Chubut: el pastor que abusó de su hijastra durante siete años irá preso después de que la Corte Suprema revirtiera una nulidad que lo dejaba libre
La Corte Suprema revirtió la nulidad y dejó firme la condena al pastor de El Maitén: 14 años de prisión
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme, a fines de marzo de 2026, la condena contra Samuel Josué Figueroa, el pastor evangélico hallado culpable de abusar sexualmente de su hijastra y de la prima de esta durante años en la localidad de El Maitén. Con esta decisión, el máximo tribunal del país revirtió la nulidad que había dispuesto el Superior Tribunal de Justicia de Chubut y cerró un expediente que había quedado peligrosamente cerca de la impunidad.
De esta manera, Figueroa deberá cumplir la pena de 14 años de prisión que le había sido impuesta tras ser encontrado culpable de abuso sexual con acceso carnal agravado. La resolución, firmada por los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, no solo restablece la condena, sino que además marca un límite frente a decisiones judiciales que, bajo argumentos estrictamente formales, pueden terminar desarmando procesos por delitos gravísimos.
Una historia de abuso que empezó a principios de siglo
Los hechos que dieron origen a la causa se remontan al período comprendido entre 2000 y 2007, cuando la víctima principal era una niña de apenas 8 años. En ese mismo período, Figueroa también abusó de la prima de su hijastra, quien tenía entre 13 y 14 años. Durante esos siete años, convivía con la familia en El Maitén, una pequeña localidad de la comarca andina del Chubut, y ocupaba un lugar de autoridad tanto dentro del hogar como en la comunidad religiosa a la que pertenecían.
Según se acreditó en el juicio, esa posición fue determinante para sostener el silencio. La acusación demostró que existió un contexto de sometimiento, miedo y manipulación psicológica que impidió durante años que las víctimas pudieran hablar. El aislamiento propio de las comunidades cordilleranas y la figura de autoridad que revestía el acusado en el plano religioso operaron como mecanismos de control sobre niñas que crecieron sin poder contar lo que les estaba pasando. La denuncia fue radicada recién en 2017 y la causa estuvo a punto de prescribir antes de reactivarse.
No es un dato menor que Figueroa no es el único miembro de su familia con condena por abuso: su padre, José Lucino Figueroa, exobispo evangélico, fue condenado por abusar de menores que concurrían a su iglesia en Bariloche.
El juicio: Esquel, 2020, en plena pandemia
El debate oral se realizó en Esquel en marzo de 2020, en las primeras semanas de la pandemia de COVID-19, una circunstancia que pesaría de manera determinante en la discusión judicial posterior. Tras la deliberación, el tribunal declaró a Figueroa culpable de abuso sexual con acceso carnal agravado.
A partir de ese veredicto, el proceso entró en la etapa de cesura, el momento en que se fija la pena. Pero esa audiencia no pudo realizarse en los tiempos habituales. Las restricciones sanitarias impuestas por la emergencia nacional, sumadas a dificultades técnicas y a los problemas de conectividad y acceso propios de la región cordillerana, dilataron los plazos. Recién en agosto de 2020, cinco meses después del veredicto, se dictó la condena: 14 años de prisión. Sin embargo, Figueroa no ingresó a cumplirla de inmediato: la defensa solicitó y obtuvo diez días adicionales de libertad para, según se alegó, resolver cuestiones personales.
La nulidad del STJ: cuando el formalismo abrió la puerta a la impunidad
Ahí comenzó el tramo más complejo del expediente. La defensa cuestionó la condena argumentando que el tiempo transcurrido entre el veredicto y la audiencia de cesura excedía los plazos establecidos por el Código Procesal Penal de Chubut. El planteo llegó al Superior Tribunal de Justicia provincial, que le dio la razón y anuló todo lo actuado con fecha 1 de febrero de 2021. La decisión llevaba las firmas de los ministros Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Alejandro Franco. Vivas continúa hoy en funciones como ministro del STJ.
El fallo provincial ordenó la realización de un nuevo debate y dispuso además un sumario administrativo para investigar las responsabilidades por las demoras procesales. En la práctica, abría la posibilidad de que el proceso volviera a foja cero: un nuevo juicio, las víctimas obligadas a revivir los hechos, más años de incertidumbre y la condena de 14 años convertida en papel mojado. En El Maitén, la resolución provocó marchas y concentraciones de vecinos que exigían justicia. La propia víctima anunció que llevaría su reclamo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte Suprema: el freno al vaciamiento del proceso
Fue la Procuración General del Chubut, liderada por Jorge Miquelarena, quien llevó el caso hasta el máximo tribunal nacional mediante un recurso extraordinario. El argumento central fue que el STJ había aplicado el Código Procesal de forma aislada, ignorando los decretos presidenciales que restringían la circulación durante la pandemia, y sin demostrar que Figueroa hubiera sufrido un perjuicio concreto en su derecho de defensa. Al contrario, señaló la Procuración, era la anulación la que vulneraba los derechos de la víctima, protegidos por tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará.
La Corte Suprema compartió ese criterio. En su resolución de fines de marzo de 2026, el tribunal dejó sin efecto la nulidad dictada por el STJ de Chubut y restituyó la validez de la condena de 14 años. El fallo estableció que el contexto de pandemia, las restricciones de circulación, las dificultades técnicas y las condiciones geográficas de la zona justificaban plenamente la extensión de los plazos, y que no existía afectación real al derecho de defensa del condenado.
Más de dos décadas después del primer abuso, una respuesta
Para la víctima, la resolución de la Corte significa el cierre de un proceso que se extendió por casi una década judicial y que tiene como punto de partida hechos ocurridos desde el año 2000. La confirmación de la pena es también el reconocimiento de que el sistema, aunque tardíamente y con tropiezos, terminó respondiendo.
El fallo deja además una enseñanza institucional que trasciende el caso concreto: en delitos de extrema gravedad, los formalismos procesales no pueden convertirse en un mecanismo para vaciar de contenido un juicio cuando no existe una afectación real al derecho de defensa. Y en particular, cuando del otro lado hay víctimas de abuso sexual que llevan décadas esperando una respuesta definitiva.








