colectivo. Un fiscal penal difícilmente actúe de oficio, porque cerrar un camino a la costa no es por sí solo un delito; pero la Fiscalía y la propia Municipalidad pueden ser las que demanden. La Provincia ya recorrió ese camino en Cracker y perdió en las tres instancias.