Fin de semana XXL para el sector mercantil: cuándo se pasa el Día del Empleado de Comercio 2026
El asueto gremial sufrió una modificación estratégica tras semanas de negociaciones. Conocé qué día cerrarán los shoppings y supermercados, y de cuánto será el recargo salarial para quienes deban cumplir funciones.
Los trabajadores mercantiles se preparan para disfrutar de un fin de semana extendido. Tras semanas de deliberaciones que mantuvieron en vilo a los sindicatos y al sector empresario, el Colegio Directivo de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) ratificó que la conmemoración sufrirá una modificación en el calendario: el asueto oficial correspondiente al tradicional 26 de septiembre se trasladará al lunes 28 de septiembre de 2026.
La decisión de postergar la jornada de descanso -que este año cae sábado- responde a una metodología habitual adoptada por el gremio en conjunto con las cámaras empresarias para consolidar un fin de semana largo que dinamice el turismo y el consumo, sin resignar el derecho al descanso en una jornada hábil. A diferencia de los feriados nacionales del calendario oficial, este corrimiento no opera de manera automática, sino que requiere de un entendimiento formal rubricado entre la propia FAECYS y las entidades representativas del sector, como la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), abarcando a todos los empleados nucleados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
Impacto en la actividad comercial
Durante el lunes 28 de septiembre, el panorama en las principales arterias comerciales mostrará persianas bajas generalizadas. Grandes cadenas de supermercados, shoppings, hipermercados mayoristas y locales de indumentaria permanecerán cerrados durante toda la jornada. No obstante, en el caso de los comercios de menor envergadura, atendidos directamente por sus propios dueños o aquellos empleados que acuerden prestar servicios, la apertura queda sujeta a la decisión particular de cada comerciante.
¿Cómo se liquida la jornada para quienes trabajen?
El aspecto económico genera especial atención entre los dependientes del sector. De acuerdo con lo estipulado por la Ley 26.541, la jornada del Empleado de Comercio se rige bajo las mismas normativas legales que un feriado nacional.
Remuneración doble: Quienes deban presentarse a trabajar el lunes 28 percibirán un pago equivalente al doble de su remuneración diaria habitual.
Prohibición de francos: El empleador no se encuentra facultado para reemplazar el beneficio económico otorgando un franco compensatorio en otra fecha de la semana. La retribución extra es de carácter obligatorio e inalienable.




