Emergencia

Chubut, otra vez en emergencia hídrica: habilitan contrataciones directas

La Ley XVII 167 declaró la emergencia hídrica en toda la provincia durante un año. El Gobierno podrá realizar contrataciones directas, reasignar partidas y promover perforaciones para enfrentar la caída de los caudales. La crisis tiene respaldo técnico, pero el propio informe reconoce que gran parte de los datos posteriores a abril de 2024 son estimaciones. La norma tampoco identifica las obras, los costos ni el mecanismo mediante el cual la ciudadanía podrá conocer los gastos.

Chubut volvió a declarar la emergencia hídrica. La Legislatura sancionó la Ley XVII 167 el 6 de agosto, el gobernador Ignacio Torres la promulgó mediante el Decreto 1272 el 24 de agosto y la norma fue publicada en el Boletín Oficial cuatro días después. Regirá durante un año contado desde su promulgación.

No se trata, jurídicamente, de una extensión de una emergencia que permaneciera vigente. La provincia ya había declarado una medida similar mediante la Ley XVII 148, promulgada el 1 de septiembre de 2021, pero su vigencia era de un año. También existió una emergencia específica para el sistema del acueducto del lago Musters, declarada el 22 de noviembre de 2023, que comprendía a Comodoro Rivadavia, Rada Tilly, Sarmiento, Caleta Olivia y zonas cercanas. Ese decreto también fijaba un plazo de un año. En los registros oficiales consultados no aparece una prórroga posterior. La continuidad está en el problema del agua, no en la vigencia de aquellas normas.

UNA CRISIS RESPALDADA POR NÚMEROS

La exposición de motivos presentada por el Instituto Provincial del Agua analiza las cuencas de los ríos Chubut y Senguer. Los resultados muestran un deterioro importante respecto de los promedios históricos.

En la cuenca del río Chubut, el ciclo identificado como 2025 registró un déficit del 40,11% en El Maitén, del 72,76% en Río Gualjaina, del 50,60% en Paso del Sapo y del 77% en Los Altares. En la cuenca del Senguer, la disminución fue del 15,24% en la estación Nacimiento y del 42,69% en Los Molinos.

El documento también advierte sobre el balance del embalse Florentino Ameghino durante los siete meses comprendidos entre octubre de 2025 y abril de 2026. En ese período ingresaron 105,87 hectómetros cúbicos y se erogaron 516,89. El resultado fue un balance negativo de 411,02 hectómetros cúbicos, cubierto mediante el agua que ya estaba almacenada en el embalse.

De los 516,89 hectómetros cúbicos liberados, 324,57 fueron destinados al uso agrícola en el Valle Inferior, 50 al abastecimiento urbano y 142,32 llegaron como caudal residual hasta la desembocadura en Bahía Engaño. Al 30 de abril, el embalse se encontraba en una cota de 132,23 metros.

Los números justifican que la situación sea atendida. Sin embargo, existe una advertencia metodológica que no debe ocultarse. El propio informe reconoce que los registros oficiales de caudal estaban disponibles solamente hasta abril de 2024. Para completar los meses posteriores se realizó una estimación a partir de la relación entre la altura y el caudal de los ríos. El documento aclara que son valores aproximados y que existe incertidumbre porque no se utilizaron las curvas oficiales del organismo nacional que procesa las mediciones.

Esto no invalida el diagnóstico, pero obliga a tratar los porcentajes con cautela. Durante el debate legislativo, el oficialismo reconoció además que las precipitaciones registradas en 2026 habían mejorado parcialmente las previsiones más pesimistas. La pregunta pendiente es por qué esos datos más recientes no fueron incorporados a la documentación antes de conceder facultades extraordinarias por un año.

QUÉ PODRÁ HACER EL GOBIERNO

La ley autoriza al IPA y a la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación a ejecutar acciones urgentes y contratar directamente servicios y obras mediante la causal de emergencia prevista en la Ley de Administración Financiera.

También faculta al Poder Ejecutivo a reasignar partidas presupuestarias. La norma no establece un monto máximo, no identifica de qué programas podrán salir los recursos y tampoco presenta un presupuesto específico para las intervenciones.

