Eugenio Veppo fue condenado por la muerte de una agente de tránsito y las lesiones graves que sufrió su compañero

A Eugenio Veppo el tribunal lo consideró responsable de los delitos de “homicidio simple en concurso ideal con lesiones graves a título de dolo eventual”

El periodista Eugenio Veppo fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°14 a nueve años y tres meses de prisión, se lo considera responsable de la muerte de una agente de tránsito de la Ciudad de Buenos Aires y las lesiones graves que sufrió su compañero, el 8 de septiembre de 2019. Los fundamentos se conocerán el próximo 8 de abril.

Veppo es responsable de los delitos de “homicidio simple en concurso ideal con lesiones graves a título de dolo eventual”, el fiscal Fernando María Klappenbach solicitó la imposición de una pena de cinco años y diez meses de prisión por “homicidio culposo y lesiones graves”. Los jueces Domingo Luis Altieri, Silvia Mora y Hugo Cataldi le fijaron una inhabilitación especial para manejar vehículos automotores por diez años.

“Fui imprudente pero jamás me representé que podía sufrir este accidente” había dicho Veppo.

“El estado de las dos víctimas, lo que se determinó a través de peritajes, la dimensión del impacto incluso en el auto de Veppo hablan por sí solas de la forma en que conducía el imputado”, consideró el fiscal y desestimó el argumento que el acusado dio en su indagatoria. “Pretende convencernos de que un taxi lo encerró abruptamente y que eso motivó la maniobra que realizó. Lo abrupto, lo intempestivo, lo repentino se relaciona con la velocidad excesiva en que manejaba. ¿Cómo no le iba a parecer repentino si conducía a 133 o 128 kilómetros por hora?”, argumentó Klappenbach. Para establecer esa velocidad, se basó en un informe realizado por Ingeniería Vial de la Policía de la Ciudad, lo que coincide con otros testimonios y con la filmación del incidente.

“Tuvo un nivel de desaprensión total por las normas de tránsito y por lo sucedido con las personas”, manifestó el representante del Ministerio Público Fiscal en su alegato

Al momento de calificar el hecho, explicó que consideraba que se encuadraba bajo los artículos 84 bis y 94 bis del Código Penal y no bajo la figura de “homicidio con dolo eventual”. Repaso la discusión que se dio en el Congreso en el marco de la ley 27.347 que agravó la pena para los casos de muerte o lesiones ocasionadas por alguien que manejaba un vehículo y que se dio a la fuga o que manejaba bajo los efectos de estupefacientes o alcohol. Recordó que los legisladores hablaron de los incidentes viales y siempre los enmarcaron dentro de delitos culposos y no dolosos.

El fiscal Klappenbach tomó como agravantes la pluralidad de víctimas en el hecho. Mencionó que Choque tenía 28 años, una vida por delante y que era madre de dos hijas. En cuanto a Siciliano, recordó su declaración en el juicio, donde expuso las múltiples secuelas -muchas de ellas irreversibles- que le trajo el incidente: se ve impedido de trabajar; tuvo que abandonar dos de las actividades que desarrollaba con frecuencia antes del choque -la batería y el boxeo-; tiene pesadillas e insomnio; además de diversos problemas de salud que aún lo tienen bajo tratamiento. Cabe resaltar que el joven de 32 años pasó más de tres meses internado -al comienzo, con riesgo de vida- y que tuvo que ser operado en muchas ocasiones,

También contó como agravante la pluralidad de infracciones de tránsito cometidas por Veppo: superar la velocidad permitida en casi el doble; darse a la fuga; justificar su accionar bajo un estado de shock pero reconocer la magnitud del impacto. “Tuvo un nivel de desaprensión total por las normas de tránsito y por lo sucedido con las personas”, manifestó el representante del Ministerio Público Fiscal.