Último día para que empresas se inscriban en el programa de asistencia ATP

Se trata de un programa de asistencia financiera que dispuso el Gobierno Nacional para el pago de haberes en el marco de la pandemia por el coronavirus.

Hoy es el último día de inscripción para las empresas que requieran asistencia financiera para realizar el pago de haberes y de contribuciones en el marco de la crisis económica a raíz de la pandemia por el coronavirus. La vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio generó que miles de empresas no puedan funcionar de forma normal y para ello, el Gobierno Nacional dispuso el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

El requisito de inscripción incluye también a las empresas que ya realizaron el procedimiento el mes pasado y que se vieron beneficiadas, para que en caso de requerirlo, puedan recibir nuevamente la asistencia estatal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó que las firmas deberán ingresar nuevamente con clave fiscal en el sitio web del organismo y completar los datos de sus empleados.

El procedimiento implica informar a la AFIP una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para cada uno de sus trabajadores a través del servicio web “Simplificación Registral”, aunque no es necesario que sea una cuenta sueldo sino que puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

El salario complementario a asignar como beneficio será el equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020 que no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ($ 16.875) ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles ($33.750).

Una vez finalizado el período de inscripción, el organismo evaluará los beneficios a los que podrá acceder cada empresa de acuerdo a los criterios de acceso previstos, que incluyen desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y una variación no mayor al 5% en la comparación de la facturación entre abril de 2019 y abril de 2020.

La AFIP habilitó la solicitud de baja del programa que ayuda a pagar los sueldos de las empresas a través del servicio “Presentaciones Digitales”, tal como estaba previsto en la resolución general (AFIP) 4719. Dicho trámite lo deben realizar quienes soliciten la baja, una vez que se haya cobrado el salario complementario. Sin embargo, no contempla a quien quiera desistir del beneficio del salario complementario antes de cobrarlo.

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El programa ATP se creó el 01/04.

Los principales puntos son:
reduce contribuciones patronales a empleadores
paga parte de salarios a trabajadores
refuerza seguro de desempleo

Para el seguimiento se conformó un comité con ministros de Economía, Producción, Trabajo y AFIP.

— matiasmaito (@matiasmaito) May 25, 2020