Restinga Alí: Chubut oficializó la baja de la regalía petrolera del 12% al 5% por 25 años sin fijar inversiones ni nuevos empleos
El Decreto 1230, publicado el 21 de agosto, llevó al mínimo legal la regalía de toda el área hasta 2051 y dispuso que el beneficio continúe aunque cambie el operador. El acto publicado no establece inversiones mínimas, nuevos pozos, metas de producción o empleo, revisiones periódicas ni el regreso al 12% ante un incumplimiento.
El Gobierno de Chubut oficializó la reducción del 12% al 5% de la regalía petrolera de Restinga Alí, un área madura ubicada frente a Comodoro Rivadavia.
El beneficio no quedó limitado a determinados pozos ni a un volumen incremental de producción: alcanza a toda el área durante 25 años y continuará vigente aunque cambie el operador o se adjudique una nueva concesión.
¿Qué deberá entregar la empresa a cambio?
El Decreto 1230 publicado en el Boletín Oficial no lo dice.
DOS ARTÍCULOS Y UN ANEXO DE COORDENADAS
La versión publicada el 21 de agosto contiene dos artículos operativos y un anexo con las coordenadas del área.
El primero fija la regalía en el 5% del valor boca de pozo, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley nacional 17.319 y el artículo 68 de la Ley provincial XVII N.º 102.
El segundo dispone que ese porcentaje se aplicará durante la operación transitoria, ante la adjudicación a un nuevo concesionario o con la selección de otro operador, por 25 años desde su publicación. En términos de calendario, el beneficio se extenderá hasta agosto de 2051.
El acto publicado no establece una inversión mínima. No exige perforar o recuperar una cantidad determinada de pozos. No fija un piso de producción. No compromete nuevos puestos de trabajo. Tampoco incorpora revisiones periódicas ni una cláusula que permita regresar al 12% ante un incumplimiento.
El decreto presenta los 25 años como un plazo equivalente al máximo establecido por el artículo 35, inciso a, de la Ley nacional 17.319. Esa disposición regula la duración máxima de una concesión de explotación convencional. La norma que permite reducir la regalía hasta el 5%, en cambio, no establece que el beneficio deba durar lo mismo que la concesión. La publicación no explica por qué se eligió el plazo máximo.
¿CUÁNTOS EMPLEOS NUEVOS EXIGE EL DECRETO?
Ninguno.
Eso no significa que Restinga Alí no pueda generar trabajo. Significa que el beneficio quedó oficializado sin que el decreto publicado transforme esa expectativa en una obligación concreta, medible y exigible.
Petrominera informó en junio que la operación transitoria desarrollada junto con COPESA había permitido sostener la mano de obra y elevar la producción de 34 a 51 metros cúbicos diarios mediante recuperación de pozos, pulling, workover y reparación de instalaciones. Sin embargo, la empresa estatal no publicó la cantidad de trabajadores involucrados.
La única cifra pública localizada proviene de una nota de ADNSUR, que informó, citando fuentes del sector, el traspaso de nueve trabajadores que ya prestaban servicios para contratistas del área. No eran empleos nuevos ni se trata de una cifra confirmada en un documento oficial.
El Concurso Público Nacional e Internacional 01/2026 busca seleccionar un socio de largo plazo para Petrominera. La apertura de las ofertas estaba prevista para el 31 de agosto.
Es posible que el pliego, las propuestas empresariales o el contrato definitivo incluyan compromisos de inversión y empleo. Pero Chubut garantizó la regalía del 5% hasta 2051 antes de que esas obligaciones fueran informadas públicamente o incorporadas al decreto que concedió el beneficio.
EL ANTECEDENTE DE 2022 FUE MUCHO MÁS LIMITADO
Restinga Alí ya había recibido una reducción durante la gestión anterior.
El Decreto 184/2022 estableció una regalía del 6% durante diez años, pero únicamente para el petróleo producido por el pozo horizontal YPF.Ch.RA-1027(h) y hasta cinco pozos nuevos semejantes que debía aprobar el Ministerio de Hidrocarburos.
Ese incentivo estaba incorporado a un programa de promoción, vinculado a un proyecto presentado por YPF y limitado a pozos identificados o individualizables. También requería declaraciones juradas complementarias mensuales.
La diferencia con la medida actual es sustancial: la nueva reducción baja un punto adicional, amplía el alcance desde un máximo de seis pozos hasta toda el área y extiende el beneficio de diez a veinticinco años.
El decreto de 2026 no publica una contraprestación equivalente en pozos, producción, inversión o empleo.
Según la base nacional de producción por pozo, el RA-1027(h), que había justificado el incentivo anterior, figuró durante 2026 sin producción de petróleo y en reserva para recuperación asistida. Ese dato no prueba por sí solo un incumplimiento, pero obliga a preguntar qué resultado tuvo el beneficio anterior y qué controles realizó la Provincia.
