Tuvo que recurrir a la Justicia para dejar de pagar la cuota de sus hijos: tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia de Viedma ordenó liberar de la obligación a un policía federal jubilado cuyos descendientes tienen actualmente 27, 37 y 26 años, confirmando la extinción de la deuda por imperativo legal
Viedma, Río Negro - Un padre logró que la Justicia rionegrina ordene formalmente el cese de la cuota alimentaria que venía pagando desde hace años a favor de sus tres hijos, quienes superan ampliamente la edad máxima de obligatoriedad prevista por la ley. La decisión judicial se tomó luego de que el progenitor, un policía federal jubilado, solicitara formalmente la extinción de la obligación.
Según surge del expediente, el padre presentó el pedido en noviembre, acompañándolo con las partidas de nacimiento de sus hijos, quienes tienen 27, 37 y 26 años de edad. La jueza a cargo verificó que los tres habían sobrepasado con creces los límites legales para la vigencia del régimen de alimentos.
El hombre argumentó que la mayoría de edad y la autonomía de sus descendientes tornaban improcedente la continuidad de la cuota.
La Ley y el cese "Ipso Iure"
La sentencia, citada por La Mañana de Neuquén, fundamentó su resolución en los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial, que regulan la obligación alimentaria.
El fallo utilizó la expresión latina "ipso iure", que significa "por el propio derecho" o "por el solo efecto de la ley", para determinar que la obligación del padre "había cesado ipso iure a su respecto".
Esto implica que la obligación de pagar alimentos se extingue de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad (salvo excepciones que deban acreditarse, como la continuidad de estudios, que generalmente extiende el plazo hasta los 21 o 25 años), aunque la normativa vigente establece que el cese formal de la retención requiere una solicitud previa por parte del alimentante.
El tribunal resolvió hacer lugar al planteo y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los hijos adultos.







