Visita del papa León XIV: restringirán la circulación de vehículos en rutas nacionales

La Agencia Nacional de Seguridad Vial dispuso limitaciones para las categorías N2, N3, O3 y O4 mediante la Disposición 370/2026. La medida forma parte del operativo especial por la llegada del Papa y contempla excepciones para transportes esenciales.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) estableció restricciones a la circulación de vehículos de determinadas categorías en rutas nacionales, en el marco de las actividades previstas por la visita del papa León XIV a la Argentina.

La medida fue oficializada este miércoles mediante la Disposición 370/2026, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a los vehículos de las categorías N2, N3, O3 y O4.

De acuerdo con la normativa, estos vehículos tendrán prohibida la circulación en las fechas, horarios, tramos y sentidos establecidos para el operativo especial.

La decisión responde a la necesidad de implementar medidas de seguridad, logística y ordenamiento del tránsito durante los desplazamientos relacionados con las actividades oficiales del Sumo Pontífice.

Desde el organismo explicaron que la superposición de estos movimientos con la circulación habitual por actividades laborales, educativas y comerciales podría dificultar el desarrollo de los operativos.

Los feriados establecidos por el Gobierno

Mediante el Decreto N.º 1103/2026, el Gobierno nacional declaró de interés nacional la visita oficial del papa León XIV y las actividades vinculadas con su organización.

Además, dispuso un feriado nacional para el lunes 9 de noviembre de 2026, que alcanzará a todo el país.

Por otra parte, el martes 10 de noviembre será feriado únicamente en Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que el miércoles 11 de noviembre la medida regirá exclusivamente en la provincia de Buenos Aires.

Los transportes que podrán circular

La disposición establece una serie de excepciones para garantizar el abastecimiento y el funcionamiento de servicios considerados esenciales.

Entre los vehículos que podrán circular se encuentran los destinados al transporte de leche cruda y derivados, animales vivos, productos frutihortícolas, medicamentos y combustibles.

También estarán exceptuados los camiones cisterna que trasladen Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo, así como los vehículos que transporten gases para centros de salud o asistencia sanitaria domiciliaria, siempre que acrediten su destino.

La medida tampoco alcanzará a los vehículos de emergencia, asistencia de unidades averiadas o accidentadas, transporte exclusivo de prensa y unidades móviles de medios audiovisuales.

Asimismo, se contemplan excepciones para los transportes de residuos sólidos urbanos hacia su disposición final, los que deban cumplir órdenes judiciales de manera directa e inmediata y aquellos destinados al traslado de sebo, huesos y cueros.

Cómo serán los controles

La ANSV dispuso que la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional coordine con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y Gendarmería Nacional Argentina la eventual aplicación de mecanismos de fiscalización para detectar incumplimientos.

También convocó a las jurisdicciones provinciales y municipales a colaborar con la difusión y ejecución de las medidas, así como a establecer restricciones similares si lo consideran pertinente.

Las limitaciones estarán sujetas a los días, horarios, tramos y sentidos previstos en la Disposición 370/2026.

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