Polémica en Sarmiento: Balochi autorizó usar fondos del bono hidrocarburífero para pagar sueldos sin pasar por el Concejo

Una nueva polémica se instaló en la Municipalidad de Sarmiento a partir de una resolución del intendente Sebastián Balochi que autoriza a utilizar recursos del bono hidrocarburífero, que tienen afectación específica para obras públicas, para completar el pago de haberes del personal municipal. Desde el Concejo Deliberante pedirán informes.

La decisión fue formalizada mediante la Resolución 833/26, del 2 de octubre, y publicada en el Boletín Oficial municipal N.º 52, impreso el 5 de octubre de 2026. El punto que genera cuestionamientos es que el Ejecutivo dispuso la utilización de fondos con destino específico sin que haya tenido autorización previa del Concejo Deliberante para realizar esta operación.

Además, la resolución no determina cuánto dinero será utilizado, no establece cuándo deberá ser reintegrado y tampoco precisa qué parte de los haberes municipales se cubrieron con esos recursos.

Ante esta situación, el Concejo Deliberante prepara un pedido de informes para que el Ejecutivo explique el alcance de la medida, el monto involucrado, la situación presupuestaria de las partidas salariales y el fundamento legal utilizado para disponer de los fondos.

La principal cuestión: el uso de fondos con destino específico

La polémica se concentra en el origen de los recursos. El artículo 74 de la Ley XVII N.º 102, modificado por la Ley XVII N.º 144, establece destinos específicos para los fondos comprendidos en ese régimen. El 85% debe aplicarse a infraestructura, diversificación energética y productiva y ordenamiento urbano, mientras que el 15% restante corresponde al mantenimiento y reparación de las obras ejecutadas bajo ese esquema.

La normativa restringe su utilización para gastos corrientes, salvo las excepciones expresamente contempladas.

La resolución de Balochi identifica recursos correspondientes al inciso a del artículo 73 y dispone su utilización para completar el pago de salarios. El acto administrativo no desarrolla cómo esa aplicación se encuadra dentro de los destinos establecidos por la legislación provincial.

El Ejecutivo también invoca la emergencia económica municipal. Sin embargo, el artículo 14 de esa normativa refiere a una excepción vinculada con recursos derivados del inciso b del artículo 73, mientras que la cuenta utilizada en la Resolución 833/26 corresponde al inciso a. Esa diferencia es uno de los puntos centrales que deberá explicar el Ejecutivo.


Una decisión que no pasó por el Concejo

La Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 62 que las transferencias o compensaciones de créditos entre partidas presupuestarias requieren aprobación previa del Concejo Deliberante, "sin excepciones".

En el seguimiento de la documentación publicada para esta nota no se identificó una solicitud específica del Ejecutivo al Concejo para autorizar la utilización de estos recursos ni una ordenanza o resolución legislativa que habilite expresamente la operación.


La resolución tampoco individualiza un instrumento del Concejo que sirva como antecedente de la autorización. Esto no significa que una transferencia bancaria entre cuentas constituya automáticamente una modificación presupuestaria: para determinarlo deben analizarse las imputaciones contables y presupuestarias realizadas por Hacienda.

El Ejecutivo reconoce dificultades para pagar los salarios

Entre los fundamentos de la medida, Balochi menciona dificultades en la recaudación municipal y la falta de aprobación de una moratoria para 2026. Según los considerandos de la resolución, la situación financiera obliga a adoptar medidas preventivas para equilibrar las cuentas y garantizar los recursos necesarios para completar los salarios.

El acto administrativo, sin embargo, no incorpora cifras que permitan dimensionar el problema. No informa cuánto dinero faltaba para completar los haberes, cuál era la recaudación esperada con la moratoria ni cuál era el crédito presupuestario disponible para personal.

El Ejecutivo afirma además que existían fondos disponibles en otras cuentas y que su utilización transitoria no comprometería servicios esenciales ni obligaciones con destino específico.

Temas de la nota: