ANSES: se extendió por un año un plazo clave para acceder a un beneficio
El Gobierno nacional oficializó una nueva prórroga del régimen excepcional para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social, una medida que permitirá que las personas gestantes continúen realizando el trámite en los casos en que aún no sea posible validar automáticamente la información sanitaria.
La decisión quedó establecida mediante la Resolución 194/2026, publicada en el Boletín Oficial, que extiende la vigencia del procedimiento especial hasta el 2 de julio de 2027.
La medida busca garantizar que ninguna persona quede sin acceder al beneficio por demoras en el intercambio de información entre el Ministerio de Salud y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), mientras continúan las mejoras en los sistemas informáticos de ambos organismos.
¿Por qué se extendió el régimen?
La prórroga alcanza principalmente a las personas gestantes que deben iniciar el trámite de manera presencial porque no figuran registradas en el Programa Sumar, requisito que permite validar automáticamente la información necesaria para acceder a la prestación.
Hasta que el intercambio de datos entre los organismos funcione de manera completamente automática, continuará vigente este procedimiento excepcional para evitar demoras o la pérdida del beneficio por cuestiones administrativas.
¿Qué es la Asignación por Embarazo?
La Asignación por Embarazo para Protección Social es una prestación económica destinada a acompañar a las personas gestantes durante el embarazo. El trámite puede iniciarse desde la semana 12 de gestación y el beneficio se paga mensualmente por un máximo de nueve meses.
ANSES abona el 80% del monto todos los meses y retiene el 20% restante, que se paga una vez finalizado el embarazo, siempre que se presente la documentación requerida y se acrediten los controles médicos correspondientes.
¿Quiénes pueden acceder?
La prestación está destinada, entre otros, a:
- Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
- Trabajadores registrados.
- Monotributistas.
- Beneficiarios del Seguro de Desempleo.
- Jubilados y pensionados.
- Personas que cobran pensiones no contributivas por invalidez.
- Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
En todos los casos, deberán cumplirse los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Documentación necesaria
Para cobrar el 20% retenido será necesario presentar la documentación correspondiente según cada situación, como la partida o certificado de nacimiento, la constancia de interrupción del embarazo cuando corresponda o el certificado de defunción en los casos previstos por la normativa.
Además, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios exigidos por el Programa Sumar.
Con esta decisión, el Gobierno mantiene vigente un mecanismo transitorio que busca garantizar el acceso a la Asignación por Embarazo mientras continúa el proceso de modernización e integración de los sistemas informáticos entre ANSES y el Ministerio de Salud.
Fuente: A24 y Boletín Oficial.

