Cambios en el Colegio de Escribanos de Chubut: m醩 facultades y menos intervenci髇 judicial
La nueva ley concentra decisiones administrativas en la entidad profesional y reduce la intervenci髇 directa del Tribunal de Superintendencia. Aunque se mantienen instancias de revisi髇 judicial, quedaron dudas sobre los jurados, los conflictos de inter閟 y la apertura de registros en el interior.
La Ley III N� 61 transfiere al Colegio de Escribanos decisiones que hasta ahora compart韆 con el Tribunal de Superintendencia Notarial. La reforma fue impulsada por el Superior Tribunal de Justicia para eliminar funciones superpuestas, pero se aprob� sin un diagn髎tico p鷅lico sobre demoras o fallas del sistema. Tambi閚 deja dudas sobre los jurados de los concursos y no resuelve la falta de registros notariales en distintas localidades.
El Gobierno provincial promulg� el 24 de agosto una reforma profunda de la Ley Org醤ica Notarial del Chubut. La norma fue sancionada por la Legislatura el 6 de agosto, publicada en el Bolet韓 Oficial el viernes 28 y comenzar� a regir treinta d韆s despu閟.
Aunque el tema pueda parecer reservado a los profesionales, la regulaci髇 define qui閚es pueden ejercer la fe p鷅lica, c髆o se cubren los registros notariales y qui閚 controla documentos vinculados con inmuebles, sucesiones, contratos, sociedades y otros actos relevantes para cualquier ciudadano.
La reforma no elimina al Tribunal de Superintendencia Notarial ni retira completamente al Poder Judicial. S� concentra en el Colegio de Escribanos la administraci髇 cotidiana de la actividad y le permite adoptar decisiones que anteriormente requer韆n intervenci髇 o aprobaci髇 del Tribunal.
QU� CAMBIA
El Colegio quedar� a cargo de la matr韈ula, la organizaci髇, las inspecciones y la vigilancia inmediata de la funci髇 notarial. Tambi閚 podr� designar escribanos interinos, autorizar suplencias y permutas, declarar vacancias, administrar garant韆s profesionales, organizar concursos, adjudicar registros y designar titulares y adscriptos.
El Poder Ejecutivo conservar� la atribuci髇 de crear y cancelar registros notariales. El Tribunal de Superintendencia quedar� concentrado en las funciones jurisdiccionales, las sanciones graves y la revisi髇 de las decisiones tomadas por el Colegio.
La matr韈ula, las inspecciones y las sanciones menores ya ten韆n una participaci髇 importante del Colegio bajo la legislaci髇 anterior. Por eso no puede afirmarse que la entidad haya comenzado ahora a controlar a sus propios matriculados. El cambio consiste en que varias decisiones administrativas que antes terminaban en el Tribunal pasar醤 a resolverse directamente dentro del Colegio.
La explicaci髇 oficial es que exist韆 una superposici髇 de tareas. El propio Superior Tribunal present� el proyecto y la diputada Mar韆 Andrea Aguilera sostuvo que la intenci髇 era separar la administraci髇 de la revisi髇 judicial.
Hay datos que muestran que el Tribunal efectivamente atend韆 cuestiones administrativas. El informe oficial del Poder Judicial correspondiente a 2025 registra 23 acuerdos de Superintendencia Notarial, tres solicitudes de adscripci髇 y dos pedidos de cese de adscripciones.
Ese volumen puede justificar una reorganizaci髇. Sin embargo, durante el debate legislativo no se informaron los tiempos de resoluci髇, la cantidad de expedientes demorados, las inspecciones pendientes, los costos del sistema anterior ni las mejoras concretas que deber韆 producir el nuevo modelo.
LOS CONTROLES QUE PERMANECEN
El Tribunal continuar� integrado por el presidente y el vicepresidente del Superior Tribunal de Justicia y por dos escribanos con al menos diez a駉s de ejercicio que no pertenezcan al Consejo Directivo del Colegio.
