Primarización

PECOM absorbió 50 trabajadores de Vientos del Sur en Manantiales Behr: la primarización de servicios avanza en el Golfo San Jorge

 El traspaso comprende a 50 trabajadores de un servicio, según información periodística, mientras la contratista mantiene otras tareas en el yacimiento. La incorporación pone sobre la mesa una discusión que atraviesa a la cuenca: qué ocurre con los convenios laborales y las empresas regionales cuando las operadoras absorben actividades que antes tercerizaban. Los documentos de la cesión del área también contienen una advertencia ambiental que merece respuestas. PECOM incorporó personal de Vientos del Sur S.R.L. mediante una cesión firmada el viernes 9 de octubre, según informó el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral. 

El comunicado, difundido el sábado 10, presentó la operación como una transición destinada a sostener las fuentes de trabajo y los derechos adquiridos. Habló de "la totalidad del personal", pero no precisó una cantidad. La información periodística publicada ese mismo sábado describió un alcance más acotado: 50 trabajadores del servicio de limpieza de tanques y cuadrillas, mientras Vientos del Sur continúa prestando el de Cargas Líquidas y Sólidas. Esa diferencia requiere una aclaración de las partes. No es lo mismo transferir al personal completo de una empresa que incorporar a quienes estaban asignados a una actividad determinada.

El caso permite analizar un fenómeno que viene ganando espacio en la discusión petrolera: la primarización. Es el movimiento inverso a la tercerización, porque la operadora pasa a realizar directamente tareas que antes contrataba a otra empresa. Para los trabajadores, el cambio puede representar una oportunidad de continuidad y estabilidad, pero sus efectos dependen de las condiciones del acuerdo. Para las contratistas regionales, significa perder servicios, facturación y parte de su lugar en el entramado productivo. La incorporación no equivale, por sí sola, a la creación de 50 nuevos empleos. Se trata de trabajadores que ya desarrollaban tareas y pasan de un empleador a otro.

La pregunta para Comodoro Rivadavia y el resto de la cuenca es si estos movimientos preservan el empleo total, qué perspectivas ofrecen al personal y cómo afectan a las empresas que durante años sostuvieron servicios en los yacimientos. Otro punto central es el convenio colectivo. Semanas antes del acuerdo, durante el conflicto de septiembre en Manantiales Behr, Jorge Ávila había planteado que el personal debía estar encuadrado en el convenio petrolero. Ese posicionamiento abrió una discusión sobre la representación de trabajadores que también realizan tareas bajo otros convenios. No es solamente una disputa entre sindicatos: el encuadramiento define categorías, escalas salariales, jornada y condiciones de trabajo. 

El comunicado sobre la cesión no informa qué convenio se aplicará al personal incorporado, ni permite comprobar si hubo modificaciones. El antecedente de septiembre debe distinguirse del traspaso actual. La cesión se firmó el 9 de octubre, fecha hasta la que se había fijado un cuarto intermedio en la instancia de negociación por aquel conflicto. Sin embargo, la información periodística disponible sostiene que la incorporación no estuvo vinculada con esa disputa, que las partes dieron por superada. La coincidencia de fechas no alcanza para presentar el acuerdo como una consecuencia directa de la protesta. El conflicto había comenzado a mediados de septiembre por la incorporación de un cajón hidráulico para mover y manipular cañerías en las planchadas. 

Camioneros sostuvo que el dispositivo reemplazaba tareas de transferencia especializada. Jorge Taboada advirtió entonces sobre el riesgo para alrededor de 80 puestos de trabajo. Era una alerta gremial sobre posibles pérdidas de empleo, no la confirmación de 80 despidos. La retención de servicios afectó equipos de perforación y de pulling, y la autoridad laboral intervino mediante una conciliación obligatoria. La disputa también expuso diferencias sindicales y empresariales. Ávila la caracterizó como un "paro empresarial" y cuestionó las pretensiones de algunas contratistas. Vientos del Sur rechazó esa interpretación en un comunicado del 17 de septiembre: sostuvo que la suspensión de tareas respondía a una decisión ajena a la empresa y negó haber intervenido. Son posiciones contrapuestas que deben conservar su atribución, sin convertir ninguna versión en un hecho demostrado. 

