Una jubilada sufrió el vaciamiento de sus ahorros en 22 minutos y ahora el banco deberá indemnizarla: los motivos
La Cámara Comercial porteña dictaminó que la entidad falló en sus protocolos de seguridad al permitir seis transferencias consecutivas; el banco deberá devolver el dinero robado y pagar una millonaria indemnización
En un fallo que sienta un precedente fundamental sobre la responsabilidad de las entidades financieras ante el cibercrimen, la Cámara Comercial de la ciudad de Buenos Aires confirmó una condena contra un banco por su negligencia absoluta al no detectar un fraude evidente. El caso tuvo como víctima a una jubilada, quien en apenas 22 minutos vio cómo su cuenta era vaciada a través de una ráfaga de seis transferencias consecutivas que sumaron un total de $2.430.000 hacia destinatarios desconocidos.
Los jueces Eduardo Machin, Matilde Ballerini y Alejandra Tevez fueron contundentes al señalar que el banco ignoró las señales de alerta más básicas. Según el dictamen, la entidad debió haber advertido que semejante ritmo de operaciones no se correspondía con los hábitos de consumo de la clienta. El fallo subraya que el deber de seguridad fue vulnerado sistemáticamente, ya que nunca se activaron los protocolos de verificación de identidad ni se detuvieron los movimientos sospechosos, un vacío de protección que la institución no pudo justificar durante el proceso legal.
Uno de los puntos más polémicos de la defensa del banco fue su intento de trasladar la responsabilidad a la víctima, exigiendo que fuera ella quien demostrara que no había entregado sus claves a terceros. Sin embargo, los magistrados rechazaron de plano esta postura, calificándola como una pretensión imposible de cumplir, ya que obligaría a la damnificada a producir una "prueba negativa" sobre hechos que ella no controló. La justicia fue clara: es el banco quien debe garantizar la inviolabilidad del sistema y no el usuario quien debe probar su inocencia frente a un ataque externo.
Finalmente, la sentencia puso especial énfasis en la condición de la víctima como persona mayor, resaltando su situación de especial vulnerabilidad ante las nuevas modalidades de estafas digitales. Como consecuencia de este accionar deficiente, la entidad no solo tendrá que restituir el monto sustraído en su totalidad, sino que además deberá abonar la suma de $2.500.000 en concepto de daño moral. Con esta decisión, la justicia refuerza la protección de los consumidores y envía un mensaje directo a las instituciones financieras sobre la urgencia de blindar sus canales electrónicos.