Escándalo: la Corte dejó sin efecto el fallo que frenaba la venta ilimitada de tierras a extranjeros
El máximo tribunal rechazó la demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) por falta de legitimación. La decisión revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, pero no definió si el artículo 154 del DNU 70/2023 es constitucional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el Gobierno nacional mediante el DNU 70/2023. El máximo tribunal consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que impulsó la demanda, no estaba legitimado para promover esa acción judicial.
La organización había pedido que se declarara inconstitucional el artículo 154 del decreto, que derogó la Ley 26.737. Esa norma establecía límites a la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.
En primera instancia, un juzgado de La Plata había rechazado el planteo. Sin embargo, en marzo de 2024 la Sala III de la Cámara Federal de esa ciudad hizo lugar a la apelación del CECIM, declaró inconstitucional el artículo del DNU y ordenó que la causa se tramitara como un proceso colectivo. El Estado nacional recurrió esa decisión ante la Corte.
Qué resolvió la Corte
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti centraron el análisis en la legitimación de la entidad para iniciar el proceso. Consideraron que no existía un caso o controversia concreta que habilitara la intervención judicial a pedido del CECIM.
La Corte revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda. De ese modo, dejó sin efecto el fallo que había frenado la aplicación del artículo 154 del DNU.
El tribunal aclaró que su resolución no implica un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del decreto. La decisión se limitó a la falta de legitimación de la parte demandante y a la ausencia de un caso judicial concreto.
En la práctica, al quedar sin efecto la sentencia de la Cámara, vuelve a tener aplicación la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU 70/2023. La Corte, sin embargo, no definió en este fallo si esa medida del Poder Ejecutivo se ajusta o no a la Constitución.