Judiciales

Fallo histórico en Chubut: ordenan a SEROS cubrir un tratamiento de fertilización para una pareja de mujeres

La Justicia ratificó que la obra social debe garantizar el método ROPA, que permite la maternidad compartida entre ambas integrantes de la pareja.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Trelew confirmó un fallo que obliga al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS - SEROS) a cubrir de manera integral un tratamiento de fertilización asistida a una pareja de mujeres, en un caso considerado de relevancia en materia de derechos reproductivos.

La resolución ratifica una sentencia previa dictada en Esquel y establece que la obra social debe garantizar el acceso al método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja), que permite que una de las mujeres aporte los óvulos y la otra lleve adelante el embarazo, posibilitando así la maternidad compartida.

El conflicto se inició cuando SEROS rechazó el pedido de la pareja, que mantiene una relación de más de 17 años, al argumentar que el procedimiento no estaba contemplado de manera explícita en la normativa vigente. Además, exigía que la mujer que aportaba los óvulos fuera registrada como "donante anónima".

La Justicia consideró que estos planteos eran improcedentes. En ese sentido, los magistrados señalaron que no se trata de una "tercera ajena", sino de una persona con voluntad procreacional dentro de la pareja.

También se descartó el argumento de la obra social que proponía realizar primero tratamientos de menor complejidad, al entender que esa exigencia resultaba discriminatoria y contrariaba el objetivo del procedimiento solicitado.

En el fallo, se remarcó que el método ROPA no constituye una técnica independiente, sino una modalidad de aplicación de procedimientos de alta complejidad ya contemplados en la legislación nacional.

La sentencia establece que SEROS deberá cubrir no solo el tratamiento, sino también la medicación, estudios previos y la criopreservación de embriones, con un límite de hasta tres intentos anuales.

Los jueces sostuvieron que la interpretación de la ley debe orientarse a garantizar derechos y no a restringirlos mediante criterios excesivamente formales. Además, destacaron el principio de protección de la persona humana y la necesidad de reconocer los distintos modelos de familia.

El fallo se presenta como un antecedente relevante en materia de acceso igualitario a la salud y derechos reproductivos, al reconocer la maternidad compartida como parte del proyecto de vida de las parejas.

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