En cuanto a la protección laboral, el anuncio habla de una cesión de personal. Si la operación se instrumentó bajo esa figura, sin comprender la transferencia del establecimiento, el artículo 229 de la Ley de Contrato de Trabajo exige la aceptación expresa y por escrito de cada trabajador y establece la responsabilidad solidaria del cedente y del cesionario por las obligaciones de la relación laboral cedida. El instrumento firmado no fue adjuntado al comunicado gremial. Por eso, no puede verificarse desde ese anuncio cómo quedaron documentadas la antigüedad, las categorías, las remuneraciones y las demás condiciones reconocidas. La reorganización laboral ocurre en un yacimiento cuya cesión fue autorizada por la Provincia meses atrás. 

El Decreto 407/2026, firmado el 22 de abril y publicado el 5 de mayo en el Boletín Oficial 14.843, autorizó a YPF a ceder Manantiales Behr a Pecom Servicios Energía S.A.U. y San Benito Upstream S.A.U., con participaciones del 51% y del 49%, respectivamente. La norma fijó un plazo de sesenta días hábiles para formalizar la operación y exigió presentar la escritura definitiva ante el Ministerio de Hidrocarburos. 

También declaró procedente la extensión de la concesión hasta el 29 de enero de 2046. Los considerandos incorporan una referencia que permite evaluar resultados: inversiones proyectadas por aproximadamente USD 190 millones durante los primeros dieciocho meses desde la toma de posesión. El programa contempla reactivar equipos de torre, reiniciar la perforación a partir de 2026 y desarrollar trabajos de intervención y mantenimiento de pozos. Se trata de inversiones previstas, no de desembolsos cuya ejecución quede acreditada por el decreto. Cuánto se concretó y qué empleo directo y contratado sostuvo son preguntas que requieren datos. 

PECOM también recibió una reducción de regalías en otra concesión de la cuenca. El Decreto 325/2025, publicado el 15 de abril de ese año en el Boletín Oficial 14.598, autorizó el beneficio para el proyecto de producción incremental mediante inyección de polímeros El Trébol Bloque III, dentro del área Escalante El Trébol. Estableció una alícuota del 6% para la producción incremental y del 9% para la producción básica hasta marzo de 2035 inclusive, con regreso posterior al 12%. Ese régimen no corresponde a Manantiales Behr. La distinción importa para no mezclar concesiones, aunque los incentivos concedidos refuerzan la necesidad de evaluar inversiones, actividad y empleo. 

La Provincia, además, presentó la estabilidad laboral como parte de su explicación sobre transferencias anteriores. En su prospecto de deuda fechado el 20 de abril de 2026, describió los activos transferidos bajo el Plan Andes como asociados a aproximadamente 1.500 empleos directos e indirectos y sostuvo que su estabilidad quedaba garantizada. Esa afirmación no identifica a los trabajadores alcanzados por el acuerdo actual ni puede utilizarse como un conteo de personal de Manantiales Behr. Sí constituye un compromiso público que debe contrastarse con resultados.

El Decreto 407 contiene también una advertencia de la propia autoridad ambiental. La Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable señaló, mediante la Nota 63/2026, que la cláusula quinta del proyecto de cesión alteraba el principio de responsabilidad ambiental. El artículo 6 dispuso que a esa cláusula se le aplicaran la Ley XI N.º 85 y sus decretos reglamentarios. Sin el texto completo de la cláusula, la nota técnica y la escritura definitiva, no puede establecerse cómo quedó resuelta la observación ni afirmarse que el documento final mantuvo la redacción cuestionada. La legislación provincial aporta una exigencia concreta. Ante una cesión de concesiones, contempla una auditoría ambiental de cierre y un plan específico para abordar los pasivos. Su artículo 10 establece que la falta de aprobación de ambos instrumentos hace presumir responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario. 

También dispone que no pueden oponerse al Estado provincial cláusulas que liberen al cedente o trasladen esa responsabilidad al cesionario sin aprobación de la autoridad ambiental. La pregunta, entonces, no es abstracta: qué auditoría y plan se aprobaron, qué pasivos fueron identificados y quién debe hacerse cargo de remediarlos.

La primarización merece una discusión que no se agote en celebrar un traspaso. Las empresas y los organismos involucrados deben precisar cuántos trabajadores fueron incorporados, bajo qué convenio, con qué condiciones y qué servicios permanecen en manos de contratistas. También corresponde conocer la ejecución de las inversiones y las obligaciones ambientales de la operación. Para Comodoro, preservar el empleo significa mucho más que cambiar el nombre del empleador: supone garantizar derechos, continuidad y un futuro para el entramado productivo de la cuenca. 

Temas de la nota: