Modificación del régimen de cannabis medicinal: ¿Quién se puede inscribir al REPROCANN?
Estas modificaciones, establecidas mediante la resolución 3132/2024, buscan regular con mayor precisión el uso terapéutico del cannabis y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
El Ministerio de Salud introdujo cambios significativos en el régimen de cannabis de uso medicinal, afectando tanto la inscripción en el Registro del Programa Cannabis (REPROCANN) como los rangos permitidos para el cultivo de plantas.
Uno de los cambios más destacados es que ahora las asociaciones civiles y fundaciones podrán inscribirse en el REPROCANN, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos específicos. Entre ellos, se encuentra la necesidad de estar debidamente registradas como personas jurídicas y de tener como parte de su objeto social el estudio y uso medicinal del cannabis, conforme a la Ley 27.350 y su decreto reglamentario.
Además, se exige que presenten la lista de usuarios a los que representarán y que los miembros de sus comisiones directivas no tengan antecedentes penales relacionados con estupefacientes o el mal uso del cannabis medicinal.
Un punto clave de la nueva normativa es que se establece como "requisito excluyente" para la inscripción en el REPROCANN contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta de Cannabis. Además, se requiere tener una indicación médica para el uso del cannabis, firmada por un profesional autorizado, y haber suscrito al Consentimiento Informado Bilateral.
En cuanto a los rangos permitidos de cultivo, la normativa ahora permite que cada persona inscrita en el REPROCANN pueda cultivar entre 1 y 9 plantas florecidas, en un área de hasta 6 metros cuadrados para cultivo interior y hasta 15 metros cuadrados para cultivo exterior. Asimismo, se autorizó el transporte de entre 1 y 6 frascos de 30 ml o hasta 40 gramos de flores secas.
La vigencia del certificado de inscripción será de 3 años, aunque las asociaciones y fundaciones deberán presentar anualmente un certificado de vigencia o documento equivalente. El Ministerio de Salud advirtió que podrá revocar las autorizaciones si no se cumplen los requisitos establecidos o por orden judicial.







