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Esquel: Anulan la absolución de un hombre acusado de abusar de su hija

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut falló a favor de la Fiscalía y ordenó un nuevo juicio. El tribunal determinó que el fallo anterior fue "arbitrario" porque juzgó el relato de la víctima de cinco años bajo estándares de un adulto, ignorando la perspectiva de la niñez.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia dictó un fallo clave en materia de derechos de las infancias al revocar por unanimidad la absolución de un hombre imputado por el delito de abuso sexual simple, agravado por el vínculo y la situación de convivencia, en perjuicio de su pequeña hija. Con esta resolución, el máximo tribunal provincial dio la razón al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y ordenó el reenvío de la causa a la Oficina Judicial de Esquel para la realización de un nuevo debate oral.

Los hechos que originaron la causa ocurrieron entre el 5 y el 18 de febrero de 2024 en dos viviendas particulares. Según la acusación sostenida por la fiscal Rafaella Riccono, la procuradora de fiscalía Cecilia Bagnato y la funcionaria Morena Broggi, el acusado aprovechó los momentos en que tenía al cuidado a su hija -que en ese momento tenía cuatro años- para efectuar tocamientos en sus zonas genitales.

A pesar de la gravedad de los elementos presentados, el 29 de diciembre de 2025, el juez de primera instancia había dictado la absolución del imputado. En aquel polémico fallo, el magistrado argumentó que existían variaciones en las fechas de los hechos, consideró "confuso" el proceso en que la niña pudo relatar lo sucedido y desacreditó el testimonio de la menor aduciendo una supuesta falta de coherencia interna y fiabilidad.

Los duros argumentos de la Fiscalía contra el sesgo judicial

Frente a la absolución, el equipo fiscal presentó una impugnación extraordinaria alegando que la sentencia era arbitraria y parcial. Las investigadoras demostraron que el juez de juicio omitió por completo aplicar la perspectiva de la niñez al analizar la declaración de la víctima en Cámara Gesell.

Asimismo, la fiscalía remarcó que el fallo de origen ignoró pruebas científicas y testimoniales determinantes: las secuelas psicológicas dictaminadas por la psicóloga forense, los informes de las docentes de la niña y el reporte de la médica que la atendió. También se habían dejado de lado los testimonios de la madre y la tía de la menor, quienes reportaron conductas hipersexualizadas e irritabilidad extrema en la niña cada vez que regresaba de las visitas con su progenitor.

El análisis del STJ: los niños no declaran como adultos

Al revisar el caso, los ministros del Superior Tribunal de Justicia desmenuzaron las fallas estructurales del razonamiento del juez de primera instancia. El tribunal remarcó de manera tajante que los indicadores de credibilidad utilizados para evaluar el testimonio de adultos no son trasladables a niños pequeños.

Para el STJ, el cuadro de sospecha era sólido y no se trataba de un relato aislado, apoyándose en cuatro pilares fundamentales:

La niña identificó sin ningún tipo de dudas a su padre como el autor de los hechos.

La médica que la examinó refirió haber escuchado de forma directa la manifestación del abuso por parte de la víctima.

Los peritos especializados indicaron expresamente que la menor no presenta tendencias a la fabulación.

Las conductas hipersexualizadas detectadas constituyen un indicador científico de abuso infantil que el juez de origen desestimó erróneamente.

Un fallo con perspectiva de derechos internacionales

En los fundamentos de la resolución, el máximo tribunal subrayó la obligatoriedad de los magistrados de adherir a los compromisos internacionales de jerarquía constitucional. En ese sentido, recordaron la aplicación del Artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño (que exige un escrutinio reforzado y protección especial), la Convención de Belém do Pará (obligación de juzgar con perspectiva de género en violencia hacia mujeres y niñas) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (garantía de tutela judicial efectiva).

Con este escenario, el STJ anuló la absolución previa y dispuso que un nuevo tribunal, en la ciudad de Esquel, juzgue nuevamente al acusado bajo los estándares internacionales correspondientes de protección de la niñez y perspectiva de género.

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