Nación autoriza a Santa Fe y La Rioja a habilitar los deportes de contacto

Un decreto de Nación establece que Santa Fe y La Rioja podrán retomar la actividad deportiva en grupos de más de 10 personas con interacción

La Decisión Administrativa 2053/2020 fue publicada en el Boletín Oficial y allí Nación establece que Santa Fe y La Rioja podrán retomar la actividad deportiva en grupos de más de 10 personas con interacción.

De este modo se detalla “Exceptúase de las prohibiciones dispuestas por el artículo 8°, incisos 1, 3 y 4 y por el artículo 17, incisos 1 y 2 del Decreto N° 875/20, y con el alcance de la presente decisión administrativa, a la Provincia de SANTA FE con relación al desarrollo de deportes grupales de más de DIEZ (10) personas o donde los participantes interactúen y tengan contacto físico entre sí y a la Provincia del NEUQUÉN, a los efectos del desarrollo de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, con factor de ocupación limitado al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la capacidad de los mismos y en ningún caso con más de CUARENTA (40) personas en espacios cerrados y/o abiertos”.

Asimismo en su artículo 2 aclara ” Exceptúase a la Provincia de LA RIOJA de las prohibiciones dispuestas en el artículo 8°, incisos 3 y 4 del Decreto N° 875/20, respecto del desarrollo de deportes grupales de más de DIEZ (10) personas o donde los participantes interactúen y tengan contacto físico entre sí. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19″.

Con respecto a los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones de los artículos 1° y 2° se dice “deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros, en aquellos supuestos en los cuales se encuentren en jurisdicciones, aglomerados o departamentos alcanzados por el artículo 9° del Decreto N° 875/20”.

“Las Provincias de LA RIOJA, de SANTA FE y del NEUQUÉN deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en los artículos 1° y 2° pudiendo los Gobernadores implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros” cierramn.