Tucumán

Una red de trata de personas era manejada por un preso desde la cárcel de Villa Urquiza

Un recluso que ya cumplía pena por el mismo delito lideraba la organización mediante celulares ilegales, en complicidad con una mujer en el exterior. Explotaban a ocho víctimas en departamentos de San Miguel de Tucumán. Deberán pagar una reparación histórica de 130 millones de pesos.

 En un fallo sin precedentes que expone la alarmante falta de control sobre la conectividad en las cárceles, la Justicia Federal de Tucumán condenó a un preso y a su cómplice externa por liderar una red de trata de personas con fines de explotación sexual. Lo paradigmático del caso es que el cabecilla de la banda operaba la estructura criminal desde su propia celda en el penal de Villa Urquiza, utilizando teléfonos móviles no autorizados mientras cumplía una condena previa por el mismo delito.

La sentencia fue dictada por la jueza Carina Farías, en carácter unipersonal dentro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, mediante un juicio abreviado donde ambos imputados reconocieron su culpabilidad. Las penas reflejan la gravedad del entramado: 12 años de prisión para el recluso Walter Ayala, y 8 años para su socia criminal, Alejandra Galván. Al registrar antecedentes condenatorios idénticos en el año 2019, el tribunal los declaró reincidentes.

El "Call Center" del horror en el Pabellón 1

La investigación, impulsada por la Fiscalía General ante el TOCF a cargo de Pablo Camuña junto a los auxiliares Daniel Weisemberg y Lucía Doz Costa, determinó que la red funcionó activamente entre diciembre de 2021 y abril de 2023. Durante ese período, Ayala transformó la Unidad N° 1 del Complejo Penitenciario de Villa Urquiza en su centro de operaciones logísticas.

A pesar de las requisas y los controles carcelarios, el detenido poseía múltiples dispositivos electrónicos y cuadernos con anotaciones clave que fueron secuestrados en sucesivos procedimientos. Desde su celda, Ayala ejecutaba un control absoluto del negocio ilegal:

Promoción digital: Manejaba los perfiles y publicaciones de oferta sexual en el sitio web de clasificados Skokka, seleccionaba los nombres de fantasía de las víctimas y editaba las fotos y videos promocionales.

Logística interna: Dictaba de forma diaria los horarios, los turnos, las tarifas y decidía en qué inmuebles debía operar cada mujer.

Abuso de poder: Aprovechando la asimetría y subordinación, obligaba a algunas de las víctimas a realizar videollamadas eróticas y enviarle material explícito para su consumo personal.

Captación por redes y "supervisión" en territorio

El modus operandi de la banda comenzaba en el entorno digital. Ayala y Galván detectaban a mujeres en situaciones de extrema vulnerabilidad económica y social mediante falsos avisos de ofertas laborales publicados en distintas redes sociales. Una vez captadas, las víctimas eran introducidas en un circuito prostibulario cerrado que operaba en varios departamentos del centro de San Miguel de Tucumán.

Mientras Ayala ejercía el rol de "director" desde el penal, Alejandra Galván era el brazo ejecutor en las calles. De acuerdo con las pruebas reunidas en el expediente, Galván cumplía tareas operativas esenciales: visitaba diariamente los departamentos, controlaba de manera estricta los movimientos de las mujeres, coordinaba los ingresos y reemplazos, y se encargaba personalmente de recaudar el dinero obtenido de los denominados "pases". También era quien tomaba los registros audiovisuales que luego alimentaban las plataformas de promoción en línea.

Reparación económica millonaria

Más allá de las penas de reclusión, el fallo se destaca por incorporar una fuerte perspectiva de reparación hacia las víctimas. A instancias del Ministerio Público Fiscal, la magistrada ordenó un embargo para una reparación económica integral en favor de las ocho mujeres afectadas por un total de $130.048.548,04.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas, esta cifra histórica fue calculada en base al decomiso de las ganancias ilícitas obtenidas por los acusados, sumado al lucro cesante y el daño moral infligido a las víctimas durante el tiempo de su cautiverio y explotación.

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