La ANMAT prohibió la comercialización y consumo de un aceite de oliva

La Administración Nacional de Medicamentos y Alimentos dio a conocer está mañana la prohibición del consumo de un aceite de oliva.

“Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto Aceite extra virgen oliva, marca Sabrooliva, RNPA N° 130141963, RNE N° 13000978, Procedencia Mendoza por consignar un RNPA inexistente y un RNE que pertenecía a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”, se describió en la resolución publicada está mañana en el Boletín Oficial.

Según precisa la resolución, se trata de un producto cuyo origen no puede ser fehacientemente verificado y por ello, se dispone la prohibición de su comercialización y consumo en todo el país.

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La ANMAT prohibió la comercialización y consumo de un aceite de oliva

“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.

El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)