UNICEF destacó un fallo de Chubut que reconoció la pluriparentalidad
La decisión de una jueza de Familia de Rawson aplicó un criterio innovador al reconocer vínculos afectivos múltiples y fue destacada por UNICEF Argentina como un antecedente relevante para garantizar el interés superior del niño.
Un fallo dictado por una jueza de Familia de Rawson, en la provincia del Chubut, fue destacado a nivel nacional por UNICEF Argentina por su aplicación innovadora de la figura de la pluriparentalidad en una causa vinculada a la adoptabilidad de un niño.
La resolución fue difundida por UNICEF en el marco de la "Red de Jueces y Juezas comprometidos/as por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", y puso en valor la utilización de este criterio como una alternativa para garantizar el interés superior del niño en un proceso judicial complejo.
Según se detalló en la publicación, el caso debía definir si una medida excepcional concluía con el reintegro del niño a su progenitor o con la declaración de su situación de adoptabilidad. Frente a ese escenario, la magistrada resolvió que "corresponde considerar establecer una vinculación de pluriparentalidad", dentro de lo que definió como un "triángulo adoptivo afectivo" integrado por los guardadores y el progenitor.
La decisión judicial no declaró la situación de adoptabilidad del niño, sino que otorgó la adopción plena a los guardadores, manteniendo al mismo tiempo la filiación con su padre biológico. Este criterio fue destacado por UNICEF como una herramienta jurídica novedosa que prioriza los vínculos afectivos ya consolidados.
El fallo también fue analizado por especialistas de la Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar, quienes concluyeron que se trata de una resolución "jurídicamente coherente y correcta". Según indicaron, la jueza realizó una interpretación integral de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 26.061 y la Ley III - Nº 21 de protección integral de la niñez, la adolescencia y la familia de Chubut.
El análisis remarcó que la resolución se basó en la determinación del interés superior del niño, teniendo en cuenta su opinión y reconociendo los apegos múltiples construidos con sus tres cuidadores primarios: los dos integrantes de la familia de acogimiento y su padre. En ese sentido, se destacó que el fallo apela a un concepto amplio de familia y consolida un antecedente relevante en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.







