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Chubut: mapuche Cruz Cárdenas, condenado por usurpación en Los Alerces, ahora fue absuelto

La Sala II de Casación Penal revocó la condena por usurpación contra Ernesto Cruz Cárdenas, líder de la comunidad Lof Pailako, al considerar que no hubo dolo probado en el reclamo territorial sobre tierras del Parque Nacional Los Alerces. Sin embargo, confirmó las condenas por daño agravado y atentado a la autoridad por el ataque a una camioneta de Parques Nacionales y el incendio de un puente. El expediente vuelve a Comodoro Rivadavia para fijar una nueva pena.

La Cámara Federal de Casación Penal absolvió a Ernesto Cruz Cárdenas por el delito de usurpación en la causa que lo tuvo como acusado por la toma de tierras del Parque Nacional Los Alerces, aunque confirmó las condenas por daño agravado y atentado a la autoridad. El expediente vuelve ahora al Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, que deberá fijar una nueva pena solo por los hechos que quedaron firmes.

Cómo había arrancado la causa

Cárdenas, líder autoproclamado de la comunidad Lof Pailako, había sido condenado en agosto de 2025 a tres años de prisión en suspenso, mientras que su pareja, María Belén Salinas, recibió un año y medio también en suspenso. El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, presidido por el juez Enrique Baronetto, los había encontrado responsables de cuatro hechos vinculados a la toma de la seccional de guardaparques El Maitenal.

Según reconstruyó en su momento la Fiscalía Federal -a cargo de Mariano Sánchez-, todo empezó el 22 de enero de 2020, cuando integrantes de la Lof Pailako tomaron esa seccional, talaron árboles para bloquear los caminos de acceso y apedrearon vehículos oficiales que se acercaban. Antes de esa condena, Cárdenas había pasado un tiempo prófugo hasta que se entregó a las autoridades.

Un dato que la propia Fiscalía remarcó durante el juicio: Cárdenas se había desempeñado antes como brigadista de incendios forestales, contratado por la misma Administración de Parques Nacionales a la que después cuestionó. Su acercamiento a la identidad mapuche fue posterior a esa etapa laboral.

Qué cambió con el fallo de Casación

El voto del juez Alejandro Slokar, al que adhirieron Guillermo Yacobucci y Ángela Ledesma, sostuvo que no había pruebas suficientes para acreditar el dolo que requiere el delito de usurpación. Según el fallo, el conflicto debía leerse en el marco de un reclamo territorial con antecedentes familiares e históricos, lo que impedía dar por probada la intención de despojar a terceros del inmueble.

Los magistrados valoraron que el terreno mantenía un vínculo con la población de Felidor Salina, ancestro de Salinas, cuya familia habitó el lugar desde principios del siglo XX con permisos estatales, además de reclamos administrativos todavía pendientes. Con esos elementos, el tribunal aplicó el principio de favor rei y absolvió a Cárdenas por ese cargo puntual.

Lo que la Cámara no perdonó

Casación sí confirmó los otros dos hechos. Por el ataque con arma de fuego a una camioneta de Parques Nacionales, ocurrido el 9 de septiembre de 2020, los jueces tomaron en cuenta el testimonio de un poblador que ubicó a Cárdenas en el lugar minutos antes del episodio y el reconocimiento hecho por el guardaparques Danilo Hernández Otaño, además de fotografías y el presupuesto de reparación del vehículo.

Por el incendio del puente del arroyo Cascada y las agresiones del 10 de julio de 2021, la condena se sostuvo en la declaración de la jefa de guardaparques Laura Fenoglio, que dijo reconocer a Cárdenas por su voz y por una mochila de la Brigada de Incendios, y también identificó a Salinas por su fisonomía. El testimonio fue respaldado por el guardaparques Cristian Careaga y por fotografías incorporadas a la causa, un conjunto probatorio que los jueces calificaron de sólido.

Qué sigue

Cárdenas y Salinas mantienen el beneficio de la prisión en suspenso, condicionado al cumplimiento de reglas de conducta. Si las incumplen, la condicionalidad puede revocarse y ordenarse el cumplimiento efectivo de la pena. El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia deberá ahora recalcular la sanción teniendo en cuenta únicamente los hechos que quedaron firmes.

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