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Absolvieron a Pablo Korn en el segundo juicio por la causa de compras eléctricas en Puerto Pirámides y Comodoro

Un nuevo tribunal dictaminó que no se logró probar ningún acto ilegal en la contratación del proveedor. Los magistrados destacaron que la prioridad de la gestión era la entrega inmediata de los materiales y que la firma seleccionada era la única que contaba con stock disponible.

El contador Pablo Korn fue absuelto este miércoles por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, en el marco del segundo juicio oral y público que se llevó adelante por presuntas irregularidades en la adquisición de elementos eléctricos destinados a obras en las localidades de Puerto Pirámides y Comodoro Rivadavia.

El veredicto fue dictado por un tribunal de revisión integrado por los jueces Jorge Novarino, Martín O'Connor y Laura Martini. Tras analizar las pruebas presentadas a lo largo del debate, los magistrados determinaron de forma unánime que no se pudo acreditar la comisión de un acto ilegal en los procesos de contratación cuestionados.

Dentro de los fundamentos de la resolución, el tribunal ponderó el contexto de emergencia en el que se realizaron las operaciones. Los jueces señalaron que, al momento de los hechos investigados, la prioridad de la administración pública radicaba en conseguir de manera inmediata los insumos. En ese escenario, la empresa Electrocity resultó ser la única proveedora que aceptó continuar comercializando con el Estado provincial a pesar de la cadena de pagos interrumpida, contando además con el stock necesario para cumplir con los plazos requeridos.

Bajo estos argumentos, el fallo descartó la hipótesis de la acusación sobre un presunto direccionamiento intencional en la selección del proveedor, concluyendo que Korn no ejerció su rol para beneficiar de forma irregular a la firma comercial.

La causa penal fue tramitada originalmente por la Unidad Fiscal Especializada en Delitos contra la Administración Pública (UFEDAP), y contó con el acompañamiento de la Fiscalía de Estado y la Oficina Anticorrupción en el rol de partes querellantes. La información oficial fue difundida a través del Área de Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal.

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