Un adolescente perdió la visión de su ojo derecho por una bala de goma de un policía y será indemnizado
La justicia civil condenó al agente que disparó y a la Provincia por daños y perjuicios. El proyectil, disparado a corta distancia, impactó en el ojo derecho del menor, quien regresaba a su casa con su familia de una actividad religiosa
Un adolescente de Viedma, Río Negro, será indemnizado luego de que la Justicia determinara que perdió la visión total de su ojo derecho a causa del impacto de una bala de goma disparada por un agente policial durante un operativo de seguridad. El fallo, que condena tanto al efectivo responsable como al Estado provincial por daños y perjuicios, concluyó que hubo un "exceso y desvío de finalidad" en el uso de la fuerza.
El suceso ocurrió cuando la familia regresaba a su hogar tras asistir a una actividad religiosa y se resguardó al notar la presencia policial por un altercado en la vía pública. Según el relato de la familia, desde el interior de la propiedad observaron cómo uno de los agentes levantó su escopeta y disparó por encima de un paredón. Uno de los proyectiles impactó en el joven, que se encontraba cerca de la puerta de acceso, causándole la grave lesión ocular.
Durante la investigación, las pericias balísticas confirmaron que el disparo se realizó con una escopeta antitumulto y munición de goma desde una distancia menor a la recomendada por el fabricante, sin que existiera evidencia de rebote. Los informes médicos oftalmológicos ratificaron la pérdida de visión y una discapacidad visual del 33%.
Pese a que el agente policial negó haber actuado de forma indebida, argumentando haber utilizado el arma conforme a los protocolos por una supuesta situación de disturbio, el juez contencioso administrativo desestimó su versión. El magistrado evaluó las pruebas y concluyó que el disparo que lesionó al joven fue efectuado desde la vereda hacia el interior de la propiedad, sin que existiera una amenaza inminente que justificara el uso del arma en esas circunstancias.
Un dato clave en la sentencia fue la naturaleza inicial del operativo. El juez señaló que la presencia policial se originó por un requerimiento asistencial (un llamado al 911 por una persona extraviada) y no por un disturbio o manifestación. En sus consideraciones, el magistrado fue enfático al indicar que "el empleo del arma antitumulto en ese contexto revela un exceso y desvío de finalidad, contrario a los estándares de necesidad, proporcionalidad y minimización de daños que deben guiar la actuación policial".
La condena impone el pago de una indemnización que incluye la incapacidad sobreviniente, los gastos de tratamiento psicológico y el daño extrapatrimonial. La responsabilidad recayó de forma conjunta sobre el efectivo policial y el Estado provincial. No obstante, el reclamo de la madre del joven por daño moral fue rechazado en este proceso por considerarse que carecía de legitimación para esa pretensión específica.
Con información de Noticias Argentinas