El Colegio podr� aplicar apercibimientos y suspensiones de hasta un mes. Las sanciones superiores corresponder醤 al Tribunal, que tambi閚 deber� resolver las apelaciones contra las decisiones de la entidad profesional.
La ley garantiza procedimiento previo, derecho de defensa y resoluci髇 fundada. Tambi閚 establece que los integrantes del Superior Tribunal que hayan intervenido en el Tribunal de Superintendencia no podr醤 participar posteriormente en la revisi髇 judicial del mismo caso.
Esta 鷏tima disposici髇 mejora una zona delicada del r間imen anterior: evita que un juez participe primero en la decisi髇 administrativa y despu閟 revise judicialmente su propia intervenci髇.
Adem醩, la Constituci髇 del Chubut dispone expresamente que el Superior Tribunal debe integrar y presidir el Tribunal de Superintendencia Notarial. La nueva ley mantiene formalmente esa participaci髇.
Por lo tanto, no corresponde afirmar que desapareci� el control estatal. Lo que se reduce es la intervenci髇 preventiva y administrativa del Tribunal, reemplazada por un sistema en el que el Colegio decide y el 髍gano judicial revisa cuando existe una sanci髇 grave o un recurso.
UNA ENTIDAD QUE REPRESENTA Y CONTROLA A LA PROFESI覰
El Colegio de Escribanos es una persona de derecho p鷅lico no estatal. La ley le reconoce la representaci髇 de los escribanos, la defensa de sus intereses profesionales, la inspecci髇 de las oficinas y protocolos, la aplicaci髇 de sanciones y la fijaci髇 de aranceles obligatorios, con un l韒ite del 3% del monto de las operaciones.
Que un colegio profesional administre y discipline a sus matriculados no representa por s� mismo una irregularidad. Es un modelo utilizado en distintas profesiones. Pero la nueva concentraci髇 de atribuciones vuelve indispensable establecer mecanismos p鷅licos para prevenir conflictos de inter閟.
La ley no dispone expresamente la publicaci髇 de las decisiones sobre matr韈ulas, interinatos, adscriptos, concursos e inspecciones. Tampoco establece un registro p鷅lico de recusaciones, declaraciones de intereses o v韓culos entre los integrantes del Consejo Directivo y las personas postuladas para ocupar un registro.
El punto merece especial atenci髇 porque los titulares pueden proponer hasta dos adscriptos. Cuando un registro queda vacante, el adscripto m醩 antiguo puede convertirse autom醫icamente en titular sin competir en un concurso abierto.
Esa excepci髇 ya exist韆. La diferencia es que ahora el Colegio designar� al adscripto propuesto por el titular y posteriormente resolver� su acceso autom醫ico a la titularidad. El traslado de esa cadena de decisiones desde el Tribunal hacia la propia entidad profesional deber韆 estar acompa馻do por publicidad, criterios objetivos y reglas claras de excusaci髇.
UN JURADO CON REDACCI覰 CONFUSA
La composici髇 de los jurados de los concursos es uno de los puntos m醩 problem醫icos.
Hasta ahora, el jurado deb韆 estar integrado por dos miembros del Tribunal de Superintendencia, un escribano designado por el Colegio y un representante del Poder Ejecutivo. Tambi閚 pod韆 incorporarse un profesor de la Universidad Notarial Argentina o de la Academia Nacional del Notariado.
La nueva ley elimina a los representantes del Tribunal e incorpora a dos integrantes del Directorio del Colegio. Mantiene a un representante del Poder Ejecutivo y deja como optativa la participaci髇 acad閙ica.
El texto, sin embargo, est� redactado de manera confusa. No permite determinar con claridad si el escribano con diez a駉s de ejercicio que debe presidir el jurado es uno de los dos directivos mencionados o un tercer representante adicional del Colegio.
En cualquiera de las dos interpretaciones, el Colegio tendr� mayor韆 en el jurado. Tambi閚 elaborar� el programa de evaluaci髇, que s髄o deber� ser aprobado por el Ministerio de Gobierno. El Superior Tribunal deja de intervenir tanto en la aprobaci髇 del programa como en la evaluaci髇.