El Gobierno mencionó como posibles acciones la reparación de acueductos y captaciones, el refuerzo de tomas de agua y la realización de perforaciones. Durante la sesión legislativa se habló de dos intervenciones vinculadas con la Cooperativa de Trelew y de otra relacionada con el acueducto que abastece a Puerto Madryn. Sin embargo, esas obras, sus costos, sus plazos y sus mecanismos de contratación no quedaron incorporados como anexos de la ley.

La norma promueve además el uso de agua subterránea para compensar la disminución de los recursos superficiales. El Código de Aguas establece que el abastecimiento doméstico, municipal y de poblaciones debe ocupar el primer lugar. Después aparecen los usos agrícola, pecuario, industrial, minero, energético, terapéutico, turístico y recreativo.

La prioridad para el consumo humano existe, pero la ley no reserva las nuevas perforaciones exclusivamente para ese destino o para los pequeños productores. Tampoco incorpora un inventario de acuíferos, estudios sobre su capacidad de recuperación, información sobre la calidad del agua ni límites especiales destinados a evitar su sobreexplotación.

QUÉ CONTROLES ESTABLECE

Los responsables de cada jurisdicción deberán informar cada 60 días las contrataciones y los gastos al Comité de Emergencia Hídrica. Ese comité, de acuerdo con la Ley XVII 88, debe incluir representantes de los municipios afectados, de los productores, de los bloques legislativos y del Poder Ejecutivo.

Por lo tanto, no es correcto afirmar que no existe ningún control. El problema es que la Ley XVII 167 sólo exige que la información sea remitida al comité. No establece expresamente su publicación en internet, su presentación ante la Legislatura o la difusión de los contratos, proveedores, montos y avances de obra.

Durante el debate, el diputado oficialista Sergio Ongarato sostuvo que los informes serían públicos. Esa afirmación política puede convertirse en una buena práctica, pero la obligación de publicarlos no quedó escrita en la norma aprobada.

UNA LEY MENOS PRECISA QUE LA DE 2021

La comparación con la emergencia de 2021 muestra diferencias importantes. Aquella ley creó un fondo específico de $500 millones, distribuido entre el IPA y el Ministerio de Infraestructura, y reservó $76 millones para instalar bombas en la toma del acueducto del lago Musters. También ordenó implementar un sistema de compuertas y medición con transmisión diaria de caudales y acceso público, estableció sanciones por captaciones no autorizadas e indicó expresamente que debían priorizarse los pequeños productores y el abastecimiento humano.

La ley de 2026 mantiene las contrataciones de emergencia, los informes cada 60 días y la posibilidad de reasignar partidas, pero no fija un fondo, no enumera las obras y no recupera la obligación de publicar diariamente los caudales. Tampoco permite saber cuánto dinero calcula gastar el Gobierno durante el año de emergencia.

La diferencia no demuestra una irregularidad, pero sí deja una herramienta menos detallada en materia presupuestaria, operativa y de acceso público a la información.

LAS PREGUNTAS QUE DEBE RESPONDER EL GOBIERNO

Antes de celebrar la primera contratación directa, el Ejecutivo debería publicar el Plan Hídrico Provincial, el Informe Hídrico Anual actualizado, la lista de obras prioritarias, sus presupuestos y las fuentes de financiamiento. Ambos documentos de planificación están contemplados por la Ley de Política Hídrica y fueron reclamados durante el debate legislativo.

También deberá explicar qué estudios respaldarán las perforaciones, cómo se controlará la recuperación de los acuíferos, cuáles serán los beneficiarios, qué organismo verificará los trabajos y dónde podrán consultarse los informes bimestrales.

La emergencia hídrica puede ser necesaria y los déficits documentados son suficientemente graves para exigir una respuesta. Precisamente por eso, la urgencia no debería sustituir la planificación ni convertir la información pública en una promesa. Si el Gobierno necesita mecanismos extraordinarios para contratar y mover partidas, la sociedad necesita un sistema igualmente extraordinario para conocer cada obra, cada proveedor y cada peso utilizado.

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