Difusión de fotos sin permiso: prisión de hasta dos años y multa de hasta $ 100 mil

Contempla el proyecto que recibió anoche media sanción en el Senado de la Nación. Ahora deberá ser tratado por la Cámara de Diputados.

El proyecto de ley que contempla la modificación del Código Penal con penas más duras para quienes difundan o publiquen conversaciones privadas y/o imágenes no consentidas con contenidos de desnudez, sexual o erótico. Fue aprobado anoche por por el Senado de la Nación que lo giró a la Cámara de Diputados.

La iniciativa fue presentada por la senadora del Frente Cívico por Santiago del Estero, Claudia Ledesma, promotora de la iniciativa, quien relató durante la sesión que la necesidad de endurecer las penas para este tipo de delito surge del crecimiento de este tipo de hechos delictivos, especialmente en la difusión de imágenes sexuales de ex parejas.

Detalló que “el 90 por ciento de los agresores son hombres” y que esto podría constituirse “en una nueva forma de violencia de género” ya que la mayoría de las víctimas son mujeres por la viralización de este tipo de contenidos que “estigmatizan” y “provocan traumas”.

El senador , Ernesto Martínez propuso incorporar al artículo 155 del Código Penal la pena de prisión de dos meses a dos años y accesoriamente la multa a quien publique conversaciones privadas ya sea por correspondencia o telefónicas, algo a lo que el oficialismo se había opuesto en el debate en comisión pero que obtuvo acuerdo durante la sesión de esta noche.

Los senadores aprobaron entonces incluir la pena de dos meses a dos años de prisión y subir la pena de multa (de un mil quinientos a diez mil pesos pasa ahora a ser de diez mil a cien mil pesos) por publicación de correspondencia, comunicaciones electrónicas, pliegos cerrados, despachos telegráficos, telefónicos o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad.

Lo cual fue avalado por el resto de los senadores que le dieron el visto bueno y se añadió la pena de prisión de tres meses a tres años y el doble de la pena de multa establecida en el párrafo anterior para quien por cualquier medio, y sin expresa autorización, difundiere, publicare, distribuyere o de cualquier manera pusiere al alcance de terceros documentos obtenidos en un ámbito de privacidad con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas, incluso mediando consentimiento de la víctima en el momento de la toma.

La norma señala que cuando tal conducta fuere realizada transgrediendo la presunta expectativa de intimidad, o con ánimo de lucro, la pena prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.