Guerra de herederos: Cuatro hermanas perdieron el juicio para invalidar la decisión de su madre
Cuatro hermanas pretendían invalidar la escritura mediante la cual su madre benefició a un solo hijo antes de morir. Alegaron deterioro cognitivo y engaño, pero el magistrado ratificó el documento firmado ante escribano público por falta de pruebas
El conflicto se originó tras la muerte de una mujer que, en mayo de 2019, había asistido a una escribanía local para cederle todos sus derechos hereditarios -provenientes de la sucesión de su esposo- a uno de sus hijos, excluyendo así al resto de sus herederas.
Tras el fallecimiento de la mujer, cuatro de sus hijas iniciaron una ofensiva judicial para anular aquel documento. Las hermanas argumentaron que su madre "no comprendía lo que firmaba" debido a un cuadro de depresión y deterioro cognitivo, y sugirieron que la operación era una maniobra económica para perjudicarlas.
La validez del escribano frente al estado de salud
Para intentar derribar la validez de la escritura, las demandantes presentaron un incidente de redargución de falsedad, una herramienta jurídica que busca demostrar que lo que el escribano dio por cierto en el acta es, en realidad, mentira. Sin embargo, el juez civil a cargo de la causa desestimó de plano este enfoque.
El fallo aclaró que la función de un escribano es dar fe de lo que ocurre en su presencia y registrar las manifestaciones de los comparecientes, pero no realizar evaluaciones médicas ni diagnósticos psiquiátricos sobre los firmantes. En el documento quedó asentado que las partes declararon no tener restricciones de capacidad, una condición que la ley presume para todo adulto salvo que exista una sentencia judicial previa que diga lo contrario.
Un certificado insuficiente
Uno de los puntos más débiles de la demanda fue la falta de evidencia. Según se desprende del expediente, las hermanas no impulsaron pericias médicas ni informes que permitieran reconstruir el estado mental de la madre al momento de la firma en 2019.
El único elemento aportado fue un certificado médico emitido después del fallecimiento de la mujer, el cual fue considerado insuficiente por el tribunal. "No existía ninguna decisión judicial que hubiera restringido la capacidad de la mujer", destacó el juez al fundamentar que no se puede anular un acto público basándose en presunciones posteriores.
El veredicto final
El juzgado concluyó que el reclamo no demostraba una falsedad en la escritura (el acto efectivamente ocurrió tal como se describió), sino que se trataba de una disconformidad con la validez del acuerdo familiar. Al no haberse probado el vicio de voluntad, la Justicia rechazó el planteo de las hermanas y mantuvo la plena vigencia de la cesión de derechos en favor del hermano beneficiado.







