Salteña no quería pagar la cuota alimentaria por ser mujer, pero la Justicia la obligó
Un fallo reciente de la Justicia de Salta encendió el debate sobre la igualdad de responsabilidades entre padres y madres. La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el planteo de una mujer que buscaba evitar el pago de la cuota alimentaria y confirmó que deberá abonar el 30% de su salario para su hijo de 16 años.
El adolescente vive con su padre, quien se hace cargo del cuidado cotidiano y de los gastos diarios. Este aporte, según remarcaron los jueces, también tiene un valor económico y se considera "aporte en especie", por lo que no exime a la madre de cumplir con su obligación.
Un fallo claro: la obligación es de ambos
En su resolución, los magistrados consideraron que el monto fijado es "razonable y proporcional" tanto a los ingresos de la madre como a las necesidades del menor. Además, señalaron que la mujer no logró demostrar que el porcentaje fuera excesivo ni imposible de afrontar.
El eje del fallo se apoyó en el artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que la obligación alimentaria es compartida por ambos progenitores, sin distinción de género.
El argumento de la madre y la respuesta de la Justicia
La mujer había apelado la decisión de primera instancia argumentando, entre otras cuestiones, que no se había aplicado la llamada "perspectiva de género".
Sin embargo, los jueces fueron contundentes al responder ese planteo. Aclararon que juzgar con perspectiva de género no implica beneficiar automáticamente a una mujer por su condición, sino analizar cada caso concreto evitando estereotipos que puedan generar desigualdad.
En ese sentido, dejaron una definición clave:
"No se trata de darle la razón a la mujer por el solo hecho de serlo, sino de evitar decisiones injustas basadas en una igualdad meramente formal".
Un caso que reabre el debate.
El fallo generó repercusión porque rompe con una idea todavía arraigada en parte de la sociedad: que la obligación alimentaria recae principalmente en el padre.
En este caso, la Justicia puso el foco en la realidad concreta del menor, que vive con su padre, y en el principio central que rige este tipo de decisiones: el interés superior del niño.
La resolución no solo confirma una obligación económica, sino que también deja un mensaje más amplio: las responsabilidades parentales son iguales para ambos, independientemente del género.