Tolerancia cero: la Justicia avaló la expulsión de un directivo de Coop16 por violencia de género
La Cámara de Apelaciones de Esquel ratificó que las asambleas de socios tienen potestad absoluta para desplazar a sus administradores en cualquier momento y sin necesidad de un sumario previo. El dirigente había sido apartado de la cooperativa tras ser acusado de agredir físicamente a dos mujeres.
El caso que sentó este importante precedente institucional se originó en la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. (Coop16), encargada de brindar servicios públicos en las localidades chubutenses de Esquel y Trevelin.
Durante una asamblea ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2023, los socios incluyeron en el orden del día el comportamiento de uno de los consejeros de administración. El dirigente enfrentaba graves acusaciones formales por agresiones físicas contra dos mujeres. Ante la evidente pérdida de confianza y la gravedad de los hechos, la asamblea decidió por votación removerlo inmediatamente de su cargo.
Inconforme con la decisión, el consejero desplazado acudió a la Justicia Civil. En su demanda, exigió la anulación del acta asamblearia argumentando que la medida era inconstitucional, ya que no se le había iniciado un sumario administrativo previo que le garantizara su derecho a defensa.
Un contundente fallo en dos instancias
El periplo judicial del exconsejero se topó con un rechazo unánime. En febrero de 2026, la jueza de refuerzo Ana Lorena Beatove desestimó la demanda en primera instancia, al considerar que la medida fue proporcional y carecía de arbitrariedad. El actor apeló, pero el pasado 4 de septiembre, la Cámara de Apelaciones de Esquel le dio la estocada final.
Los magistrados Jorge Luis Früchtenicht y Ricardo Rubén Enrique Hayes ratificaron el fallo original basándose en argumentos sólidos:
Potestad absoluta de la asamblea: La Ley Nacional de Cooperativas avala que las asambleas pueden remover a sus consejeros en cualquier momento y sin expresión de causa.
Principio de derecho: Los jueces aplicaron la máxima de que "quien puede realizar lo más, tiene la potestad de realizar lo menos". Si pueden echar a alguien sin dar explicaciones, con mayor razón pueden hacerlo ante imputaciones graves.
Diferencia entre cargo y asociación: El tribunal aclaró que no se requería un sumario previo de exclusión disciplinaria, ya que la medida fue un desplazamiento político del cargo, sin quitarle su condición de socio de la cooperativa.
Perspectiva de género y excusas desestimadas
Un punto destacado del fallo fue el respaldo a la perspectiva de género aplicada por la jueza de primera instancia. La Cámara subrayó que el Estado argentino tiene la obligación de aplicar tratados internacionales para erradicar la violencia de género en todos los ámbitos. La mención de las agresiones no buscaba dictar una condena penal, sino justificar la total pérdida de confianza de los cooperativistas.
Finalmente, el tribunal desestimó la última excusa del exconsejero, quien alegaba no haber sido notificado en su domicilio sobre la asamblea. Los jueces recordaron que la convocatoria mediante edictos de prensa es totalmente válida y que un consejero no puede ignorar las leyes de la entidad que aceptó integrar de forma voluntaria. Tras el fallo, el demandante deberá hacerse cargo de las costas del proceso.