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Trata laboral en Santa Cruz: condenaron a una pareja a 8 años de prisión y deberá pagar $90 millones

El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz condenó a Noemí Choque Laura y Ramy Álvarez Aramayo por la explotación laboral de una mujer boliviana durante tres años. La víctima trabajó en locales de ropa de Río Gallegos y Gobernador Gregores bajo condiciones que, según el fallo, incluyeron jornadas extensas, aislamiento y restricciones para comunicarse con su familia.

 Una pareja fue condenada a ocho años de prisión por trata de personas agravada en Santa Cruz y deberá pagar $90 millones a la víctima en concepto de reparación integral. La mujer, de nacionalidad boliviana, había llegado a la Argentina con 19 años bajo la promesa de conseguir un trabajo en un comercio y terminó siendo explotada laboralmente durante aproximadamente tres años.

El fallo fue dictado por el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, en una sentencia unipersonal a cargo del juez Mario Reynaldi. Noemí Edith Choque Laura y Ramy Ramiro Álvarez Aramayo fueron considerados coautores del delito de trata de personas agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima y por la consumación de la explotación.

Los hechos se extendieron entre octubre de 2015 y octubre de 2018. Según se acreditó durante el proceso judicial, la mujer trabajó en locales de venta de ropa de la pareja en Gobernador Gregores y Río Gallegos, además de realizar tareas domésticas en las viviendas de sus empleadores.

La víctima había ingresado al país el 17 de octubre de 2015, cuando tenía 19 años, después de aceptar una propuesta laboral que contemplaba una remuneración de 2.500 pesos bolivianos. Viajó junto con un primo que también iba a trabajar para la pareja, pero él regresó a Bolivia dos meses después debido a las condiciones de control a las que, según la causa, estaba sometido.

En Gobernador Gregores, la mujer atendía los comercios y realizaba tareas de limpieza y mantenimiento de la vivienda. De acuerdo con su testimonio, durante un período cumplía actividades desde las seis de la mañana hasta la medianoche. También afirmó que era encerrada cuando sus empleadores se retiraban y que le habían quitado el teléfono celular.

Posteriormente fue trasladada a Río Gallegos, donde continuó trabajando en un comercio y realizando tareas domésticas. Según su declaración, cobraba alrededor de $2.000 mensuales, sin recibo y con un único pago anual.

La causa se inició a partir de una denuncia anónima presentada el 11 de octubre de 2018. La situación salió a la luz luego de que la mujer buscara asistencia durante una visita del Consulado de Bolivia a Río Gallegos, cuando necesitaba renovar su documentación.

La víctima relató entonces las condiciones en las que se encontraba y manifestó temor frente a sus empleadores. Una clienta del comercio posteriormente le facilitó su teléfono para que pudiera comunicarse y pedir ayuda a la Policía de Santa Cruz.

Durante el juicio se analizaron distintas pruebas, entre ellas los testimonios de la víctima, informes elaborados por profesionales del Programa Nacional de Rescate y de organismos especializados en trata, mensajes encontrados en teléfonos secuestrados y la declaración de una persona que había tenido contacto con la mujer.

La Fiscalía sostuvo que no se trataba solamente de una relación laboral irregular, sino de un esquema de explotación basado en el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima, su situación económica, su condición de migrante y otros factores personales.

Además de la condena penal, el juez Mario Reynaldi ordenó que los dos condenados paguen $90 millones a la víctima en concepto de reparación integral.

El monto contempla distintos componentes vinculados con el perjuicio provocado por la explotación. La Fiscalía había solicitado originalmente $91.214.946,48, calculados a partir del beneficio ilícito, el lucro cesante y las consecuencias no patrimoniales.

También se solicitó avanzar con un incidente de recupero de activos para identificar bienes registrables de los condenados y procurar que la reparación económica pueda hacerse efectiva.

El fallo dispuso además remitir parte de la sentencia a la Justicia de Gobernador Gregores para que se investigue un presunto abuso sexual reiterado relatado por la víctima. Esa situación constituye una investigación diferente y no debe confundirse con la condena por trata que motivó esta sentencia.

Por otra parte, se comunicó la resolución a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Embajada de Bolivia para que intervengan en lo que corresponda respecto de los derechos laborales de la mujer.

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