QUÉ DEJA DE RECIBIR COMODORO RIVADAVIA
La Ley provincial II N.º 7 establece que los municipios reciben el 16% de las regalías hidrocarburíferas cobradas por la Provincia. De ese monto, el 40% corresponde a Comodoro Rivadavia.
Esto significa que, de cada peso que Chubut recauda por regalías, 6,4 centavos corresponden a la ciudad.
Con una regalía del 12%, la participación de Comodoro equivale al 0,768% del valor boca de pozo. Con la tasa reducida al 5%, cae al 0,320%.
La diferencia es del 0,448% del valor boca de pozo de Restinga Alí.
Por cada $1.000 millones de base declarada, Comodoro dejará de recibir $4,48 millones. El monto exacto sólo puede determinarse con el valor boca de pozo mensual aceptado por la Provincia, un dato que no fue publicado.
Un cálculo meramente ilustrativo, realizado con la producción de julio y el precio de referencia difundido para el crudo Escalante en junio, ubica la diferencia municipal en alrededor de US$46.000 anuales, equivalentes a unos $70 millones al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del 24 de agosto.
No es una liquidación oficial: el valor boca de pozo puede incluir descuentos, fletes y otros ajustes. Tampoco corresponde proyectar esa cifra durante 25 años porque cambiarán la producción, el precio del petróleo y el tipo de cambio.
La escala actual hace que el impacto inmediato sea reducido dentro del presupuesto municipal. Sin embargo, si el incentivo cumple su objetivo y aumenta la producción, también crecerá lo que Comodoro deje de percibir. El decreto no establece topes, escalones ni revisiones de la alícuota.
AL CIERRE DE 2024 FIGURABA SIN RESERVAS COMPROBADAS
El prospecto financiero publicado por la Provincia en abril consigna que, al cierre de 2024, Restinga Alí tenía cero reservas comprobadas de petróleo en la tabla oficial por concesión.
Eso describe la situación informada para esa fecha y no permite afirmar que el área continúe actualmente sin reservas.
En julio de 2026, Restinga Alí registró 21 pozos con producción positiva, 1.623,274 metros cúbicos de petróleo durante el mes y un promedio de 52,36 metros cúbicos diarios. COPESA aparecía como operadora informada en la base nacional.
El perfil de yacimiento maduro, de baja producción y sin reservas comprobadas informadas al cierre de 2024 constituye un fundamento económico posible para aplicar un incentivo.
Lo que la publicación oficial no explica es por qué resultaba necesario aplicar la tasa mínima a toda el área durante un cuarto de siglo y sin incorporar revisiones o metas verificables.
DE YPF A PETROMINERA Y COPESA
El Decreto 1505/2025, firmado el 15 de diciembre de 2025 y publicado el 15 de mayo de 2026, declaró extinguida la concesión de YPF, revirtió Restinga Alí y sus activos inventariados a Petrominera Chubut S.E. y ordenó sostener la operación de manera transitoria.
El artículo octavo instruyó a la Secretaría de Trabajo, al Ministerio de Hidrocarburos y a la Agencia de Recaudación a verificar obligaciones de YPF correspondientes a períodos y conceptos que, según el propio texto, no habían sido objeto de control.
Por lo tanto, la extinción de la concesión convivió con verificaciones todavía pendientes. Eso no significa que las obligaciones hayan sido perdonadas: el decreto ordenó controlarlas.
Actualmente Petrominera conserva la titularidad y la operación transitoria se desarrolla junto con COPESA, mientras se tramita la selección de un socio para la explotación de largo plazo.
UN BONO SEPARADO DEL 3%
Antes de reducir la regalía, el Gobierno dictó el Decreto 847, del 25 de junio, que fijó para Restinga Alí un Bono de Compensación para el Desarrollo Sustentable equivalente al 3% del valor boca de pozo.
El bono es una contraprestación diferente de la regalía y tiene un régimen de distribución propio. La mitad se destina a municipios y comunas rurales de la Comarca Senguer-San Jorge para infraestructura, diversificación productiva y ordenamiento urbano. Esos fondos no pueden financiar gastos corrientes.
La otra mitad se distribuye según el régimen de coparticipación de regalías.
En términos nominales, los dos conceptos representan un 5% de regalía y un 3% de bono. No corresponde presentarlos como una regalía única del 8%, porque tienen distinta naturaleza jurídica y diferente destino.
El Decreto 847 extiende el bono a los distintos escenarios operativos, pero no publica un plazo propio de 25 años. Con ese documento solo no puede afirmarse que tendrá exactamente la misma duración que la regalía reducida.