Antes de realizar el primer concurso bajo el nuevo r間imen ser� necesario aclarar formalmente cu醤tos integrantes tendr� el jurado, qui閚 lo presidir� y c髆o se resolver醤 las excusaciones y recusaciones.
La ley contiene otra contradicci髇. Los art韈ulos 23 y 25 indican que el Colegio adjudicar� los registros y designar� a sus titulares. Pero el art韈ulo 29 vuelve a mencionar la designaci髇 y provisi髇 de los registros "por parte del Poder Ejecutivo Provincial". La reglamentaci髇 deber� precisar d髇de termina la facultad de creaci髇 del Ejecutivo y d髇de comienza la designaci髇 atribuida al Colegio.
LOS REGISTROS DEL INTERIOR, UNA DEUDA SIN RESOLVER
La cantidad de registros notariales deber韆 revisarse como m醲imo cada cinco a駉s, teniendo en cuenta la poblaci髇, el movimiento de escrituras y la actividad econ髆ica e inmobiliaria de cada ciudad.
Durante la sesi髇, la diputada Mariela Williams afirm� que esa comisi髇 no fue convocada al menos desde 2008 y reclam� la apertura de nuevos registros. La propia legislaci髇, sin embargo, mantiene suspendida la creaci髇 de registros hasta que el Poder Ejecutivo realice esa evaluaci髇.
La reforma no ordena convocar inmediatamente la comisi髇 ni fija una fecha para efectuar el relevamiento. S髄o establece que, una vez convocada, deber� expedirse dentro de noventa d韆s.
Tambi閚 modifica su integraci髇. Antes ten韆 cinco miembros: dos representantes del Ejecutivo, dos del Colegio y uno del Tribunal de Superintendencia. La nueva ley elimina al representante del Tribunal y deja una comisi髇 de cuatro integrantes, dividida en partes iguales entre el Gobierno y el Colegio.
No se establece c髆o se resolver� un eventual empate. Tampoco se incorporan representantes de los municipios, consumidores, asociaciones profesionales ajenas al Colegio o localidades del interior.
La paradoja es clara: durante el debate se reconoci� que existe una deuda hist髍ica con la apertura de registros, pero la ley no garantiza que la revisi髇 finalmente se realice. Incluso la legisladora que plante� el problema cit� la integraci髇 anterior de cinco miembros; no hubo una discusi髇 espec韋ica sobre las consecuencias de eliminar al representante judicial y dejar una comisi髇 paritaria sin mecanismo de desempate.
UNA REFORMA APROBADA EN BLOQUE
El proyecto fue aprobado "a libro cerrado", es decir, en conjunto y sin una discusi髇 p鷅lica art韈ulo por art韈ulo. En el recinto se explic� el objetivo general de separar funciones y se plante� la necesidad de nuevos registros, pero no se analizaron las inconsistencias de redacci髇 ni los mecanismos para prevenir conflictos de inter閟.
Esto no demuestra que exista una maniobra irregular o que el Colegio vaya a ejercer sus nuevas facultades de manera indebida. S� demuestra que la Provincia transfiri� decisiones relevantes sin acompa馻r la reforma con indicadores p鷅licos, reglas completas de transparencia o un diagn髎tico verificable sobre el funcionamiento anterior.
Antes de que el nuevo sistema quede operativo deber韆n publicarse el fundamento completo enviado por el Superior Tribunal, las modificaciones efectuadas en comisi髇, la n髆ina actual de registros por localidad, los datos sobre inspecciones y concursos, las reglas de recusaci髇 y el criterio para designar interinos y adscriptos.
La reforma puede agilizar tr醡ites y permitir que el Poder Judicial se concentre en revisar legalidad y resolver conflictos. Para saber si realmente lo consigue ser� necesario medir resultados y abrir las decisiones del Colegio al escrutinio p鷅lico. Cuando una instituci髇 que representa a una profesi髇 recibe m醩 facultades para decidir qui閚 ingresa, qui閚 ocupa un registro y c髆o se controla la actividad, la transparencia no deber韆 ser optativa.






