Córdoba

Impactante fallo en Córdoba: Un bebé nacido por gestación subrogada es declarado en adopción

La Justicia de Córdoba declara en adoptabilidad a un bebé abandonado por gestante y madre de intención, reabriendo el debate sobre la falta de regulación de la gestación por sustitución en Argentina

 Un caso judicial sin precedentes en Córdoba ha puesto de relieve la necesidad de regular la gestación por sustitución en Argentina. La Justicia de la provincia declaró en situación de adoptabilidad a un bebé recién nacido después de que la mujer gestante y la ciudadana francesa que había encargado el procedimiento desistieran de hacerse cargo del niño.

El bebé, que nació de forma prematura y requirió de varios días de internación por problemas respiratorios, fue resguardado por una familia de acogimiento tras recibir el alta médica. La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) solicitó de inmediato a la jueza María de los Ángeles Pascual la declaración de adoptabilidad, una medida que se concretó en un fallo contundente.

"Un niño no es un producto que pueda ser aceptado o rechazado"

La jueza Pascual, en una decisión que ha generado amplio debate, hizo hincapié en la "cosificación" de los niños nacidos mediante estas técnicas. En su fallo, sentenció que "un niño no es un producto que pueda ser aceptado o rechazado, sino un sujeto de derechos que merece respeto, cuidado y amor". Además, la magistrada consideró que el abandono del bebé constituyó una "vulneración directa a su dignidad humana".

El fallo subraya un punto crucial: la gestación por sustitución, o gestación subrogada, no está regulada expresamente en la legislación argentina. Si bien este vacío normativo ha permitido que se realicen acuerdos, el Estado tiene la obligación ineludible de garantizar el interés superior del niño, un principio jurídico fundamental en materia de derechos de la infancia.

La gestación por sustitución en Argentina: ¿un vacío legal?

El caso de Córdoba se suma a otros precedentes judiciales donde se ha reconocido la validez de estos acuerdos, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos esenciales: el consentimiento informado, el carácter altruista (sin fines de lucro) y, sobre todo, la voluntad procreacional, es decir, el deseo genuino de ser padre o madre.

Sin embargo, el fallo de la jueza Pascual resalta los peligros de la falta de una regulación clara y unificada. 

"Nunca un niño puede ser tratado como un encargo. Estamos hablando de una vida, y toda vida humana merece ser bienvenida no como un objeto deseado, sino como un sujeto amado", concluyó la jueza en un fragmento de su fallo que ha sido ampliamente citado.

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