La Justicia frenó una cuota alimentaria: querían que un abuelo enfermo pagara por su nieta tras el incumplimiento del padre
La Cámara de Apelaciones de Roca dejó sin efecto una medida que obligaba a un jubilado con discapacidad a pagar alimentos por su nieta tras el incumplimiento del hijo.
El fallo remarca que la obligación de los abuelos es subsidiaria. La Cámara de Apelaciones de General Roca revocó una resolución que había fijado una cuota alimentaria provisoria a cargo de un abuelo paterno, luego de considerar su delicado estado de salud y su situación económica.
El tribunal entendió que la obligación alimentaria de los abuelos solo corresponde cuando no es posible exigir el cumplimiento a los padres. El caso se originó a partir del incumplimiento del padre de la niña, quien no abonó en tiempo y forma la cuota acordada en una instancia de mediación. Ante esa situación, la madre inició una demanda contra el abuelo, y el fuero de Familia dispuso una cuota equivalente al 10% de sus ingresos. Sin embargo, el hombre apeló la medida y expuso una realidad crítica: padece enfermedades graves y crónicas, cuenta con un 70% de incapacidad y percibe ingresos como docente jubilado que apenas alcanzan para cubrir sus gastos médicos y de subsistencia.
Además, presentó certificado de discapacidad, diagnóstico de deterioro cognitivo y la necesidad de asistencia permanente para su vida cotidiana. Al revisar el expediente, la Cámara advirtió que la jueza de primera instancia no había valorado todos los elementos disponibles. También señaló que la madre no agotó las vías legales para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria al padre de la menor.
En ese sentido, los magistrados remarcaron que los alimentos provisorios tienen carácter cautelar y pueden ser modificados cuando surgen nuevas pruebas. Asimismo, destacaron que la responsabilidad de los abuelos es excepcional y subsidiaria. El tribunal también tuvo en cuenta que la madre de la niña cuenta con ingresos propios, trabaja en el rubro gastronómico, posee un local comercial y reside en una vivienda de sus padres, con quienes afronta gran parte de los gastos de la menor. Frente a este escenario, la Cámara concluyó que resultaba desproporcionado mantener la cuota sobre el abuelo, considerando su extrema vulnerabilidad.
En consecuencia, hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la obligación alimentaria provisoria impuesta en primera instancia.







