Chubut

Millonaria condena a un banco en Chubut: echaron a un empleado por tomarse licencia médica

La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó el fallo que obliga a la entidad a pagar más de 32 millones de pesos. El banco cambió de versión en las cartas documento y no pudo justificar la cesantía de un trabajador que atravesaba un cuadro psiquiátrico.


La Cámara de Apelaciones de Esquel ratificó una contundente sentencia que condena a una entidad bancaria a abonar una cifra superior a los 32 millones de pesos a un extrabajador, tras determinar que su despido fue injustificado, violó las normas procesales y encubrió un acto de discriminación vinculado a su estado de salud.

El fallo de segunda instancia, firmado por los magistrados Jorge Luis Früchtenicht y Günther Enrique Flass, sepultó los argumentos de la defensa patronal y reafirmó principios rectores del derecho laboral, como la invariabilidad de las causales de despido y la tutela especial frente a afecciones de salud.

Un despido cercado por las contradicciones

El conflicto se originó cuando el empleado debió alejarse temporalmente de sus funciones tras recibir indicaciones de profesionales médicos debido a un cuadro de afección psiquiátrica. Pese a la presentación formal de los certificados correspondientes, la entidad financiera sometió al agente a sus propios controles patronales, dictaminó unilateralmente que estaba apto y avanzó con el despido directo.

Sin embargo, el punto más endeble -y el que terminó derrumbando la postura empresaria en los tribunales- radicó en el manejo de las comunicaciones oficiales. En las sucesivas cartas documento enviadas al trabajador, el banco mutó insólitamente de argumento: primero intentó caratular el hecho como un supuesto "abandono de trabajo", luego esgrimió una vaga "serie de situaciones" y finalmente concluyó imputando la inexistencia de la enfermedad.

Ante este escenario de indefensión, el trabajador inició las acciones legales correspondientes, logrando en diciembre pasado un primer fallo favorable en la justicia laboral que declaró la invalidez de la medida y fijó la indemnización por resarcimiento, diferencias salariales y un importante daño moral por discriminación.

El peso de la ley y el derecho de defensa

Al revisar el expediente tras la apelación del banco, los camaristas de Esquel fueron categóricos. El juez Jorge Luis Früchtenicht remarcó que alterar los motivos del despido en el transcurso del proceso viola flagrantemente el principio de buena fe y priva al trabajador de ejercer su defensa legítimamente.

En sus fundamentos, el magistrado subrayó que "la imposibilidad legal de modificar la causal de despido" consignada inicialmente busca garantizar reglas claras, advirtiendo que la demandada jamás produjo pruebas objetivas y sólidas para justificar la máxima sanción.

Por su parte, al adherir plenamente al voto, el juez Günther Enrique Flass puso el foco en la lógica contradictoria de la institución financiera y calificó la sanción bajo los parámetros de la ley antidiscriminación. El vocal sentenció que despedir a un empleado en plena licencia por un cuadro de salud mental vulnera normas fundamentales, consolidando el carácter discriminatorio del acto.

Con el rechazo formal de la apelación, la Cámara confirmó el monto de condena fijado en más de 32 millones de pesos con más sus respectivos intereses, imponiendo además la totalidad de las costas procesales a la entidad bancaria. Un fallo que sienta un fuerte precedente en la región sobre el respeto a la salud de los trabajadores y los límites frente a decisiones empresariales unilaterales.

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